
Por Karina Chávez.
Abogada por la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho Penal USAL.
El último informe estadístico elaborado por la Procuración Penitenciaria de la Nación Argentina -Equipo de Niños, Adolescentes y Jóvenes privados de libertad en conflicto con la ley penal-, pone de manifiesto la situación real de detención registrada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la presunta comisión de un delito en manos de personas punibles que aún no arribaron a la mayoría legal de edad y aquellos que pertenecen a la franja de los no punibles.
La fuente de tal información surge de la base de datos brindada en forma periódica por el Centro de Admisión y Derivaciones (C.A.D.) de la C.A.B.A., de la cual se desprende que en el año 2022 ingresaron al C.A.D. 2663 niños, niñas o adolescentes (en adelante NNyA) detenidos por parte de las fuerzas de seguridad en la C.A.B.A. Esta cifra indica que ese número aumentó un 18,1% respecto del año anterior (en 2021 se registraron 2179 ingresos). Del total de ingresos 2022, 1384 corresponden a detenciones de personas punibles (representa el 52,01%), y 1241 corresponden a personas no punibles (representan el 46,56%). 36 detenciones corresponden a personas mayores de edad, y 2 de los ingresos registrados no refiere datos sobre la edad de la persona privada de su libertad.
A pesar de estos números, lo cierto es que cada vez que en la sociedad argentina sucede un hecho delictivo, tal como un homicidio cruento, se encienden los debates acerca de la necesidad de bajar la edad de la punibilidad, máxime cuando el autor del hecho es un niño por debajo de la edad de responsabilidad penal con reiterados ingresos en la justicia penal.
Lo cierto es que la baja de punibilidad no lleva a nada bueno, la experiencia ha demostrado que el nivel de reincidencia con penas duras no lleva a ninguna mejora social.
Frente a ello me pregunto, después de tantos años de trabajar en el fuero penal de especialidad, qué esperan aquellos que reclaman la baja de la edad una vez que se produzca? Quizás consideran que la mera imputación del hecho a ese adolescente resolverá la situación a la comunidad, pues lamento decirles que no.
Esa medida conseguirá aumentar la estadística de detención de niños o niñas a más temprana edad, tal cual indican los proyectos de ley existentes en el Congreso de la Nación, y colapsar aún más los lugares de alojamiento, que por cierto actualmente existen solo tres para toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los discursos de ataques y defensas sobre el tema visualizan una confusión permanente: inimputabilidad vs impunidad.
Sin embargo, pocos reparan en el entendimiento que los procesos de desarrollo, un menor de 13 o 14 años puede tener habilidades físicas y mentales suficientes para cometer un delito pero no logra comprender la complejidad del acto. De manera que hay una limitación en el plano de lo neurocognitivo, según menciona, Jose Quiroga -director del Servicio de Neuropsicología y Rehabilitación Cognitiva de Neuromed Argentina- “el adolescente adolece porque su cerebro aún sigue en desarrollo y no tiene la capacidad para comprender la naturaleza del acto”.
Y si a esto se suma que la mayoría tiene el comportamiento distorsionado por uso de drogas, cuestiones más sociales o una combinación de varias que los llevan a la comisión de actos que en otras circunstancias no lo hubiesen hecho, surge la necesidad de contar con un sistema de protección de salud mental, una sociedad que acompañe pero frente a las realidades que vivimos es casi prácticamente imposible.
Así el encierro obligatorio a más temprana edad se presenta como la solución perfecta al problema, sin advertir que los jóvenes sufrirían mayores consecuencias que los adultos.
Prueba de ello, dice Quiroga que “cuando hay una doblegación del deseo, porque obviamente el chico no va a querer estar encerrado y tampoco comprende a fondo lo que ha realizado, el hecho de permanecer en una situación de reclusión va a generar una modulación del estado del ánimo, que tiene muchísimo más peso que si fuese más adulto”
Además no debemos soslayar que la República Argentina ha ratificado la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional, y que puntualmente la ONU remarca que bajar la edad de imputabilidad es regresivo desde el punto de vista de los derechos humanos y da lugar a criminalizar las infancias sin erradicar la violencia.
Vasta bibliografía ha probado que la desigualdad está relacionada íntimamente con la criminalidad, violencia social e intrafamiliar, siendo América Latina el continente más representativo de esto. Justamente para bajar los índices de las violencias hay que fortalecer el sistema de protección de derechos de NNyA para darles oportunidad de recuperación a través de políticas públicas.
Ello así, dado que debe imperar un Estado Social antes que Penal, un Estado que debe garantizar a los NNyA por mandato convencional y constitucional de derechos humanos, todos sus derechos. Ante la comisión de un delito por parte de un NNyA, lo que debe aplicarse es políticas de promoción y protección de derechos previstas en la Ley 26.061.
El verdadero debate que tenemos pendiente es la necesidad de establecer un Régimen Penal Juvenil acorde a los estándares internacionales en materia de niñez y adolescencia y derechos humanos, que derogue el actual decreto ley 22.278, dictado en la época de la dictadura en 1980.
No olvidemos que la Corte IDH en el fallo “Mendoza vs. Argentina” del 14/05/13 condenó a la República Argentina por imponer penas de prisión perpetua a cinco jóvenes por delitos que cometieron cuando tenían menos de 18 años y esa respuesta punitiva obedeció a la aplicación del actual Régimen de Minoridad del decreto ley de mención que los trato como adultos infractores.
Una de las medidas más relevantes en los términos de políticas públicas que propuso la Corte IDH en dicho fallo, fue la Reforma del Régimen de Minoridad, es decir su adecuación a los estándares internacionales en la materia. Sin embargo en una nueva revisión que practicó en septiembre de 2021 comprobó que la medida continúa inconclusa.
Mientras no haya reforma legislativa, claramente impera la inseguridad jurídica de que los Tribunales Internos vuelvan a dictar penas contrarias a la Convención sobre los Derechos del Niño.
A ello se aduna que las penas aplicables a los jóvenes punibles en el marco del Régimen de la Minoridad son las mismas que la de los adultos, es decir las previstas en el Código Penal, las cuales se han agravado en cuanto al quantum con el paso de los años. La única excepción se encuentra prevista en el artículo 4 del decreto ley 22278, otorgando la facultad discrecional a los jueces y juezas de eximir de pena a los jóvenes cuya responsabilidad penal determinan o, en su caso, aplicar una escala reducida en los términos previstos para los delitos tentados.
Las últimas noticias que se visualizan por estos días en medios gráficos, digitales y radiales señalan que el Gobierno tiene decidido bajar la edad solo la indecisión es acerca de fijar la cifra, si será 14, 13 o 12 como en la República Oriental del Uruguay mientras que a la vez pone énfasis en distinguir “delitos menores”, en que se debe buscar que el joven recapacite, de delitos de sangre en que se debe aplicar la máxima pena.
Otro punto del proyecto señala la creación de juzgados especiales de atención a menores, más allá de los juzgados y tribunales de menores que existen hoy en día y se encargan de investigar y juzgar los casos de los jóvenes punibles de 16 años.
Asimismo se contempla la creación de “espacios especiales” para menores en nuevos edificios, lo que imagino será a largo plazo dada la falta de presupuesto nacional, máxime cuando los actuales centros de alojamientos tienen deficiencias edilicias importantísimas como para albergar nuevas detenciones si la baja de edad se concreta.
La “atención de revocación al menor” para efectuar su seguimiento necesario para reeducación, no surge con claridad cómo se llevará a cabo.
Mi reseña es clara como la evidente preocupación por “bajar la edad”, cuando en realidad necesitamos el dictado urgente de un Régimen Penal Juvenil que no cometa atropellos legales, sobre todo teniendo en cuenta que nuestro país suscribió en la Ley Suprema de la Nación tratados internacionales de protección de los derechos del niño.
Es decir no se trata de no sancionar a los jóvenes sino de hacerlo en forma diferente a la de los adultos, ya que se trata de una población con características propias y particulares, gozando de las garantías de los mayores sumada a las propias por su condición de niños.
Ello así, dado que el nivel de desarrollo y maduración de aquellos aún no ha finalizado, lo que indica que la capacidad de tomar decisiones se encuentra disminuida, lo que debe ser tenido en cuenta al momento de analizar la culpabilidad y así lo entendió la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando señaló “esta incuestionada inmadurez emocional impone, sin lugar a duda que el reproche penal de la culpabilidad que se formula al niño no pueda tener la misma entidad que el formulado normalmente a un adulto. Desde este punto de vista, la culpabilidad por el acto del niño es de entidad inferior a la del adulto como consecuencia de su personalidad inmadura en la esfera emocional”.
En el Régimen Penal Juvenil tiene que existir la “Justicia Restaurativa” en que se contemple y oiga a las víctimas, responsabilizar penalmente a los autores teniendo presente su condición de adolescentes y contemplando sus vulnerabilidades psicosociales.
Es evidente que nuestros Niños, Niñas y Adolescentes no necesitan más punitivismo y encierro sino un compromiso real por la protección y ejercicio de sus derechos.
Referencias
Régimen de la Minoridad. Decreto Ley 22.278/ 1980
Procuración Penitenciaria de la Nación. Informe efectuado por el Equipo de Niños, Adolescentes y Jóvenes privados de libertad en conflicto con la ley penal/ registrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fallo CIDH Mendoza vs Argentina, 14/05/2013.
“Los detalles del proyecto del gobierno para bajar la edad de imputabilidad de los menores”. www.treslineas.com.ar.
“Baja en la edad de imputabilidad: qué pasa con la psiquis de quien delinque”. www.sitioandino.com.ar.