Apropiación cultural: ¿Cuál es la postura de Chile?

Por Ariel Montoya.

Abogado por la Universidad Adolfo Ibáñez, MBA Fashion business & Law por el Centro de Estudios Garrigues.

Roland Barthes (en 1966) hablaba de las sociedades sin moda, aquellas en que la indumentaria permanecía prácticamente inmutable por siglos y siglos, lo cual se debía a un “inmovilismo social”. Ya en el último milenio, Francia, Italia, España -en distintas épocas- fueron grandes referentes en lo que a indumentaria se refiere, siendo influyentes con su cultura a otras que tenían: costumbres, éticas y estéticas distintas.

De esta forma, siglo a siglo vamos notando que las distintas culturas se van influenciando mutuamente hasta el punto de poder hablar de sociedades globalizadas, donde las distancias no parecen ser un impedimento para obtener inspiración o, derechamente, para copiar -adoptar- elementos de otras culturas. Parece ser que nadie se cuestiona muy seriamente la movilidad social y cultural que representa vivir en la sociedad actual, ya se da por hecho.

Sin embargo, hay excepciones que están reguladas por la propiedad intelectual, como pueden ser las denominaciones de origen, que no solo protegen artículos de moda, sino también a brebajes, licores y otras técnicas típicas de un sitio determinado. Tal vez, en ámbito de moda, la técnica Haute couture -alta costura- sea una de las más conocidas y mal usadas por todos (tal como se lee, no todo lo que dice ser alta costura realmente lo es. Y no hablamos en términos de calidad, sino de origen de las prendas).

Otra excepción a la movilidad social y cultural que es típica de nuestros tiempos -en que rige la sociedad de la información, de los intangibles, de las marcas, de los datos- es lo que, internacionalmente, se ha tratado bajo el término de “apropiación cultural”.

Los límites de la apropiación cultural todavía no están claros a nivel internacional, porque hay zonas grises entre lo que es apropiación e inspiración, pero -en términos bien básicos- se entiende por apropiación cultural “tomar propiedad intelectual, conocimiento tradicional, expresiones culturales o artefactos de una cultura ajena sin autorización”[i]. Por supuesto, pensando siempre desde una perspectiva post legislativa moderna.

Es entonces cuando surgen ciertas interrogantes: ¿es propicio aplicar normas de propiedad intelectual a culturas que son anteriores a nuestro sistema legislativo actual? ¿De qué forma nos hacemos cargo como sociedad de naciones o grupos étnicos que, en cuanto a población, son minoritarios, en relación con la gran población occidental?

Por otro lado, ¿qué ocurre con culturas que no son minoritarias pero que tienen rasgos muy característicos en sí mismas? Por ejemplo, la cultura india o la china. ¿Puede una marca de alta costura francesa utilizar elementos de la cultura china o india en sus colecciones?

Para polemizar un poco más, y a modo de cuestionamiento -para no dar por supuesto nada-, ¿pueden ciudadanos de la cultura china -o chilena- utilizar elementos de la cultura francesa o italiana? ¿Dónde está el límite entre la apropiación y la influencia cultural?

Hay muchas interrogantes que todavía no están resueltas, pero que sí han sido comentadas a nivel internacional. En tanto, en Chile, ya se ha escuchado sobre el tema, pero no hay mayor discusión. No obstante, para nosotros, la temática debería ser de suma importancia, toda vez que en nuestro territorio hay naciones con rasgos culturales muy propios, que son minoritarios en influencias y que se pueden ver afectados con una apropiación cultural.

Por tanto, es del todo necesario que, como país, primeramente, se discuta, se planteen posturas y soluciones, para luego tomar decisiones estratégicas basadas en principios sólidos que estén sustentados en opiniones fundadas -intentando acabar con la mediocridad legislativa que rige en nuestro país.

Hace algunos meses atrás, Falabella -importante wholesaler nacional- que aloja a grandes retailers internacionales, fue acusada de tener prácticas de apropiación cultural. ¿Por qué? Porque en su Marketplace ofrecía productos de artesanos mapuches a la venta[ii]. Falabella no estaba creando colecciones propias con elementos de la cultura mapuche, sino que estaba dando la posibilidad a artesanos que vendieran sus productos en un sitio de venta masiva y variada (según la misma empresa respondió). ¿Es el actuar de Falabella constitutivo de apropiación cultural?

La respuesta a todas las interrogantes planteadas depende de las decisiones que tomemos como país. Por un lado, podemos incentivar la libertad de movilidad cultural típica de nuestros tiempos; en un sitio intermedio, podemos permitir la libertad de movilidad cultural -promoviendo nuestra cultura en el extranjero, pero también usando rasgos culturales extranjeros en nuestro día a día; usando moda estadounidense, francesa, italiana, británica, etc.-, pero protegiendo a las culturas minoritarias -cultura mapuche, aymará, atacameña, chilota, etc.-, en virtud de: respeto a tradiciones ancestrales, en beneficio económico de dichas culturas -para que exclusivamente ellos puedan obtener réditos con sus trabajos y técnicas- y, personalmente agregaría, para que sus técnicas no se masifiquen y, por tanto, no pierdan valor.

Una última postura, la que creemos imposible de poner en práctica -por ser contraria a nuestra naturaleza humana, intrínsecamente social-, sería optar por dejar de tener influencias extranjeras, dedicándonos a potenciar sólo nuestros rasgos distintivos. Así evitaríamos apropiarnos de cualquier rasgo o técnica que no sea nuestro. Esto último suena absolutamente exagerado -y lo es-, pero en muchos casos es precisamente este pensamiento el que rige al tratar con la apropiación cultural. En la protección que se otorgue no podemos dejar de lado las características de nuestra sociedad, sería desconocer la realidad.

La discusión queda abierta y hay mucho por decir. Esperamos, por lo menos, dejar la inquietud en nuestros lectores y, en algún momento futuro poder responder a la pregunta: ¿Cuál es la postura de Chile respecto a la apropiación cultural?


[i] Cita de Susan Scafidi, en artículo de Sandra Olgado, en el sitio web: httpss://enriqueortegaburgos.com/la-apropiacion-cultural-en-el-ambito-de-la-moda/

[ii] Noticia en el sitio web: httpss://interferencia.cl/articulos/el-negocio-mapuche-de-falabella-que-abrio-el-debate-sobre-apropiacion-cultural-en-el