Aplicación del estándar ONU a conflictos internos, una mirada desde los Derechos Humanos

Por Cristián Fonseca.

Cientista político, asesor parlamentario y estudiante de Derecho UNAB

[divider]

A nivel hemisférico existe una discusión doctrinal no zanjada respecto de la delimitación del rol de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y las policías en relación al tipo de operaciones en las que deben participar y sobre la legitimidad en el uso de la fuerza que el Estado les asigna para el cumplimiento de su misión. Hay operaciones en las que su participación y alcance están delimitadas, porque son de su esencia. La Defensa Nacional es propia de las FF.AA. y la prevención y combate de la delincuencia pertenece a las policías.

El “uso desproporcionado de la fuerza” es el principal cuestionamiento formulado por congresistas, políticos, grupos de interés y colectivos locales y transnacionales organizados, quienes han evidenciado que en el actuar de las FF.AA. y las policías en distintas operaciones en sus respectivos países se han cometido violaciones a derechos humanos fundamentales, configurándose así una constante tensión en el equilibrio entre el denominado “Estado de Derecho” y los “Derechos Humanos”.

Naciones Unidas tiene una arquitectura definida y probada para la protección, promoción, garantía y sanción de violaciones de los Derechos Humanos. No es menester evaluar su eficacia, pero sí señalar que dentro de ella se han establecido mecanismos que ofrecen una oportunidad, debido a que están validados para la actuación reglada de las FF.AA. y las policías en el ámbito internacional de las PeaceKeeping, por un lado, para situaciones de crisis humanitaria y, por otro, para su intervención para el mantenimiento o establecimiento de la paz.

El mandato de la Carta de Naciones Unidas es bajo Capítulo VI si se trata de operaciones de mantenimiento de la paz y bajo Capítulo VII si estas operaciones son de imposición de la paz, siendo pertinente hacer esta distinción debido a que las operaciones de imposición de la paz no requieren de la autorización de las partes en conflicto y el uso de la fuerza puede alcanzar un mayor nivel de intensidad que si fuera sólo una operación bajo capítulo VI de la Carta. En ambos casos se exige de parte de la ONU un especial cuidado en materia de Derechos Humanos, pero reviste mayor sensibilidad en las operaciones de imposición de la paz por la falta de consentimiento de las partes en conflicto y la unilateralidad de la acción internacional dictaminada por un tercero supranacional.

Este mecanismo se denomina Reglas de Enfrentamiento o ROE, su sigla en inglés. Las Fuerzas de Tarea conformadas por las FF.AA. y las policías tienen el deber de hacer un correcto uso de ellas, siendo fundamental el estudio, análisis y apreciación oportuna de la casuística, situación de peligro y riesgos involucrados, tanto para la propia Fuerza como para la población civil sujeta a protección, en el teatro de operaciones en que esté desplegada. Su propósito es explícito y consiste en salvaguardar los derechos humanos ante el requerimiento del uso de la fuerza autorizado por el mandato de la Carta que corresponda, más aún si fuere bajo Capítulo VII.

El personal que aporta cada Estado requerido para la misión, recibe un entrenamiento de alto nivel en centros ad-hoc especializados, proceso que se ve fortalecido al incorporar no sólo los elementos de aprendizaje antes indicados, sino que las llamadas “Lecciones Aprendidas” de cada operación. Estas contienen las experiencias de la fuerza desplegada en el teatro de operaciones de cada misión y que se han documentado en base al registro sistemático producido por los propios comandantes, adquiriendo gran relevancia para una adecuada retroalimentación que permita incorporar medidas correctivas, si fuera el caso, o potenciar aquellas acciones que han favorecido la operación.

La experiencia y validación internacional de las ROE ha permitido un uso de la fuerza respetando los derechos humanos a partir de un estándar mínimo, sujeto a permanente revisión de la ONU a través de sus organismos. Esto facilita plantearse la posibilidad de extrapolar este mecanismo a situaciones de amenaza interna que puedan vivir los estados y que revistan condiciones de similar naturaleza a las abordadas por los Capítulos VI y VII de la Carta de Naciones Unidas. Una clasificación de ellas podría distinguir entre las situaciones de Calamidad Pública y los Conflictos Territoriales con Desestabilización de la Paz Interna.

Para enfrentar la Calamidad Pública, cada Estado tiene implementado un sistema bastante reglado y organizado en que participan de manera combinada las agencias gubernamentales, civiles y militares; mientras que para enfrentar los Conflictos Territoriales del tipo indicado se hace preciso el uso de una fuerza de tarea policial e incluso combinada con presencia de efectivos militares de las FF.AA. y agencias de inteligencia.

Enfrentar esta amenaza es complejo, pues requiere una convergencia muy precisa entre el actuar del estado a través de sus agentes policiales, militares y de inteligencia y las obligaciones internacionales que le son inherentes para la promoción y protección de los DDHH a partir de los Tratados Internacionales que haya ratificado previamente, puesto que imponer la primacía del Estado de Derecho, implica considerar en él el respeto a los Derechos Humanos que tiene su expresión primaria en los mayores esfuerzos que se hagan por considerar en los procedimientos y tácticas operativas de las Fuerzas de Tarea desplegadas del uso de Reglas de Enfrentamiento como las estandarizadas por PeaceKeeping bajo Capítulo VI o VII.

La teorización de estos conceptos es una, y la internalización de ellos y su puesta en práctica a través de las Fuerzas de Tarea es otra. El estudio y entrenamiento en ROE requiere de su diseño previo y de la voluntad política para poder incluirlas en el currículum de las Escuelas que forman los oficiales y subalternos de las FF.AA. y de Seguridad Interior de cada país. Como no son operaciones permanentes en el tiempo y que abarquen todo el territorio nacional, se requiere de centros de entrenamiento especializados que lo hagan.

Los Centros de Entrenamientos para las Operaciones de Paz que los países participantes en PeaceKeeping tienen ofrecen la opción más eficiente y eficaz, toda vez que son especialistas en la formación y entrenamiento del estándar ONU para este tipo de operaciones haciendo que se produzca un vaso comunicante efectivo entre las experiencias internacionales y su adaptabilidad a la realidad nacional de cada país.

Asimismo las coordinaciones existentes en el Hemisferio entre las FF.AA y las de Seguridad Interior permiten una integración combinada muy importante a la hora de trabajar al alero de Naciones Unidas en pro de la Seguridad Hemisférica desde el interior de los Estados. En un futuro cercano estos focos de conflictos territoriales se multiplicarán pasando de ser locales a un nivel subregional y regional producto de las variables medioambiental y ecología. Estos conflictos serán producto de la escasez de Recursos Naturales, lo que demandará FF.AA. y de Seguridad Interior entrenadas para actuar de forma conjunta y combinada con Reglas de Enfrentamiento bajo un estándar ONU que permita una interoperatividad en el marco de la correcta aplicación del Derecho Internacional.

Entonces, es necesario que los Estados revisen su legislación interna en materia de DD.HH., una especie de inventario normativo de su real implementación a nivel interno institucional, en general, pero particularmente respecto de las FF.AA. y de Seguridad Interior. Esto permitirá verificar avances/retrocesos, detectar deficiencias en su implementación y hacer las mejoras oportunas que permitan disponer de procedimientos reglados con indicadores de calidad medible en materia de DD.HH., incorporando este aspecto como una variable fundamental en los procesos de modernización de las fuerzas.