Análisis de la situación actual de los créditos Fogape Covid-19

Por María José Moraga.

Abogada especializada en Derecho Concursal y con un Diplomado en Litigación Laboral, ambos por la Universidad Diego Portales. Diplomado en Ley 20.720 de la Universidad de Chile.

Tal como bien sabemos, desde octubre de 2019 nuestro país se ha visto expuesto a diversos hechos que han gatillado, de una manera u otra, una crisis económica que nos retrotraerá un par de décadas en el desarrollo que hemos alcanzado en esa área.

En 2020, la pandemia desatada a nivel mundial por supuesto que llegó a Chile afectándonos en forma transversal, sin distinción entre personas y empresas. Lamentablemente, las empresas más afectadas son las de mediano, pequeño y menor tamaño.

A fin de aminorar el impacto negativo de la crisis venidera, en abril de 2020 el gobierno lanzó un paquete de medidas destinadas precisamente al salvataje de aquellas a través de los denominados créditos Fogape, destinados únicamente a capital de trabajo, inyectando recursos al sistema financiero, para que éste, a su vez, pueda traspasárselo otorgando liquidez a aquellas PYME y MYPE que así lo requieran (aunque también se permite su acceso a grandes empresas), previo cumplimiento, por supuesto, de los requisitos para acceder a estos créditos.

Las normas y regulaciones para los créditos Fogape Covid-19 se contienen en la Ley 21.229, el Decreto Supremo N° 130 del Ministerio de Hacienda (modificado por el Decreto 193 exento del mismo Ministerio de fecha 26 de junio de 2020, publicado en el Diario Oficial el día 30 del mismo mes) y la Circular N° 2.252 dictada por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero.

La Ley, por supuesto, es general y entrega lineamientos básicos, regulándose los requisitos de acceso al programa de financiamiento, a Decretos Supremos que puedan dictarse por el Ministerio de Hacienda. De esta manera, el DS N° 130 (y su posterior modificación) establece el reglamento para la administración de estos créditos.

El artículo 14 del referido DS, establece en forma clara y categórica cuáles son entonces los requisitos que deben cumplir las PYME y MYPE que pretendan acceder a este programa de liquidez y salvataje, estableciendo que las instituciones financieras deberán reprogramar los créditos comerciales vigentes que tengan las empresas que se acojan a este programa (salvo que la empresa renuncie a aquello), proscribiendo además la posibilidad de que se solicite el inicio de un procedimiento concursal de la Ley 20.720 respecto de estas empresas por parte de las instituciones financieras.

No obstante lo anterior, se establecen cortapisas y requisitos de acceso al referido programa bastante elevados, y probablemente difíciles de cumplir por parte de las empresas que los solicitan, considerando los acontecimientos que han asolado al país los últimos 9 meses. En efecto, se establece que no pueden acceder a estos créditos de salvataje aquellas micro y pequeñas empresas que estén en mora superior a 30 días al 31 de octubre de 2019, ni aquellas empresas medianas o grandes que estén en mora superior a 30 días al 30 de marzo de 2020, ni aquellas empresas cuyos créditos financieros estén clasificados en la categoría de “cartera deteriorada” por la respectiva institución financiera. Tampoco pueden acceder empresas sometidas a un procedimiento concursal de renegociación, salvo si el acuerdo de renegociación se encuentra aprobado y sin impugnaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 20.720.

Además de los requisitos establecidos en el referido DS y su modificación, se establece que además cada institución financiera puede establecer requisitos para el otorgamiento de este financiamiento en forma particular de acuerdo a sus propias políticas de riesgo.

Explicado ya a grosso modo el funcionamiento de esta medida económica y financiera de salvataje de empresas, es que quisiéramos ahora señalar el estado actual de la situación en cuanto a solicitudes de acceso al financiamiento y el total de operaciones que se han concretado, según las cifras publicadas recientemente por la Comisión para el Mercado Financiero[1] y que a continuación se exponen:

Tipo de Empresa Asignado
(Monto en UF)
Usado
(Monto en UF)
Tasa de Utilización
MYPE 55.297.798 52.840.206 96%
Medianas Empresas 51.154.239 48.445.530 95%
Grandes Empresas I 60.275.000 56.561.086 94%
Grandes Empresas II 18.116.755 13.118.795 72%
Total 184.843.792 170.965.617 92%

Total de solicitudes (incluye aquellas sin cursar, desistidas y rechazadas)

Tamaño de Empresa
Número Monto UF
Micro y Pequeñas Empresas 241.957 125.761.879
Medianas Empresas 22.220 98.373.244
Empresas Grandes I 8.781 133.983.852
Empresas Grandes II 1.084 39.157.270
Total 274.042 397.276.245

Solicitudes rechazadas

Tamaño de Empresa
Rechazada por falta de información Rechazada por falta de información No cumple con los requisitos del programa No cumple con los requisitos del programa Rechazada por no cumplimiento de las políticas de la propia institución Rechazada por no cumplimiento de las políticas de la propia institución Total Total
Número MontoNúmero MontoNúmero Monto Número Monto
Micro y Pequeñas Empresas 37 84.436 21.834 9.929.216 15.15911.404.57237.03021.418.224
Medianas Empresas 21 122.224 1.038 3.040.492 1.8329.281.8222.891 12.444.538
Empresas Grandes I 17 316.856 586 5.392.166 63011.506.0031.233 17.215.026
Empresas Grandes II 2 73.226 215 1.720.701 81 4.297.117 298 6.091.044
Total 77 596.742 23.673 20.082.575 17.702 36.489.515 41.452 57.168.832

Como se puede apreciar, un gran porcentaje de los fondos públicos destinados a esta ayuda para la crisis de las empresas, ya ha sido utilizados. Sin embargo, llama la atención el alto índice de rechazos a las solicitudes de acceso al beneficio crediticio establecido en la Ley 21.229, siendo una buena parte del total de los rechazos, aquellos motivados por el incumplimiento de los estándares que imponen las propias instituciones financieras de acuerdo a sus políticas de riesgo, precedido por el rechazo fundado en el incumplimiento de los requisitos de acceso (resumidos precedentemente y relativos, en términos generales, a la mora en el servicio de diversas deudas). Este alto índice de rechazos, creemos que indudablemente traerá como consecuencia lamentable e inevitable, la imposibilidad de la continuación de las actividades de las empresas que no pueden acceder a este programa, deviniendo en un elevado número de procedimientos concursales por iniciarse con fuerza ya a partir del último cuatrimestre del año en curso.


[1] https://www.cmfchile.cl/portal/principal/605/w3-propertyvalue-29538.html