Abordaje policial y judicial de los casos de estupefacientes para consumo personal. La experiencia de Acción de Habeas Corpus presentada por la Agrupación Marplatense de Cannabicultores

Por Ana Lucía Prada.

Abogada de la Agrupación Marplatense de Cannabicultores.

El 20 de diciembre de 2019 la Agrupación Marplatense de Cannabicultores interpuso una acción de Habeas Corpus Preventivo y Colectivo, con la finalidad de que cesara una serie de requisas callejeras y posterior aprehensión con traslado a dependencias policiales de quienes poseen estupefacientes para consumo personal. Esta experiencia se podría decir que fue positiva, porque en el mismo escrito se solicitó una audiencia al juez para abrir el diálogo con autoridades policiales, concejales del Municipio de General Pueyrredón, la Fiscalía de Estupefacientes y la Fiscalía de Estado. Es decir, para promover el diálogo democrático entre los distintos actores institucionales y las organizaciones de la sociedad civil en procura de consensos y el diseño de protocolos de actuación para la policía. La misma se celebró el 26 de diciembre en Mar del Plata con la asistencia de todos los nombrados y, finalmente, se llegó a buen puerto porque el 10 de diciembre de 2020, el Juzgado de Garantías N.º 4 a cargo de Juan Tapia hizo lugar al Habeas Corpus concluyendo en la imperiosa necesidad de al menos intentar reducir los ámbitos propicios para el ejercicio de violencia institucional en la materia. 

Cabe destacar que la conducta de tenencia de estupefacientes está prohibida en el artículo 14 segundo párrafo de la ley 23.737, con una sanción de pena privativa de la libertad reemplazable por tratamientos o cursos de prevención y que desde hace un tiempo a esta parte -gracias a la jurisprudencia- se ha podido avanzar para limitar la persecución penal a usuarios de drogas. Tal es así que en el caso Bazterrica de 1986 y luego en el caso Arriola en 2009 la Corte Suprema de Justicia entendió que esta práctica es inconstitucional por considerar que conculca el art. 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que invade la esfera de libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales. Este margen de zona gris es el que da lugar a detenciones policiales por medio del cual se destina tiempo, personal y recursos materiales en cantidades excesivas, arrojando un promedio de AR$10.000 por procedimiento.

A mayor abundamiento, como explica Andrés Bacigalupo a raíz de un reciente fallo histórico de sobreseimiento y devolución de 2, 460 de cannabis en el que trabajó como Defensor: “No hay criterios de política criminal uniformes en todo el país, por lo tanto, la suerte de los cultivadores y usuarios de cannabis termina dependiendo de la formación profesional o del arbitrio del funcionario que tiene su causa”.

El origen de estas actuaciones policiales es arbitrario, porque no surge de orden judicial previa ni se justifican en motivos de necesidad o urgencia que sustituya la orden judicial y discriminatoria, porque se persigue a un grupo de jóvenes en espacios públicos por su apariencia física y su modo de vestir que termina afectando y traumatizando a su grupo familiar y de pertenencia, puesto que los modos en que se maneja la policía suelen estar atravesados por malos tratos. 

Se presentaron datos basados en la evidencia a partir de lo expresado por el Fiscal Leandro Favaro en la audiencia pública: entre noviembre de 2018 y noviembre de 2019 se formaron 4771 causas de tenencia para consumo personal. Este incremento en el número se debió́ a que desde 2018 la Procuración de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires exige el ingreso formal al sistema con número de Investigación Penal Preparatoria. 

Contra ese pronunciamiento favorable -y pese a haber consentido la resolución la propia Fiscalía especializada en Estupefacientes- el 17 de diciembre de 2020 interpuso un recurso de apelación el letrado Luciano Ricci en representación de la Fiscalía de Estado, que terminó por revocar el Habeas Corpus ante la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Sala III el 27 de mayo de 2021. Los argumentos que motivan su decisión se sustentan en la inexistencia de un universo preestablecido como destinatario de la acción elegida y en que no se encuentra acreditada la amenaza grave e inminente del derecho a la libertad ambulatoria.  

Hay avances políticos que hay que ir que consolidando como lo son el de la Ley 27.350 (2017) de Uso medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, el Registro REPROCANN que procura mejorar el acceso a quienes tienen indicación médica basada en la evidencia científica disponible, a un producto como especialidad medicinal; con formulación magistral; o que se origine en un cultivo controlado de la planta de cannabis realizado por los pacientes para sí, por terceros, o por una red de pacientes asistidos por Organizaciones No Gubernamentales (ONG), autorizadas por el Programa a través del Registro del Programa de Cannabis, las sentencias del Poder Judicial que continúen el pronunciamiento del fallo Arriola que reconoce la inconstitucionalidad del castigo, teniendo necesariamente que ser abordado exclusivamente por el Sistema de Salud.

Para finalizar, es dable mencionar lo expresado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de reconocida trayectoria en la protección a los Derechos Humanos, en el marco del Amicus Curiae recientemente presentado ante el Tribunal de Casación Penal a los efectos de acercar argumentos para una justa resolución del caso de la Asociación Civil Agrupación Marplatense de Cannabicultores sobre las detenciones y requisas sin orden judicial. “En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho en su sentencia del caso Bulacio Vs Argentina que, si bien reconoce la existencia de la facultad, e incluso, la obligación del Estado de garantizar su seguridad y mantener el orden público, el poder estatal en esta materia no es ilimitado. Estos estándares fueron confirmados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia dictada el año pasado, en los casos Fernández Prieto y Tumbeiro, cuyos hechos tratan justamente de intervenciones policiales sin orden judicial en situaciones de tenencia de estupefacientes”.

Recientemente, el día 29 de diciembre de 2021, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió en favor de Cannabicultores, haciendo lugar al Habeas Corpus, en consonancia con la postura del Juzgado de Garantías, ordenando que las fuerzas de seguridad se abstengan de realizar detenciones por hechos que la Corte Suprema de Justicia no considera delito, pese a existir una ley de estupefacientes -claro está- desactualizada.  

Con todo el avance jurisprudencial y legal en la materia, es oportuno pensar en la regulación legal del acceso al cannabis para uso adulto y responsable con enfoque sanitario para los casos de consumo problemático de estupefacientes, dejando atrás ideas punitivistas y de criminalización de usuarios en Argentina.