“Ninguna disposición constitucional o legal asegura por sí misma la igualdad”

Texto: Christian Vidal Beros, director de LWYR.

Imágenes: Cedidas por Mirian Ivanega.

La destacada abogada administrativista y académica argentina, Doctora en Derecho por la Universidad Nacional de Córdoba y docente de la Universidad Austral, Mirian Ivanega, analiza el “techo de cristal” para las abogadas administrativistas. Además, la forma en cómo la pandemia COVID-19 afectó la igualdad de la mujer en el encierro y como también vulneró al propio Estado en sus procedimientos ante una emergencia global.

Muchas abogadas, pero pocas administrativistas. ¿Por qué considera que hay áreas del Derecho donde el trabajo de las mujeres se ha “invisibilizado”?

– Comencemos por advertir que no hay pocas administrativistas en la actualidad, lo que sucede es que siguen estando “invisibilizadas”.

Aun hoy es habitual que se organicen cursos, seminarios, jornadas y congresos en los cuales los ponentes o conferencistas son mayoritariamente (o todos) hombres, ocupando las mujeres posiciones de moderadoras o integrantes de comités de coordinación.

En realidad, el protagonismo del hombre es una característica compartida con otras disciplinas, aunque recuerdo el comentario que circulaba hace varios años por los pasillos de una universidad pública, sobre los dichos de un docente que consideraba que las mujeres sólo debíamos dedicarnos al derecho de familia.

La mayor o menor “invisibilización” depende de factores de índole social, cultural, económica y, por supuesto, hasta hace algún tiempo, jurídica. Los roles y estereotipos que históricamente identificaron a ambos sexos contribuyeron decisivamente a que los estudios universitarios y el ejercicio profesional fueran reservados principalmente a los hombres.

De ahí que en la actualidad resulte importante que desde la propia disciplina se reconozca esa desigualdad, para luego verificar si están dadas las condiciones para modificar esa situación y cuáles son las acciones positivas que se necesitan para propender a la igualdad real.

Admito que no es fácil, pero no por ello resulta imposible.

Por supuesto que no se trata de privilegiar a las mujeres, sino de darles el lugar que les corresponde sobre la base de su capacidad e idoneidad. Pero ¿es posible seguir sosteniendo que no existen profesoras capaces de formar parte de congresos, cursos o de academias, cátedras universitarias?

Por último, entiendo que en vez de hablar de invisibilidad de las administrativistas debe aludirse a la invisibilización de la desigualdad, pues en esos ámbitos no siempre se admite la existencia de discriminación.

El Derecho público apunta a normar políticas públicas. ¿Está de acuerdo con las leyes de cuotas o “discriminación positiva”?

– En primer término, prefiero referirme a acciones positivas, para no utilizar el término que justamente identifica lo que se quiere evitar.

Luego, estoy de acuerdo con esas leyes en la medida que no constituyan los únicos instrumentos para proteger a las mujeres de las desigualdades. Ninguna disposición constitucional o legal asegura por sí misma la igualdad.  

Los cupos o tratos diferenciados a favor de las mujeres tienen por objeto corregir desigualdades, eliminar situaciones discriminatorias, obtener resultados igualadores y disminuir las consecuencias negativas de la discriminación que sufren aquellas.

Por eso, son positivas pues tienden a favorecer la inclusión y mejorar las condiciones de vida, pero insisto que ellas no son suficientes para lograr una igualdad de trato y la no discriminación.

Lo importante es instar a que las políticas públicas que se diseñen sean efectivamente implementadas en términos de perspectiva de acceso equitativo y justo a las oportunidades que se ofrecen.

La pandemia del COVID19 ha golpeado al Estado en varias partes de su “cuerpo”. Violencia de género en el encierro, problemas de abastecimiento relacionado con las compras de insumos médicos y actos de corrupción. ¿Cómo considera que se debe abordar cada uno de ellos, sobre todo en América Latina?

– Se trata de una pregunta cuya respuesta es compleja, ya que involucra diferentes situaciones.

Respecto de las situaciones de violencia contra las mujeres es evidente desde que se desató el brote de COVID-19 se ha intensificado todo tipo de violencia contra las mujeres y las niñas, sobre todo, la violencia en el hogar.

Es, en términos de ONU-Mujeres “la pandemia en la sombra” que crece en medio de la crisis de la COVID-19 y que necesita de un esfuerzo colectivo general para detenerla. La sobrecarga de los servicios de salud, los servicios esenciales –como los refugios y las líneas de atención en los que se atiende a quienes padecen violencia en el hogar– en el límite de su capacidad, obliga a redoblar “los esfuerzos para que enfrentar la violencia contra las mujeres pase a ser una prioridad en las medidas de recuperación y respuesta a la COVID-19”.

Por ello, el abordaje de esta problemática no puede ser parcial. Además de un sistema normativo coherente, que establezca mecanismos de prevención y sanción y que prevea las tutelas administrativa y judicial efectivas, es necesario una Administración Pública capacitada para diseñar procedimientos ágiles y eficaces, redes de atención y de contención a las víctimas de la violencia. Paralelamente, las fuerzas de seguridad deben estar capacitadas para ponerse a disposición de aquellas y actuar cuando el régimen jurídico exija su intervención.

Por supuesto, un rol fundamental corresponde a los poderes judiciales que tienen que velar por la protección de las denunciantes, garantizarles la seguridad. Las deficiencias en la respuesta judicial en casos de violencia contra las mujeres, favorece la impunidad de los agresores.

Pero es necesario que se solucionen los problemas estructurales que afectan los sistemas de justicia en las Américas y que empeoran la situación de las mujeres: la fragilidad del poder judicial, los ataques contra su independencia e imparcialidad, su insuficiencia presupuestaria, los obstáculos que las personas de bajos recursos encuentran para acceder a los sistemas de justicia y la inestabilidad de los jueces en países de la región.

El otro aspecto que la pregunta plantea se vincula con una pandemia que dejó en evidencia otro virus letal, la corrupción, cuya manifestación más directa está presente principalmente en las contrataciones públicas.

La corrupción no solo implica el aprovechamiento de una posición de poder con el objeto de obtener ventajas personales con detrimento de otros, presupone “la cooperación concertada de dos o tres actuantes que obtienen ventajas privadas ilegales a costa de terceros”, generando consecuencias dañinas a toda la sociedad que ve frustrados sus derechos, a la par del aumento “de la pobreza de pueblos enteros, estados y regiones”[1].

En ese contexto, y a partir de la dura realidad que se evidenció con la pandemia, me parece apropiado mencionar la Norma ISO 37001:2016 que proporciona requisitos y lineamientos para establecer, implementar, mantener y mejorar un sistema de gestión anticorrupción, que puede ser independiente o estar integrado en un sistema de gestión general.  Los requerimientos de la norma son aplicables a todas las organizaciones sean del sector público, privado o sin fines de lucro. Esto incluye a las empresas estatales, grandes organizaciones, Pymes y organizaciones no gubernamentales.

Es indudable que la conformidad con este documento no garantiza que la corrupción no haya ocurrido o no vaya a ocurrir, pues el riesgo no es posible eliminarlo por completo. Lo que persigue es ayudar a la organización a adoptar medidas razonables y proporcionales para prevenir, detectar y enfrentar el soborno.

Pero volviendo a la pandemia, las declaraciones de estados de excepción, de alarma, de emergencia, obligó a los Estados a aplicar medidas que vincularon con la salud pública, la economía, la organización estatal, la vida individual y social de los ciudadanos. Y en el plano de las medidas urgentes adoptadas, las contrataciones de bienes, servicios y de obras públicas se reafirmaron como mecanismos sustanciales para satisfacer las necesidades de la organización y de los ciudadanos, desplazándose los procedimientos de concurrencia y convocatoria pública, convirtiendo a la contratación directa por urgencia en un prototipo de actuación pública.

Es así como el COVID-19 se convirtió en un nuevo camino de corrupción, agravando las consecuencias que aquel generó, lo que demostró la insensibilidad de funcionarios y empresarios que se aprovecharon de tal fatídica situación.

De ahí que postulo la aplicación de tres herramientas sustanciales para prevenir los nefastos efectos de este flagelo en épocas de pandemia:  

a) Profundizar el acceso a la información;

b) Fijar efectivos procedimientos y procesos de responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, a quienes debe exigírseles con mayor énfasis cumplir con condiciones de objetividad e imparcialidad

c) Fomentar controles de eficacia y eficiencia de la gestión de las contrataciones.


[1]Kratzenberg Rüdiger, Prevención de la corrupción y controles jurídicos en contrataciones, ponencia en la Conferencia Internacional organizada por la ASIP e Inwent, httpss://asip.org.ar/prevencion-de-la-corrupcion-y-controles-juridicos-en-contrataciones/ (último acceso 28/09/2020)