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“Las redes sociales han reprogramado las conductas ciudadanas y la forma de vida”

FernandoTomeo.Para el abogado argentino Fernando Tomeo, experto en Derecho y Medios de Comunicación Social, las nuevas herramientas digitales han generado un cambio paradigmático en la cabeza de la gente y en la conciencia colectiva. Y, a su juicio, este es un fenómeno que recién está comenzando.

Texto: Miguel Ángel Cruz, director editorial de LWYR.
Imágenes: Gentileza de Fernando Tomeo.

 

Como buen argentino que es, el abogado Fernando Tomeo es un gran amante de la carne, pero también del running (seguramente para quemar esas calorías extras). Sin embargo es su faceta profesional la que lo ha hecho destacar en el quehacer jurídico transandino.

Convertido en la actualidad en un experto en Derecho y Medios de Comunicación Social, hace poco más de una década fue capaz de darse cuenta que una verdadera revolución se estaba gestando en ese crisol digital que es la web.

“Internet, y en particular las redes sociales y la actividad de los buscadores, tuvo un fuerte impacto en la región a fines de la década de 1990 y explotó definitivamente en los primeros años del nuevo milenio”, expresa Tomeo, quien agrega que “el nacimiento de las redes sociales, como Facebook, generó un cambio paradigmático en la cabeza de la gente y en la conciencia colectiva. Junto con los teléfonos inteligentes han reprogramado las conductas ciudadanas y la forma de vida”.

– ¿Cuál fue el camino que recorrió para llegar a ser un abogado experto en estas materias?

– Todo comenzó una noche, hace varios años, cuando en una cena familiar mi hijo Martín mencionó la palabra mágica: Facebook. Internet se estaba desarrollando en Argentina, pero las redes sociales en el ámbito jurídico eran prácticamente desconocidas. Hasta ese momento sólo los buscadores habían atraído mi atención. Pero esa noche actuó como disparador para la investigación y aplicación del Derecho a las nuevas situaciones que plantea Internet en su segunda versión, la denominada 2.0, frente a un vacío legislativo existente en Argentina y en Latinoamérica.

Fernando_Tomeo_LBRLa práctica profesional fue acompañada de investigaciones y publicaciones legales, así como también de columnas escritas para medios y editoriales, como el Diario La Nación. También tuve una columna en un programa de radio conducido por la periodista argentina Cristina Pérez. A ello se sumó mi participación en distintos debates y conferencias sobre estas cuestiones, junto con la organización de las “Jornadas Nacionales sobre Imagen, Comunicación y Redes Sociales”, que desarrollamos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires desde el año 2009.

Finalmente, comencé a dirigir el Programa de Posgrado sobre Derecho de Nuevas Tecnologías, Comunicación Digital y Redes Sociales en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 2013 y escribí el libro “Redes Sociales y Tecnologías 2.0” publicado por Editorial Astrea en noviembre de 2013, cuya segunda edición se publicó en julio de 2014.

Esta actividad me ha vinculado profesionalmente a gente del ambiente artístico, de la moda y político, porque –en todo caso–, la imagen personal “en línea” está en juego.

– ¿Existe regulación expresa en materia de protección de derechos fundamentales de los usuarios ante vulneraciones de su privacidad, honor y/o propia imagen? ¿Por qué se dice que Internet es un “espacio sin ley”?

– El derecho a la intimidad, la imagen y el honor alcanzan debida protección legal en normas constitucionales argentinas, tratados internacionales de rango constitucional y en la propia ley civil y penal.

En particular, el derecho personalísimo a la imagen encuentra protección legal en el artículo 31 de la Ley 11.723 argentina que prohíbe poner en el comercio el retrato fotográfico de una persona sin su consentimiento, salvo algunas excepciones legales puntuales. Desde el punto de vista penal, la violación de secretos y la privacidad alcanza tratamiento en los arts. 153 y 153 bis del Código Penal argentino. Por su parte, contamos con una ley especial de protección de datos personales.

En conclusión, existen normas generales vinculadas a la imagen, intimidad, honor, privacidad y datos personales en nuestro derecho, como así también en materia de propiedad intelectual, con lo cual no puede considerarse a internet un espacio sin ley. Ello sin perjuicio de que, a mi criterio, es necesaria una legislación específica en Argentina en algunos aspectos del negocio, como el vinculado a los Proveedores de Servicios de Internet (ISP) o la Neutralidad en la Web.

– ¿Cuál cree que es la mejor forma de conciliar el derecho a la intimidad de los trabajadores y el uso de redes sociales en el trabajo?

– Mediante el establecimiento de reglas claras de juego entre empleado y empleador, a través de reglamentos de uso de redes sociales y herramientas informáticas.

– Desde el punto del derecho a la propia imagen, ¿qué solución cabe aplicar cuando se suben fotos a la red sin consentimiento del titular y causa un daño inmediato?

– En Argentina son viables las medidas cautelares o autosatisfactivas que persiguen bloquear el acceso a contenidos que dañen la imagen o eliminar de los medios sociales o de internet en general las imágenes que son subidas sin consentimiento del titular. Ello sin perjuicio de una eventual demanda de daños y perjuicios contra el autor de la ofensa.

– ¿Servirá de algo el derecho al olvido, regulado recientemente por ciertas legislaciones comparadas?

– A mi entender, sí servirá, porque el fallo del Supremo Tribunal Europeo fija pautas para equilibrar el derecho a la libertad de expresión y circulación de contenidos en línea y los derechos personalísimos, como la imagen y/o la protección de datos personales.

– ¿Considera al “sexting” como una práctica prohibida per se? ¿Qué alcances son importantes de señalar en el caso de los adolescentes? De no haber contacto real, ¿se configura delito?

– El sexting es una práctica difundida entre chicos, adolescentes y grandes también. En el caso de los primeros es fundamental advertir sus riesgos mediante acciones de concientización y educación desde planes gubernamentales hasta la enseñanza escolar. Estoy convencido que el uso responsable de la propia imagen en línea y el de las redes sociales en general debería incorporarse como materia de currícula obligatoria en Argentina.

El sexting en sí mismo no configura delito, salvo que la acción conlleve un agravio u ofensa concreta a la integridad psíquica o física de la víctima, que encuadre en algún tipo penal.

– ¿Puede señalar los daños más comunes y, a la vez, graves cometidos a los derechos fundamentales de los usuarios de Facebook?

– Facebook es una plataforma social que, sin duda, ha favorecido la comunicación entre la gente. Pero algunas personas pueden darle un uso no deseado que puede afectar el derecho de otras personas, como es la usurpación de identidad digital o las acciones de grooming (ganar la amistad de un menor de edad para abusar de él).

– ¿Alguna solución para el “cyber bullying”?

– Sin duda, la prevención y educación ante todo. Y su adecuado desarrollo y tratamiento legal y reglamentario.

 

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Ficha técnica

Nombre: Fernando Tomeo.

Universidad de Egreso: Universidad de Buenos Aires.

Actividad actual: Abogado, profesor universitario, escritor y conferencista local e internacional.

Un abogado que lo inspire: Atilio Alterini, que fue profesor mío y decano de la Facultad de Derecho UBA.

Una abogada potente a quien conozca: mi amiga Agustina Sirvén.

¿Twitter, Facebook o Instagram? Twitter y Facebook. Utilizo ambas todos los días.

¿Su correo personal es Yahoo, Gmail u otro? (alguna razón especial): Utilizo uno institucional del estudio, pero también un Gmail personal.

Un deporte: Running.

Una ciudad de vacaciones: Bariloche, en Argentina.

Como buen argentino, ¿pasta o carnes? Definitivamente la carne.

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