“Esta ley nos ubica en la vanguardia regulatoria en materia de legislación climática, ya que Chile es el primer país de Latinoamérica en fijar una meta de carbono neutralidad en la ley”

El 9 de marzo de 2022 se aprobó en el Congreso el Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático, constituyendo un hito para el país, ya que lo ubica dentro de las naciones más ambiciosas en la materia. Lo anterior cobra particular relevancia considerando que Chile es altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, cumpliendo siete de los nueve criterios de vulnerabilidad establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC). Adicionalmente, nuestro país vive su mayor sequía en más de medio siglo.

Texto: Equipo LWYR

Imágenes: Andrés Cabezas para LWYR.

Para saber más de este proceso y las implicancias que tendrá la norma para Chile, LWYR conversó con los abogados que lideraron la redacción y tramitación de la ley, Paulina Sandoval, jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente en la administración anterior; y Robert Currie, jefe del Departamento de Legislación y Regulación Ambiental del Ministerio.  

– Entendemos que esta ley tuvo un proceso de elaboración participativo y que fue bastante novedosa en ese sentido, ¿nos podrían comentar más al respecto?

– PS: El proceso de redacción del proyecto de ley fue de 2 años, que Robert lideró coordinando a los equipos técnicos en la elaboración del anteproyecto por lo que él puede profundizar más en esa parte que es la que dio el puntapié inicial y más difícil que es contar con un texto. Para mí, lo más importante después de ese proceso inicial fue legitimar el proyecto de ley que se presentó al Congreso.

Es la primera vez que un proyecto de ley se presenta a participación ciudadana con un texto ya redactado y sobre el cual los distintos actores de la sociedad civil tuvieron la posibilidad de realizar observaciones concretas a los artículos. En este proceso participaron más de 3.000 personas en talleres en todas las regiones del país y en que la Oficina de Cambio Climático del Ministerio hizo una labor realmente notable. De ese proceso, surgieron más de 3.700 observaciones, que permitieron enriquecer el proyecto, y en el que se respondieron todas y cada una de las observaciones, generando un nivel de interacción y participación con la ciudadanía sin precedentes y que permitió, a su vez, agilizar la tramitación legislativa.

Esta parece ser una ley muy compleja por lo que significa el cambio climático y cómo nos afecta, me imagino que el proceso de elaboración de la ley fue extenso, ¿nos podrían explicar los aspectos más relevantes?

– RC: Elaborar el proyecto de ley fue muy desafiante, puesto que requirió coordinar un grupo interdisciplinario de profesionales para formular un texto que abordara adecuadamente todos los elementos que queríamos incluir. En esta etapa revisamos legislación comparada de otros países latinoamericanos con leyes de cambio climático como México, Perú y Colombia. Sin embargo, decidimos ser más ambiciosos y recoger elementos de las legislaciones climáticas más desarrolladas en el mundo, como la del Reino Unido. A partir de esta decisión, incorporamos una meta de carbono neutralidad en la ley al 2050, así como el concepto de presupuestos de carbono para establecer la cantidad máxima de emisiones de gases de efecto invernadero que el país puede emitir en un periodo determinado. De esta manera, se define una trayectoria de emisiones en el tiempo, velando por una transición eficiente hacia economías y territorios más resilientes, al mismo tiempo que reducimos nuestras emisiones.

Elaborada la propuesta, el proyecto debía ser suscrito además por 14 ministerios, implicando un desafío muy significativo el solucionar sus dudas y requerimientos, dada la transversalidad de los temas y competencias. Es por eso por lo que trabajamos muchos fines de semana preparando minutas y reuniones para lograr el objetivo de resolver las inquietudes recibidas e ingresar al Congreso prontamente, considerando la urgencia de esta ley para el país y el hecho de que Chile estaba ejerciendo la presidencia de la Conferencia de las Partes de la CMNUCC (COP25).

Después del proceso de elaboración, la tramitación legislativa no debe haber sido fácil por las distintas posturas e intereses en juego en una materia tan transversal como esta, ¿cuál dirían ustedes que fueron los momentos más desafiantes durante la tramitación legislativa?

– PS: El proceso legislativo en el Senado fue bastante intenso atendida las más de 850 indicaciones que se presentaron y para lo cual se formó una comisión técnica entre los equipos del Ministerio, los asesores legislativos de los senadores de la Comisión de Medio Ambiente y asesores técnicos en materia de cambio climático. Ese trabajo fue de alta calidad técnica e implicó reunirse dos veces a la semana por más de 10 meses, en que cada una de las indicaciones fue analizada en su mérito y se hicieron propuestas y modificaciones destinadas a hacerse cargo de las preocupaciones que dichas indicaciones buscaban fortalecer. Ello significó en la práctica que el proyecto fuera aprobado casi por unanimidad en todas sus disposiciones sea en su redacción original o modificada por las propuestas de la comisión técnica, lo que demuestra el trabajo que hubo detrás para lograr consenso en una materia que es extremadamente compleja y el tremendo triunfo que significa contar con una legislación de estas características.

– RC: Lo más complejo para mí fue la multiplicidad de actores y requerimientos, así como la intensidad del trabajo. Desde todos los sectores deseaban manifestar sus opiniones, aportes e inquietudes, incluyendo a asociaciones gremiales, ONGs, comunidades indígenas, universidades, científicos, centros de investigación, asociaciones de municipalidades, y muchos otros. Esto se vio reflejado en las primeras sesiones de tramitación de la ley y quedó plasmado en las indicaciones que recibimos. Esta dinámica fue enriquecedora pero también muy demandante, en la que debíamos dedicar muchísimo tiempo a abordar los temas que se levantaban explicando cómo habían sido recogidos o cómo podían fortalecerse en la tramitación. 

Considerando que las leyes ambientales de esta envergadura tienen plazos de tramitación mucho mayores, ¿a qué creen ustedes que se debe el éxito en la tramitación legislativa?

– PS y RC: Nos parece que lo que definió el éxito de la tramitación legislativa fue el poder persuadir a todos los actores de enfrentar el cambio climático con una ley marco y no mediante medidas específicas. Esta es una definición estructural de la ley que está en línea con la legislación comparada, que obliga al Estado a enfrentar una materia que es transversal a todas sus instituciones de forma que estas deben integrar en sus políticas públicas y regulaciones el cambio climático al mismo nivel que las funciones que le son propias. En aquellos países en que las legislaciones de cambio climático sobreponen las medidas específicas por sobre el marco para hacerle frente, la discusión legislativa es mucho más extensa y difícil de llevar a término, por lo que la acción climática se retrasa al enfocar la discusión en el establecimiento de esas medidas específicas.

Asimismo, logramos transmitir los aspectos esenciales del proyecto de ley y su lógica regulatoria, la que se mantuvo inalterada durante la tramitación. Fue así como el proyecto tuvo muchas mejoras y se fue fortaleciendo en el proceso, pero las metas, instrumentos y órganos, así como su interacción, se mantuvieron según la propuesta original, como explicamos en detalle en un artículo que reflexiona sobre estos elementos [1]. Esto habla del trabajo serio y responsable que se realizó junto a todos los actores involucrados.

¿Por qué consideran que esta ley es tan importante?

– PS: Esta ley nos ubica en la vanguardia regulatoria en materia de legislación climática ya que Chile es el primer país de Latinoamérica en fijar una meta de carbono neutralidad en la ley y se ubicará junto a otros 14 países que ya lo han hecho por ley tales como la Unión Europea, Reino Unido, Nueva Zelanda, Francia, Japón y Suecia, entre otros. Además, implica un cambio paradigmático en la gestión ambiental ya que la ley está obligando a los órganos del Estado a regular considerando que debemos transitar hacia un desarrollo bajo en carbono con una meta clara al año 2050, así como reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático.

– RC: El cambio climático es un fenómeno transversal, multiactor y multinivel, y la ley lo aborda precisamente de esa manera. Por lo anterior, implica un cambio de paradigma en la gestión del cambio climático, dejando de ser un problema ambiental para transformarse en responsabilidad de todos los órganos de la Administración del Estado. Aquí radica su gran relevancia y a la vez, su mayor desafío, que es precisamente que dichos órganos internalicen su deber de incorporar la variable climática en su actuar. Se trata de un mandato establecido por ley, con plazos, responsables y metas claras, incluso con sanciones para los jefes de servicio en caso de incumplimiento, por lo que es un desafío que las autoridades deberán saber ponderar y priorizar. Sólo de esta forma se puede lograr una gestión real del cambio climático que permita enfrentar adecuadamente el desafío más importante de nuestra era.


[1] httpss://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/articulos/elementos-para-una-legislacion-climatica-efectiva-y-el-necesario-cambio-de-paradigma-en-la-gestion-ambiental/