“Ciertamente, la conformación de la Convención Constitucional chilena con un número igual de hombres y de mujeres constituye un hito en la historia constitucional”

Desde Valencia tenemos el honor de entrevistar a Rosario Serra Cristóbal, constitucionalista española y vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universitat de Valencia. Es una de las mujeres constitucionalistas con más renombre en la actualidad universitaria española y hemos podido abordar con ella variados tópicos de actualidad.

Texto: Christian Vidal Beros, director general de LWYR.

Imágenes: Cedidas por Rosario Serra C.

Un amplio abanico de temas pudimos conversar con Rosario Serra Cristóbal, constitucionalista española y vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universitat de Valencia: Desde su conocimiento -y seguimiento- del proceso constituyente chileno, hasta los actuales temas de interés en el debate académico del viejo continente, como son la vigencia de la Constitución española, la importancia del Derecho comunitario en los Estados miembros de la Unión y los problemas actuales en la protección de los derechos humanos al otro lado del Atlántico.

“Habría que estudiar con detenimiento por qué cuesta tanto acabar con determinadas lacras sociales o con ciertos sentimientos de rechazo hacia determinados colectivos”. Con esta frase, la profesora Serra es tajante con relación a los problemas de legitimidad democrática que enfrentan algunos países miembros de la Unión Europea, lo cual significa un desafío para el propio conglomerado.

Con la misma vehemencia que defiende lo conseguido por colectivos vulnerables en el reconocimiento de sus derechos humanos a nivel europeo, declara su interés en el proceso constituyente chileno, en especial por tratarse de un hecho histórico la igual participación de hombres y mujeres en su redacción. En relación con las medidas de discriminación positiva, señala que “lo deseable sería que no tuvieran que adoptarse mecanismos obligatorios de democracia paritaria en ningún Estado, pues significaría que la sociedad ha integrado a hombres y a mujeres en prácticamente todas las esferas de participación económica, social y política de una forma equilibrada”.

Como destacada constitucionalista, ¿cómo observa desde Europa el proceso constituyente chileno?

– Sigo el proceso constitucional chileno con especial interés desde el estallido de las manifestaciones de 2019, pues constituye una oportunidad extraordinaria de conocer paso a paso cómo se fragua una nueva Constitución. Me interesa, además, por tratarse de un proceso con singularidades destacables. Junto al elevado respaldo que cosechó la iniciativa (el “apruebo” obtuvo un 78% de los votos válidos aproximadamente), ha de subrayarse que el proceso constituyente se realiza a través de una Convención con una composición paritaria, con representación de los pueblos indígenas, con un debilitamiento representativo de los partidos tradicionales en Chile, con la alusión en las intenciones iniciales a derechos muy novedosos en el constitucionalismo, etc. 

Sin duda, el elevado porcentaje de miembros de la Convención no pertenecientes a los clásicos partidos políticos y, a su vez, la enorme pluralidad de intereses a los que estos representan constituye un reto para la negociación del texto constitucional. De hecho, parece que se ha optado en los reglamentos de la Convención por ir a máximos e incorporar explícitamente casi todas las demandas existentes en forma de principios rectores. No obstante, lo difícil será consensuar el texto final de la Constitución. Toda negociación requiere de consensos y, en gran parte de las ocasiones, de renuncias parciales a las aspiraciones iniciales. Como constitucionalista me interesa saber cómo va a gestionarse esto en una Convención con una conformación tan plural, al tiempo que me pregunto de qué modo puede influir en el proceso el resultado de las recientes elecciones presidenciales. Sea como fuere, a estas alturas del proceso, cualquier desarrollo de este que no acabe en un gran pacto sociopolítico alrededor de una nueva Constitución sería muy negativo.

– La Constitución chilena, será la primera redactada en el Derecho comparado por igual número de hombres y de mujeres. ¿Considera necesarias las leyes de cuotas, tanto en el ámbito público como de empresas privadas?

– Ciertamente, la conformación de la Convención constitucional chilena con un número igual de hombres y de mujeres constituye un hito en la historia constitucional. Creo que ello ayudará a logar un resultado más cercano a la configuración real de la sociedad, contribuirá a la igualación participativa de hombres y mujeres en la conformación de esa voluntad general y ello, junto a otros elementos, servirá para dotar de mayor legitimidad al texto constitucional que se apruebe, pues aumentará el sentimiento de representatividad y de pertenencia de la mitad de la población, las mujeres, que han estado infrarrepresentadas tradicionalmente.

Lo deseable sería que no tuvieran que adoptarse mecanismos obligatorios de democracia paritaria en ningún Estado, pues significaría que la sociedad ha integrado a hombres y a mujeres en prácticamente todas las esferas de participación económica, social y política de una forma equilibrada. Es cierto que las mujeres en la sociedad chilena, como en la de muchos otros países, han ido aumentando su presencia en todas esas áreas, pero queda mucho camino por recorrer y no podemos esperar que la igualdad se alcance solo por el mero paso del tiempo. Por eso son necesarias las normas que imponen cuotas o establecen reglas paritarias que garanticen a las mujeres el igual derecho a participar en el ámbito público, por supuesto, pero también en el privado. En el ámbito público esto constituye un derecho de las mujeres y un deber de los poderes públicos de fomentar esa igualdad. En el ámbito privado, ese deber de fomentar la igualdad no es parangonable al que tienen los poderes públicos, pero, no olvidemos que todos estamos llamados a cumplir con la sagrada obligación de no establecer discriminaciones y las mujeres siguen gozando del legítimo derecho a la igualdad de oportunidades, incluido en las empresas privadas en el acceso, promoción y representación en los consejos de administración o similares.

La Constitución chilena actualmente vigente fue aprobada en 1980. La Constitución española data de 1978. ¿Es el paso del tiempo un argumento per se al momento de decidir redactar o modificar una nueva Constitución?

– El paso del tiempo per se no es un argumento suficiente para decidir redactar una nueva Constitución. La Constitución estadounidense lleva más de 200 años vigente y nunca se ha planteado seriamente la elaboración de una nueva.

Es cierto que el devenir del tiempo puede exigir la adaptación de las Constituciones a las nuevas realidades sociales y políticas que puedan aparecer. En ocasiones la interpretación constitucional puede servir de instrumento de adaptación, o incluso cabe la reforma parcial del texto constitucional, enmendando aquellos apartados que precisen de una regulación conforme esas nuevas realidades.

Pero, también es verdad que el paso del tiempo puede ir generando un sentimiento de obsolescencia de la Constitución anterior, o producirse una crisis de representación o gobernabilidad, acompañado muchas veces de una crisis económica y/o social, que genere la necesidad de incorporar reformas democráticas profundas que no pueden pasar por una mera enmienda constitucional ni implementarse mediante la interpretación judicial. En la mayoría de los casos, a ese cambio constitucional precede una conciencia, que a veces requiere de unos años para que fragüe, de que la norma constitucional anterior ha perdido legitimidad o ya no sirve como norma que ordene al Estado, sus instituciones y los ciudadanos. Pero el mero paso del tiempo por sí solo no puede constituir el argumento para un cambio constitucional.

Una reciente encuesta publicada por un periódico señala que “a los españoles les parece bien reformar la Constitución para «modernizarla» y «adaptarla a las nuevas generaciones», pero no creen que sea el momento político para hacerlo”. ¿Cuál es su opinión al respecto?

– La reforma de un texto constitucional, fundamentalmente cuando esta puede ser de calado o puede afectar a todo el texto constitucional (una nueva Constitución), requiere de un convencimiento mayoritario de la ciudadanía. Se precisa un consenso notable al respecto, no solo por parte de la ciudadanía, sino también por parte de aquellos que tiene que llevar a cabo tal reforma, los grupos parlamentarios y los partidos políticos que están detrás de ellos. Es posible que, en abstracto, en una encuesta, un porcentaje elevado de españoles estén de acuerdo en modernizar o adaptar la Constitución. Lógico es pensar que, si todo en la vida evoluciona, una Constitución no puede ser permanente e inalterable, sino susceptible de reforma por la generación que la adoptó y por las generaciones que reciben el legado. Porque es necesario seguir manteniendo la legitimación intergeneracional del texto constitucional. Pero no creo que exista hoy en España un consenso cercano al que se logró en 1978 sobre cómo hacerlo, en el sentido de qué se quiere o hacia dónde ir. La voluntad de todos los partidos de remar en una misma dirección que existió entonces no es posible encontrarla hoy en España, el espectro parlamentario está muy fraccionado y las posiciones políticas muy enfrentadas como para garantizar el clima propicio y sosegado que requiere una reforma constitucional.

Cuál es su opinión sobre el supra constitucionalismo europeo en relación con ciertos países del grupo que han relativizado públicamente la protección a los DDHH de ciertos colectivos. ¿Se logrará imponer la justicia europea o aquellos miembros “díscolos” tendrán que emigrar del bloque?

– El impulso y la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías, se ha convertido en un objetivo prominente en las políticas de la Unión Europea desde hace décadas, constituyendo una de las obligaciones fundamentales de la Unión Europea y de sus Estados miembros. De hecho, el respeto a los derechos humanos constituye un requisito para ingresar en la Unión. La incorporación de la Carta de Derechos Fundamentales a los Tratados, el Derecho de la Unión aprobado con afección a los derechos y la larga jurisprudencia del Tribunal de Justicia constituyen reglas de obligado cumplimiento para los Estados que conforman la Unión Europea. Aún así, hemos sido testigos de cómo algunos países miembros, tras la entrada en el gobierno de ciertas ideologías, han comenzado a adoptar políticas que chocan con esos mandatos y se alejan de los valores comunes europeos.

Existen diversos mecanismos para lograr que un Estado rectifique y reconduzca su legislación hacia la debida protección de esos derechos y valores que son bandera de la Unión Europea. Estos instrumentos van desde el uso de las vías diplomáticas institucionales hasta el recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Confío que en que cualquiera de ellos será fructuoso y que la presión del resto de Estados generará una rectificación por parte de aquellos gobiernos que han adoptado políticas o normas de dudoso respeto de los estándares europeos de protección de derechos humanos. Desde luego, lo que no cabe es la expulsión de un Estado miembro, resulta inviable jurídicamente, solo cabría pensar en un abandono voluntario por parte de un Estado, solución nada deseable.

La inmigración irregular, el falso conflicto de derechos entre la libertad de expresión y discursos de odio, los ataques homofóbicos y la violencia de género: ¿Qué tan preparado o no está el constitucionalismo europeo -y el español en particular- para temas que desde América Latina los vemos muy cercanos, pero que cuesta pensarlos para Europa en pleno siglo XXI?

– Ciertamente, resulta sorprendente que hoy, después de la ya dilatada trayectoria de las democracias europeas y de los derechos humanos, sigan produciéndose discursos que excluyen abiertamente a determinados colectivos, exista un rechazo casi frontal hacia la inmigración o una atención insuficiente al drama de miles de personas que tratan de llegar a nuestras fronteras por cualquier medio, incluso arriesgando sus vidas, o perviva la violencia de género como algo estructural.

Habría que estudiar con detenimiento por qué cuesta tanto acabar con determinadas lacras sociales o con ciertos sentimientos de rechazo hacia determinados colectivos. Desde luego, ningún bien ha hecho las nuevas corrientes populistas conservadoras que han querido ver en todos esos colectivos una amenaza falsa e infundada a valores como el estatus económico (los puestos de trabajo), la familia o la seguridad, o incluso han relativizado la existencia de realidades palpables como la violencia de género. Discursos reiterados de ese tipo, que apelan a los sentimientos y miedos de la población y juegan con ellos, acaban calando en determinados momentos, especialmente cuando los ciudadanos se encuentran en una situación de crisis. Y algo de esto es lo que está pasando en Europa.

A pesar de ello, el constitucionalismo europeo es robusto en materia de derechos y principios democráticos y creo que puede actuar como barrera de contención frente a estas oleadas de nuevas percepciones ciudadanas o frente a actuaciones de determinados grupos que actúan como decía arriba y que pueden aparecer en escena en determinados momentos influyendo negativamente en la opinión pública.

Si tuviera que promover el trabajo del Instituto de DDHH de la UV e invitar a alumnos y egresados latinoamericanos a estudiar a Valencia, ¿Con qué argumentos los convencería de pasar una temporada en las aulas de su universidad?

– El Instituto Universitario de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia nace en marzo de 2005 como el centro específico de la Universidad para la investigación multidisciplinar sobre derechos humanos. El Instituto reúne a investigadores de distintas ramas jurídicas y sociales en torno a unos fines básicos: el avance en el conocimiento de los derechos humanos gracias a la investigación multidisciplinar, la formación y la sensibilización en derechos humanos.

En el marco del Instituto se imparte un Doctorado de Derechos Humanos, con mención de excelencia, mención que tienen pocos doctorados en España, y el Master de Derechos Humanos, Democracia y Justicia Internacional, de un año de duración, y que reúne cada año alumnos de las más diferentes nacionalidades, desde Angola a Marruecos, o Turquía, pasando por estudiantes de Alemania, Francia, Italia, España, o de cualquier país Iberoamericano. El Master cuenta con un profesorado de excelente calidad y especialización y con una programación de seminarios impartidos por profesionales de relieve en el ámbito de los derechos. Asimismo, cabe la realización de prácticas del Master en la Clínica Jurídica para la Justicia Social de la Facultad de Derecho, donde los alumnos, dirigidos por tutores, toman contacto con casos reales en los que están involucrados derechos humanos.

Esa oferta académica, junto a las múltiples actividades del Instituto, constituyen una opción muy interesante para cualquier persona que desee formarse o investigar en la temática de los derechos humanos.