Smart legal contracts: Qué son, cómo funcionan y por qué son el futuro del mundo legal

Por León Lanis V.

Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, UDD.

El Derecho tradicionalmente se ha visto como una profesión poco tecnologizada, pero una tendencia moderna, llamada legal tech, busca dar herramientas digitales para que los abogados puedan potenciar sus capacidades y entregar mejores resultados. En el presente artículo presentaremos una interesante propuesta que digitaliza los contratos: los Smart Contracts (SC) y los Smart Legal Contracts (SLC).

Primero debemos definir qué es un Smart Contract y cómo funcionan. Un SC se puede definir como un programa computacional que registra un acuerdo entre dos o más partes, el cual -una vez verificado el cumplimiento de lo acordado- se ejecuta automáticamente. Esto tiene el objetivo de abaratar costos y tiempo en la ejecución de contratos tradicionales, pero la verdad es que los SC no son ni contratos ni son inteligentes.

Por un lado, no son contratos en el sentido jurídico, porque si bien son acuerdos o prestaciones contraídas entre dos o más partes, carecen de los requisitos de existencia de los actos jurídicos, específicamente sobre las solemnidades que la Ley exige para cada acto. Por otro lado, no son “inteligentes”, porque carecen de voluntad y abstracción cognitiva, son simplemente recursos, códigos y protocolos autoejecutables computarizados. Como veremos más adelante existe una alternativa a los SC que les permite tener la calidad de existentes y válidos en nuestro ordenamiento jurídico.

Los Smart Contracts, debido a su naturaleza, no dependen de una de las partes. Su ecosistema nace, se desarrolla y se ejecuta a partir de la actividad de las partes. Esto se conoce como una red distribuida y descentralizada de actividades, donde uno de los partícipes no tiene poder ni control sobre las actividades del otro, sino que cada uno tiene control sobre la disponibilidad y actividad de la red creada para el acuerdo. Esto permite una mejor negociación, ya que ninguna parte puede hacer “palanca” sobre la otra sobre la base de factores externos a la negociación. 

Los Smart Contract fueron introducidos gracias al Blockchain, tecnología que fue explicada en mi artículo anterior, pero básicamente son registros de actividades digitalizadas, las cuales se sostienen en una red donde todos los partícipes, llamados nodos, son responsables de igual forma a mantener la integridad, validez y disponibilidad de los datos registrados, los cuales se mantienen enlazados por una función matemática inmutable por diseño. El primer Blockchain como tal en aplicar SCs es Ethereum, creada por el Ruso Vitalik Buterin. Actualmente, los Smart Contracts en Ethereum se usan para transacciones internacionales casi instantáneas, registrando la actividad en la mencionada cadena de bloques.

Como bien se mencionó, los SC per se no pueden ser considerados actos jurídicos bajo nuestra legislación. Esto debido principalmente a dos problemas: primero, el SC no puede abarcar, al menos todavía, todas las solemnidades que nuestro Código requiere para el nacimiento de cada acto, pero -por otro lado- algunos juristas mencionan que existe un problema en la formación del consentimiento del contrato.

Nuestro Código Civil no es 100% claro en la formación del consentimiento de un contrato, pero nuestro Código Comercial, a partir del Artículo 97 y siguientes, entrega un esquema del nacimiento del consentimiento en los contratos comerciales. En dicho sentido, para muchos juristas el consentimiento en un SC no puede llegar a ser completo, ya que su lenguaje no es humano o natural (generalmente los SC se escriben en un lenguaje llamado Solidity). En cierto sentido esto es verdad, no es un consentimiento llano y legal si es que no se es pactado en un lenguaje “humano”. Otros podrían discutir que el consentimiento si es pleno, ya que el pacto se genera ex ante a la codificación computacional del acuerdo. El problema con ello es que nuestra legislación exige que el acuerdo sea expreso y escrito para su validez.

Otro problema, desde un punto de vista más técnico, a mi juicio, es que los Smart Contract en su mayoría proceden con un protocolo dentro del Blockchain llamado Proof-of-Stake (PoS), el cual básicamente es un mecanismo de consenso para la validación de transacciones dentro de un Blockchain, en donde los nodos que fiscalizan la acción y su validez son aquellos con mayor participación. Más adelante, discutiré sobre qué tipo de mecanismo de consenso creo más útil para un SC válido legalmente.

Un Smart Legal Contract (o SLC) es un contrato inteligente, que está parcialmente escrito en lenguaje común y parcialmente en código. Un SCL es una solución jurídica a los Smart Contract ‘tradicionales’, ya que permite que un SC cumpla con las solemnidades exigidas por cada legislación, pero manteniendo el factor de ejecución automática. Entonces, un SCL registra, en primer lugar, un acuerdo escrito entre las partes en un lenguaje común (e.g: español), generalmente firmado por firma electrónica o digital; en segundo lugar, se escribe en código (e.g: solidity) y el contrato pasa a ser uno “inteligente”. Posterior a ello, cada parte debe llevar a cabo la prestación acordada para que el código se ejecute. Entonces, por ejemplo, una parte se obliga a entregar X dinero si es que la otra parte, digamos, le vende por ese monto una pintura, por lo que una vez que el comprador se satisfaga con la entrega del bien, el código computacional se ejecuta y entrega el dinero al vendedor.

En caso de usar Blockchain como medio de registro, y al ser un sistema P2P, debe ser fiscalizado por otro nodo. En un blockchain público (como Bitcoin o Ethereum), los fiscaliza cualquier nodo partícipe mediante algún sistema de consenso (generalmente son mineros de bloques quiénes fiscalizan). En caso de ser un Blockchain privado, las partes pueden designar un nodo fiscal para ver el cumplimiento del acuerdo.

Ahora, en mi opinión, creo que un método de consenso más justo e imparcial es Proof-of-Work (PoW), el cual fue creado para Bitcoin; en donde una de las partes demuestra al fiscalizador que se ha dedicado cierto porcentaje de esfuerzo computacional. A mi parecer, el PoW sería más seguro para los usuarios y el ecosistema del blockchain que se use para dichos fines.

En conclusión, los beneficios que un SCL podría traer en nuestro sistema jurídico son los siguientes:

  • Abaratar costos en negociaciones y acortar los tiempos.
  • Garantía de asegurar el cumplimiento de la prestación, ya que de no cumplirse lo acordado por un lado, no se ejecuta el código.
  • Permite negociaciones internacionales más expeditas.
  • Evita los vicios de dolo pre-contractual y error, ya que las partes deben tener los bienes ex ante a la ejecución del contrato.
  • En caso de adoptarse a nivel nacional, evitaría la alta demanda de notarias, ya que el Blockchain asegura que el contrato es fidedigno y válido.
  • Entre muchas otras cosas.

Por tanto, creo que es importante generar la infraestructura, tanto legislativa como tecnológica, para asegurar una transición paulatina a un sistema jurídico contractual donde el usuario lego puede tener un mayor entendimiento y participación de sus relaciones contractuales y permitiendo un ecosistema jurídico que prevé los conflictos intersubjetivos de pretensiones.