Rotulado de nutrientes críticos y los problemas de información

Ricardo Duguet PQNPor Ricardo Duguet

Estudiante de Derecho de la Universidad Diego Portales.
Asistente de investigación ADECO.
www.derechoyconsumo.udp.cl

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En la Ley Nº 20.606, el legislador establece deberes de información para el proveedor con la finalidad de subsidiar el desequilibrio que existe entre éste y el consumidor. No obstante, esta medida pareciera no ser demasiado efectiva cuando supone el conocimiento de ciertos datos relevantes o de un lenguaje técnico propio de una industria o profesión, que no forman parte del conocimiento del consumidor promedio, como sucede en el caso de esta ley.

La ley establece un mandato para los fabricantes, importadores, distribuidores de alimentos destinados al consumo humano. Este deber consiste en etiquetar aquellos productos que excedan cierto límite, establecido por el Ministerio de Salud a través del Reglamento Sanitario de Alimentos, de nutrientes críticos (azúcares, grasas saturadas, sodio y calorías), señalando en el envase que es “alto en calorías, “alto en azúcares”, etc.

El problema de estas etiquetas radica en que: a) asume el conocimiento del significado técnico de los términos expuestos; b) no indica la relación entre el exceso del nutriente y la cantidad de alimento; y c) asume que el consumidor conoce los efectos de estos nutrientes sobre la salud.

De los problemas enunciados, pareciera que aunque los consumidores no conozcan el significado técnico de estos términos los relacionan con ciertas patologías o problemas de salud (tales como diabetes, hipertensión, obesidad, etc.), por lo que sería excesivo y rebuscado esperar una exposición más acabada en las etiquetas. No obstante, estos sellos pasan por alto el impacto que estos nutrientes puedan tener en determinados grupos de consumidores, ya que no es lo mismo que un lactante, o una persona obesa, ingiera alimentos con exceso de calorías a que un deportista de alto rendimiento lo haga.

Por otra parte, el hecho que los sellos omitan la relación entre la concentración del nutriente y la cantidad de alimento, encuentra su fundamento en que el Reglamento Sanitario de Alimentos establece que el contenido del exceso de nutrientes estará determinado en porciones de 100 gramos en alimentos solidos, y 100 ml para líquidos. Por tanto, si tenemos una barra de cereal, de 21 gramos, con la etiqueta de “alto en calorías” y “alto en azúcar” no significa que la barra de cereal contenga un exceso de estos nutrientes, que en los hechos tendría que superar las 275 Kcal y 10 gr. de azúcar, sino que, más bien son 100 gramos de este producto los que fueron considerados para su etiquetado.

En este mismo sentido, el problema no se reduce a que la etiqueta es incapaz de informar por sí misma de manera clara e inequívoca, sino que incluso puede llegar a confundir a los consumidores y así afectar la actividad de los proveedores. En relación a esto último, algunas empresas de la industria alimenticia han decidido tomar la iniciativa y “re-etiquetar” estos productos, indicando cuáles son las porciones recomendadas del alimento y explicando la información de las etiquetas y su relación con el producto. Esta medida, que fue tomada por los fabricantes, debiese haber sido la considerada por el legislador al momento de establecer esta regulación, para así evitar confusiones.

En consideración a todo lo antes dicho, podemos concluir que estos sellos, indicativos del exceso de nutrientes críticos, debiese ser complementada con información acerca de las porciones de alimento recomendadas, consideradas en razón de distintos factores que inciden en la demandas energéticas que tenga cada persona, los cuales debiesen ser expuestos en el envase a modo de advertencia o indicación.