La protección penal de los intereses familiares

Por Adrián M. Gil Quintero.

Estudiante de Derecho en la Universidad de Córdoba. Puente Genil, Córdoba, España.

Paradójicamente, yo que soy un enamorado confeso del Penalismo, hoy vengo a hablar sobre un asunto controvertido y que podríamos categorizar de una curiosa naturaleza mixta. El Derecho de Familia y el Derecho Penal se dan la mano en este artículo. ¿Cómo un incumplimiento de una medida acordada en la Jurisdicción Civil puede acabar convirtiéndose en la comisión de un ilícito penal? Hablamos del delito de impago de pensiones alimenticias, recogido en el art. 227.1 del CP Español.

Este tipo penal es consecuencia, a mi juicio, de una nefasta política criminal. Aunque hay quién pueda verlo como algo «sórdido», para mí es esencialmente una desobediencia «civil» ad hoc tipificada. El Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Carta Magna, en su Sentencia 206/1989 consolida el criterio que, entiendo, debiera imperar. En este sentido, el ordenamiento jurídico en la rama causal de la pensión del 227 CP es suficientemente eficaz para velar por el cumplimiento de la resolución.

Desde el punto de vista del desvalor, no cabe duda del repudio de aquello de «vivir la vida loca». Sin embargo, veo necesaria una cláusula de acotamiento del tipo penal para que, por lo menos, se castigue la situación que genera un verdadero desvalimiento.

No voy a analizar las cuestiones relativas al Bien Jurídico protegido, porque hay opiniones doctrinales para todos los gustos, pero si atendemos al 227 CP como tal, apreciaremos que básicamente se trata de un castigo derivado de un puro incumplimiento. Referente a los aspectos procesales de esta cuestión, diremos que si la vía civil (nos referimos a la ejecución civil) funcionara correctamente, en un proceso ágil y eficiente, los resultados materiales para la víctima serían mucho mejores que los provenientes del Derecho Penal, que -a la larga- acaban siendo lesivos para todos los implicados en este tipo de indeseables asuntos.

Podríamos afirmar que mientras persista el incumplimiento por parte del obligado al pago de la pensión, la otra parte cargará  con todos los gastos. Sin embargo, la vía penal no agiliza la consecución del «reequilibrio» que se pretende conseguir.

Termino planteando una cuestión reflexiva a los lectores. ¿Piensan que meter en la cárcel ayuda al reequilibrio patrimonial familiar? ¿Qué pasaría si con el ingreso en prisión se pierde el trabajo? La vía penal, más allá de su poder disuasorio y lo que implica, es muy poco útil desde una perspectiva teleológica. El principio de intervención mínima aplicada al caso que nos ocupa, da para otro extenso artículo, que espero -en el futuro- pueda compartir y debatir con todos vosotros.