Blockchain: ¿Una posible solución contra la corrupción de instituciones públicas?

Por León Lanis V.

Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, UDD.

Cuando hablamos de tecnologías Blockchain es común asimilarlas con Bitcoin y otros cripto activos, pero la verdad es que esta interesante tecnología tiene muchas aplicaciones que van más allá de las cripto monedas. Mediante este artículo busco destacar las posibilidades que el Blockchain tiene para poner fin a la corrupción en instituciones públicas.

La corrupción en Latinoamérica, lamentablemente, se ha concebido casi cómo parte de la cultura de nuestras naciones, muchos acusando que es imposible, de manera humana, darle una solución esta problemática. Por tanto, estimo que una solución matemática e inequívoca, como lo es el Blockchain, puede traer al fin término a la corrupción institucional en Latinoamérica.

Para entender por qué afirmo aquello, debemos -primero- adentrarnos en qué es el Blockchain y cuáles son sus características fundamentales. Podemos definir esta tecnología como una cadena de registros inmutables con marcas de tiempo, unidos temporal y criptográficamente, administradas en una red ‘Peer-To-Peer’ (P2P), la cual no es regulada por una administración central y única. En otras palabras, son registros de actividades digitalizadas, las cuales se sostienen en una red donde todos los partícipes, llamados nodos, son responsables de igual forma de mantener la integridad, validez y disponibilidad de los datos registrados, los cuales se mantienen enlazados por una función matemática inmutable por diseño.

El Blockchain entrega dos vías conjuntas de inalterabilidad de los datos. Primero, por diseño, ya que la función matemática criptográfica imposibilita que de forma simple alguien pueda modificar los datos que se transfieren en la red. Además, como toda transacción, es dependiente de la que le precede, por lo que si alguien busca alterar un determinado número, la red de bloques (de ahí su nombre) no lo permitirá por su normativa de congruencia. Entonces, por ejemplo, el funcionario público X no podrá malversar fondos que tiene por orden transferir, ya que el diseño no se lo permite. Segundo, permite la inalterabilidad por comunidad, ya que como la red se mantiene por los nodos pares, cada nodo fiscaliza al otro, imposibilitando el fraude. Así, para que el nodo A pueda defraudar a B, tendría que coludirse con todos los otros nodos pares y lograr descifrar la función criptográfica (conocida como hash) de cada una de las transacciones anteriores.

Entonces podemos decir que las características propias del Blockchain son las siguientes:  

  1. No requiere de terceros para su funcionalidad. Su subsistencia la permite la red de nodos.
  2. Transparencia. Como se comentó, el sistema es matemáticamente infalible y permite una fiscalización inter-nodal.
  3. Altamente disponible. Una red centralizada es más lenta, por lo que el Blockchain -al ser una red distribuida y no centralizada- permite que los nodos mantienen su hábitat disponible. Además, al ser compartimentalizado, permite una mayor seguridad ante ataques externos.
  4. Es más barato. Ya que no depende de una administración central ni de terceros, el ecosistema del Blockchain recorta costos al mantener una red de pares.   
  5. Trazabilidad de activos. Al ser una red de nodos pares, es más fácil mantener una visión proactiva de los activos que se transfieren por su red y la legitimidad del usuario que lo transfiere como el que lo recibe.

En conclusión, podemos entender que el sistema tecnológico del Blockchain nos permite generar metodologías de prevención y reacción ante la corrupción en entes públicos, de forma tal que su diseño matemáticamente seguro y su alta disponibilidad permiten mantener intacta la veracidad, integridad y transparencia de activos en una red fiscalizada por sus pares, de forma tal que surge como una posibilidad que no debemos perder de vista en el combate contra la corrupción institucional.