Baremos estadísticos: ¿Una solución a la arbitrariedad de los fallos sobre indemnización por daño moral?

Por Carlos Felipe Bierchmeier.

Egresado de Derecho en la Universidad Andrés Bello.

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El daño moral a lo largo de la jurisprudencia ha tenido connotaciones bastantes amplias en cuanto a su adecuada o inadecuada indemnización, respecto a determinados hechos. Todo aquello en virtud de que entendemos comúnmente el daño moral como aquel que causa dolor en los sentimientos de una persona. Es así como, a partir de aquella escueta definición carente de toda regulación positiva, se hace más complejo cuantificar el daño en determinados casos.

Es así como la Excelentísima Corte Suprema, en conjunto con la Universidad de Concepción, suscribieron en el año 2012 un convenio de carácter científico y tecnológico, con el fin de entregar a la comunidad tablas de baremos estadísticos referenciales de montos indemnizatorios fijados en distintas sentencias de tribunales chilenos.

Ahora bien, entendemos por “Baremo” como un sistema en el cual una tabla de cálculo entrega un determinado valor (en el caso en comento) sobre el daño sufrido por una persona, que va a ser cuantificable a un determinado valor y respecto a determinada circunstancia. Es así como en Chile podemos encontrar este sistema estadístico para cuantificar (de manera referencial) el daño moral sufrido tanto por la muerte de una persona, como también el daño moral sufrido por determinadas lesiones en el ámbito laboral.

A mi parecer, resulta más discutible hablar en el caso concreto sobre el daño moral por muerte, puesto que estamos frente a un daño prácticamente imposible de cuantificar en sí. No podemos pretender reparar patrimonialmente el sufrimiento, tampoco el dolor o las carencias que la muerte deja en un determinado núcleo social, por lo cual posiblemente no habría una prestación equitativa como forma de compensar el daño moral por muerte y, asentándolo en esta base, tampoco podría haber un sistema o pautas eficientes para poder fijar una cuantía en la reparación del daño concreto.

Cuando un juez fija pecuniariamente el daño moral por muerte en un determinado caso, existe en ella múltiples variables distintas entre un caso y otro. Esto dependerá, primeramente, de la gravedad de la infracción cometida, del estatus social y económico, en qué calidad quedan los familiares de la víctima y qué consecuencias, tanto presentes como futuras, desencadena. La importancia y la magnitud que se genera en un caso u otro hace relativamente difícil cuantificar el daño en sí.

No cabe duda que un baremo jurisprudencial da ciertas connotaciones favorables, en cuanto ayuda u orienta de cierto modo al juez, quien escuetamente analiza cada caso de forma concreta y de manera real y objetiva. Muchos consideran que es inaceptable que los jueces se atribuyan esta facultad para determinar el daño. No obstante aquello, un sistema de baremo jurisprudencial daría visiones amplias tanto a los jueces como también a las víctimas (o parientes de ella) de ciertos hechos para cuantificar el daño, que en mi opinión -insisto- no existe suma que equipare el daño sufrido por la muerte de una persona.

Ahora bien, haciendo alusión a lo dicho anteriormente, y teniendo en cuenta que mi postura alude a la inconmensurabilidad económica que puede establecerse para el daño moral por muerte, no quita de ninguna manera que, sí o sí, debe haber una contraprestación hacia los familiares de la víctima. ¿De qué manera podemos compensar, entonces, la muerte de una persona? Resulta un absurdo preguntarse eso, pero la respuesta no es otra que de una manera económica. Las situaciones económicas y sociales son las primeras en verse afectadas cuando aquella víctima posee ciertas cualidades en su familia, por ejemplo, un padre de familia como único sostén de ella.

Las tablas de baremos cuando son bien utilizadas y precisas en ciertos daños, que tanto de manera cuantificable como tipificables son más fácilmente aplicables, pueden prestar y facilitar un buen sistema para los jueces, de manera de establecer una mayor equidad en sus fallos. Es así como, en palabras del profesor Hernán Corral, “evitan la arbitrariedad judicial, proporcionan certeza jurídica, ayudan a cautelar la igualdad ante la ley, favorecen la asegurabilidad y precaven de una excesiva ligitiosidad”. En el caso concreto, esta ventaja se puede dar muy bien en la tabla de baremo respecto al “daño moral por lesiones derivadas de infortunios laborales”. En este aspecto, dependiendo de la lesión y la cualidad de la víctima de aquella lesión, se puede determinar de manera médico-legal una cuantificación más asertiva para indemnizar el daño que se le ha efectuado a determinada persona.

En el ámbito laboral resultaría mucho más idóneo esta orientación para los jueces y las víctimas de lesiones derivada de circunstancias laborales, sobre la cuantificación utilizando como referencia una tabla de baremo que contenga datos sobre situaciones similares respecto al daño sufrido. Es así como en otras legislaciones, como la francesa y la alemana, está a disposición esta información para la mejor resolución de casos en esta materia.

Finalmente, me parece favorable que en ciertos casos de daño moral se encuentre disponible hoy en día para la comunidad, una tabla de baremos que de una manera estadística busque dar a conocer las distintos parámetros y directrices respecto a la indemnización de daño moral por muerte y por infortunios laborales, sobre la base de distintas sentencias. De esta manera, se evita una arbitrariedad judicial en cuanto a los montos a indemnizar, pero también -por otro lado- entrega una certeza jurídica más concreta en base a la jurisprudencia que a lo largo de los años se ha ido forjando en estas materias indemnizatorias. Sin duda alguna, toda apreciación es caso a caso y será el juez, al fin y al cabo, quien pudiendo acceder a estas estadísticas -baremo- falle en relación a los factores diversos de cada caso, de manera más concreta, real y uniforme.