Visión holística en el Derecho Ambiental

Por Ana Lucía Prada.

Abogada, escritora, poeta e investigadora autodidacta, nacida en la ciudad de Mar del Plata, en Argentina. Gran trayectoria en proyectos y actividades en cárceles.

En el Curso de Posgrado sobre Actualización de la Jurisprudencia Multifuero de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, que estoy realizando, al abordar la temática de Derecho Ambiental se hizo alusión a la visión holística que deben aplicar los Tribunales al momento de resolver un conflicto en caso de afectación, contaminación o degradación ambiental de cuencas hídricas.

En este caso fue por la violación a la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos en una causa por cuestión de competencia bajo la carátula “Fernández, Miguel Angel s/infracción ley 24.051” de fecha 22 de agosto de 2019.

El concepto “holístico”, para muchos, suele asociarse con la medicina estética por el método que utiliza al trabajar el cuerpo y la mente del paciente desde su integralidad. Entonces, me preguntaba sobre su alcance en el ámbito del derecho.

Para ello es necesario hacer una breve introducción sobre el concepto de Cuenca Hidrográfica que la Corte Suprema definió como el espacio geográfico delimitado por la línea divisoria de las aguas que fluyen hacia una salida o depósito común y, además, consideró que la solución del caso requiere la adopción de medidas referidas a la cuenca en general y no limitadas a las jurisdicciones territoriales, porque los conflictos ambientales no coinciden con las divisiones políticas o jurisdiccionales. Por último, remarcó que la concepción misma de la cuenca hídrica es la de unidad, en la que se comprende al ciclo hidrológico en su conjunto, ligado a un territorio y a un ambiente en particular.

Básicamente, se refiere a la idea de que todo se vincula. Hay situaciones en que el Derecho Ambiental se encuentra vulnerado y la instancia judicial debe resolverlo teniendo presente la interacción de los elementos que componen el ambiente. Para esto hay que recurrir a las reglas procesales comunes a todos los casos que se presenten, pero no hay que olvidar que en política hídrica la República Argentina ha otorgado personería jurídica y competencia al COHIFE (Consejo Hídrico Federal), el cual establece una serie de principios que son lineamientos los cuales permiten integrar aspectos técnicos, sociales, económicos, legales, institucionales, ambientales del agua en una gestión moderna de los recursos hídricos.

A grandes rasgos ellos son: el que establece que el movimiento de las aguas no reconoce fronteras político administrativas, sino leyes físicas (n.º 19), el que señala que para cuencas hidrográficas de carácter interjurisdiccional es recomendable conformar “organizaciones interjurisdiccionales de cuenca” para consensuar la distribución, el manejo coordinado y la protección de las aguas compartidas (n.º 22), y el que dispone que las organizaciones de cuenca constituyen ámbitos propios para la búsqueda anticipada de soluciones a potenciales conflictos (n°23).

Una visión holística debe estar en la mente de todos los abogados que deseen litigar en el sector del Derecho Ambiental.