Sobre la justicia tributaria en la conformación de una justicia social

Por Eduardo Irribarra Sobarzo.

Candidato a Doctor en Derecho en la Universidad de Los Andes. Académico en la Universidad Andrés Bello y Universidad de Chile.

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La sociedad contemporánea se resquebraja ante las inconcebibles injusticias económicas y sociales. Sin embargo, nunca es tarde para recuperar la senda de la justicia perdida, y para ello, desde el Derecho hay mucho que aportar, no solo examinando su contribución en los actuales males sociales, sino también planteando soluciones que logren esa anhelada justicia social.

En el campo del Derecho Tributario, no existe una definición unívoca de justicia tributaria, y tampoco ha sido posible verificar que la justicia social de un país dado se explique únicamente por la justicia de su sistema tributario.

Sin embargo, la evidencia comparada demuestra que la justicia tributaria no puede apreciarse únicamente a partir de cada tributo en particular, sino más bien del conjunto de los mismos. Es decir, la justicia de un sistema tributario se mide normalmente en relación con el establecimiento y distribución de la carga tributaria global de los contribuyentes (Calvo Ortega, 2016), de la mano de un sistema preferentemente progresivo de tributación en consideración a la capacidad contributiva de los mismos. Incluso más, existen voces que conciben que la justicia tributaria no se agota en el aspecto recaudatorio indicado, sino además en la correcta administración y redistribución de los recursos fiscales por parte del Estado (Murphy & Nagel, 2001).

La existencia de un sistema tributario justo como el que se ha esbozado, en lo esencial requiere de una definición previa de tributo, y reflexionar si dentro de este deben quedar incluidas otras prestaciones o precios públicos como es el caso de los peajes, y por qué no, de las contribuciones de seguridad social (aunque se basen en un sistema actual de aporte esencialmente -aunque ya no excluyentemente- individual), sobre todo si consideramos que la Constitución debe garantizar ciertas prestaciones como el acceso expedito dentro del territorio o un bienestar mínimo ante situaciones como la vejez o la incapacidad laboral. Es decir, a qué me obliga el Estado a pagar, aunque a dicha prestación la ley no la llame actualmente de impuesto.

Enseguida, para tal sistema ideal se requiere de una aproximación más certera a la realidad económica de los contribuyentes, con el objeto de verificar qué es una capacidad contributiva para efectos de establecer un tributo y de definir una carga tributaria justa, capacidad que no es únicamente la de ingresos y patrimonio (elementos que han definido tradicionalmente a la “riqueza”), sino también de oportunidades y de “posiciones de ventaja económicamente valorables” (Gallo, 2011).

Finalmente, será necesario indagar cuál sería una capacidad inmune a la tributación por ser necesaria para la subsistencia del contribuyente y de su familia, y luego, cuál la capacidad máxima, en cuyo exceso el tributo se convierta en expropiatorio.

Por otro lado, el Derecho Tributario posee herramientas útiles para el logro de una justicia social. En primer lugar, los tributos representan una carga pública para los particulares, expresión cívica del deber y obligación de todos de contribuir al bien común, contracara de los derechos (donde existe un derecho, existe un deber). Por ende, el tributo es un recordatorio periódico de la idea aristotélica de que la persona solo puede perfeccionarse integralmente en sociedad, para lo cual debe asumir diversas obligaciones necesarias para la garantía de sus derechos.

Asimismo, el hacer notorio que la recaudación tributaria no solo se dirige a financiar la seguridad y el orden público, sino también a redistribuir la riqueza en beneficio de quienes más lo necesitan, y por añadidura en beneficio del bien común como un fin general de la sociedad toda, es una elocuente comprobación de la solidaridad e interdependencia social, sin las cuales no puede existir paz y justicia.

En segundo lugar, el Derecho Tributario posee herramientas eficaces que permiten a un Estado incentivar y desincentivar conductas por medio de los tributos y exenciones (fin extrafiscal de los tributos), así como ocurre también con los subsidios, el Derecho sancionatorio y las regulaciones limitativas o prohibitivas.

Y habiéndose superado el axioma -aun en boga en nuestro país- de que los tributos deben ser neutros en el mercado y en la economía (puesto que es inherente su impacto en algún grado, y asimismo, porque los tributos son parte de las herramientas que los Estados tienen para redistribuir riqueza, lograr justicia social y bienestar). Conocer este efecto en los tributos y exenciones, es una gran oportunidad para utilizarlos en favor de sugerir conductas sociales que apunten hacia el bien común, como sería el uso de energías limpias, el mejoramiento y embellecimiento de espacios públicos, planificación e integración urbana, la inversión extranjera, combatir el desempleo, mejorar la salud de la población, entre otros.

Finalmente, y ante la posible elaboración de una nueva Constitución, será necesario tener presente que la justicia social solo puede lograrse si partimos reconociendo en dicha Carta la importancia de la solidaridad, tolerancia e interdependencia social, principios que deben trasuntar no solo la personalidad y ética de los ciudadanos, sino también el ordenamiento jurídico en su conjunto.

Asimismo, que el Derecho Tributario no es el paladín contra las injusticias sociales, aunque sí tiene un rol esencial en la materialización de una sociedad más justa. Y para ello, será imprescindible que en dicha Carta se recojan los principios y normas que las constituciones modernas en el mundo han reconocido en este campo del Derecho.