Sistema penitenciario federal en Argentina: Origen y alternativas a la prisión

Por Ana Lucía Prada.

Abogada por la Universidad Nacional de Mar del Plata, en Argentina.

  

Hace unos días participé como invitada en una reunión virtual para dar una charla sobre el título de este artículo. El sistema Penitenciario Federal nace con la ley 11.833 de Organización Carcelaria y Régimen de la Pena, gracias a un importante abogado penalista de la década de 1930 llamado Juan José O’ Connor. Este funcionario fue el principal promotor del concepto de Humanización de las prisiones, haciendo que se cumpla con el artículo 18 de la Constitución Nacional, el cual establece que “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”.

Los sucesivos cambios en lo que Michel Foucault denominó “el arte de castigar” por aquel entonces no ya teniendo el cuerpo como blanco, sino el alma del reo, privándolo del bien más preciado: la libertad. Algunos centros de detención resultan llamativos como el Cabildo de Buenos Aires destinado a las personas que desobedecían las normas en la época de la Revolución de 1810 y las cárceles del sur del país, siendo la de Ushuaia la más emblemática por su arquitectura panóptica como por las condiciones climáticas y el aislamiento geográfico que profundizaban las malas condiciones de detención. Algunos datos curiosos: el último director fue Roberto Pettinato (padre) quien eliminó el traje a rayas y los grilletes de seguridad. Abogó por la alfabetización, la formación profesional y la resocialización de los presos. Finalmente ordenó cerrar la unidad penal por motivos humanitarios.

Llegado el año 1955 se produce en Argentina la “Revolución Libertadora”, lo que motivó el exilio de Petinatto junto a su mujer en la Embajada de Ecuador en Buenos Aires, donde dio a luz a Roberto Petinatto (hijo) reconocido saxofonista que integró la banda de post-punk y reggae Sumo, devenido en conductor de radio y televisión. Entre los presos más reconocidos se encuentran dos por entonces diputados, el ex presidente Héctor José Cámpora, Simón Radowitzky y quien se convirtiera en una leyenda por ser el primer “asesino cereal” de nuestro país: Cayetano Santos Godino, alias “El petiso orejudo”. No le faltó nada en su currículum criminal: torturador de animales, asesino de niños y pirómano. Su vida fue muy cruda desde su llegada al mundo en el año 1896. En un documental de Youtube se relata muy bien su biografía caracterizada por un joven que apenas sabía escribir su nombre, era castigado por sus compañeros en la escuela y por su malvado padre, quien no tenía prurito al momento de utilizar elementos para agudizar el dolor físico.  Así es como se transforma en objeto de estudio de la criminología de fines del siglo XIX a través de las clasificaciones que realizó César Lombroso basadas en los datos de tipo biológico y del aspecto físico para etiquetar a alguien como un delincuente. En el año 2008 en un viaje a Tierra del Fuego recorrí la ex cárcel de hoy convertida en el Museo de Arte Ushuaia en el que pude ver reproducciones en tamaño real de los presos en sus respectivas celdas.

Actualmente la Organización Carcelaria consiste en lo estipulado en la Ley de Ejecución Penal Nacional 24.660 y, para los abogados que ejercemos en la Provincia de Buenos Aires, la Bonaerense 12.256. Se incluyen los condenados y los procesados presos, siempre que no se vulnere el principio de inocencia. Las etapas están programadas de manera tal que el paso por una institución cerrada sea progresivo. Así, comienza con un Periodo de Observación, de Tratamiento, de Prueba y, finalmente, de Libertad Condicional.

Los establecimientos de Ejecución de la Pena se dividen por género y por la situación procesal en Alcaidías y Penitenciarías.

Algunas cárceles son consideradas modelos, como la Noruega ubicada a 120 km de Oslo, en la que a partir de la década de 1990 sufrió un cambio radical al aplicar la Rehabilitación como objetivo de tratamiento, abandonando el enfoque punitivo. Lo interesante son los bajos niveles de reincidencia: un 20% a los dos primeros años y un 25% a los 5 años. El trato es de respeto mutuo y el concepto de guardia de cárcel no existe. Son mentores y entrenadores haciendo de la educación lo central de la permanencia en lo que suele denominarse un campo estudiantil en lugar de una unidad penal, porque no existen los alambres de púa ni vallas eléctricas. Su arquitectura ganó premios de diseño basando su idea en minimizar la sensación de encarcelamiento para reducir el estrés psicológico y hacerlos sentir en armonía con la naturaleza. Otro punto importante es la formación de los funcionarios: deben saber noruego e inglés, porque un tercio de la población es extranjera y deben rendir un examen de aptitud física.

Punta Rieles en las afueras de Montevideo (Uruguay) desde el año 2010 es otro caso de cárceles modelo, con algunas diferencias. En principio no cuentan con recursos económicos para los lujos de una cárcel como la de Halden, y hay guardia armada sumado a los muros de contención, pero funciona como una cárcel pueblo. Es decir: se autogestionan. Hay negocios, escuelas, bibliotecas, hospitales, radio, espacios para la actividad deportiva y la reincidencia bajó. Al igual que la de Halden, no registra evasiones.

El Sistema Penitenciario es una categoría dentro del Sistema Penal que no debe entenderse en sentido biológico, porque cada agencia tiene sus intereses sectoriales. Las exclusivamente penales son la policía, el Servicio Penitenciario, Tribunales, los Servicios de Seguridad e Inteligencia; las que participan, pero con funciones más amplias son el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo; las agencias de reproducción ideológica como las Universidades, Facultades y la academia; las agencias de comunicación masiva; las organizaciones de cooperación internacional y los organismos internacionales.

El sistema penal actual tiene como figura central la pena privativa de la libertad. Existen alternativas como la de multa, arresto domiciliario, trabajo comunitario, limitaciones a la reincidencia, prescripción, indultos y conmutación de penas que deberían funcionar en reemplazo, pero ésa no es la lógica con la que se aplican. La función de la pena y sus teorías que las justifican son falsas, porque en realidad la pena es un hecho político, un hecho del poder.

Dentro de la Criminología crítica existen teorías que tienen como objetivo la abolición de las cárceles o bien una mínima intervención estatal aplicable a ciertos delitos por los cuales justifican la existencia de la cárcel. El abolicionismo de la cárcel en un comienzo y luego del sistema penal en su conjunto. Tiene como punto de partida geográfico el plano escandinavo y Holanda. Surge de movimientos y organizaciones que se ocupaban de los derechos de los presos y por los que se interesaron criminólogos y académicos. Su tarea, además del contacto directo con los presos, estaba abocada a desnaturalizar el poder punitivo. Fue a partir de 1970 con Michel Foucault, Louk Hulsman, Thomas Mathiesen y Nils Christie.  Los tildaron de utópicos y de no brindar una propuesta superadora en reemplazo del actual sistema penal.

Tal vez deba tenerse presente que descriminalizar conductas del código penal en materia de estupefacientes, aborto o el límite a la aplicación de la prisión preventiva son una manera de luchar para bajar las tasas de prisionización. También lo es trabajar en la inclusión pospenitenciaria. Con un fuerte enfoque en el humanismo y en evitar el sufrimiento, sostenían que el delito no tiene entidad ontológica, es producto de la política criminal.  Consideran que las actividades militantes de tipo recreativa dentro de las cárceles no debe ser el objetivo político y para finalizar mencionar un caso argentino: la ONG Sasid (Servicio de Asistencia Social Integral al Detenido) creada luego de terminado el periodo dictatorial del año 1983 en Argentina. 

Por último, citaré una frase de Raúl Zaffaroni: “La discusión y el diálogo constituyen la única posibilidad de reforzar la validez de la ciencia mediante la respuesta al cuestionamiento básico”. Los espacios para charlar y escribir sobre Derecho Penal son sumamente importantes y necesarios para enriquecer nuestros conocimientos y perspectivas.