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Sistema concursal y código unificado: Impactos y debates

eduardo_favier_PQNPor Eduardo M. Favier Dubois (h).

Doctor en Derecho (UBA). Profesor Titular de las Facultades de Derecho y de Ciencias Económicas (UBA). Director del Instituto Autónomo de Derecho Contable.
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El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Argentina), sancionado por la ley 26.944, no modifica expresamente al articulado de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras. Sin embargo, muchas de sus disposiciones impactan directamente sobre el “Sistema Concursal” vigente y, además, generan algunas polémicas que comienzan a ser señaladas por la doctrina.

El objeto de la presente colaboración es brindar una guía básica de tales cuestiones, que se agrupan en 12 temas y 38 puntos, de modo que sea de utilidad para el desarrollo y profundización de las novedades por parte de profesionales, profesores y estudiantes de la materia concursal.

Al mismo tiempo, se invita a aportar nuevos temas y cuestiones al debate.

I.-Fuentes: Los tratados internacionales.

1.-El CCCN dispone que deben resolverse las causas conforme con los Tratados de Derechos Humanos en los que la República sea parte y teniendo en cuenta la finalidad de la norma (1), los valores jurídicos (2) y mediante decisión razonablemente fundada (3).

¿Hay aplicación directa de los Tratados Internacionales en materia concursal, como ya ocurrió en algunos casos (vgr. “Pinturas y Revestimientos”: Privilegio laboral sobre el fiscal; Convenio 173 OIT)?

II.-Nuevos sujetos concursales, legitimados y procesos

2.- ¿Puede un acreedor pedir el concurso preventivo de la masa hereditaria insolvente? (2360)

3.- Siendo persona jurídica privada, ¿puede el consorcio de propiedad horizontal ser sujeto de concurso preventivo o quiebra? ¿En su caso, con qué alcances? (148 inc. H y 2 LCQ).

4.- Nuevos obligados a quienes pedirle los requisitos contables en caso de concurso o quiebra (320). ¿Cuál es la diferencia entre “actividad económica organizada” y “empresa”?

5.- ¿Es procedente el ejercicio de la “acción preventiva de daño” para demandar que un sujeto se concurse preventivamente, o que no se concurse? (1711).

6.- Prohibición de quiebra y liquidación judicial sin quiebra del fideicomiso “insuficiente” (1687). ¿Admite el concurso preventivo?

III.- Efectos sobre obligaciones y contratos

7.- No caducidad de plazos por presentación en concurso preventivo (353) e inexigibilidad del pago al fiador antes del plazo aun en concurso o quiebra del deudor (1598). ¿Cuál es la situación del acreedor con obligación no vencida frente al concurso? ¿Queda afuera? ¿Tiene la opción de verificar o no en el concurso? ¿Queda adentro, pero con plazos diferentes? (353).

8.- Extinción del poder por quiebra (380). ¿Aún de los poderes judiciales?

9.- Exigencia de “fecha cierta” para la oponibilidad de los boletos de compraventa en concurso o quiebra (1171 y 146 LCQ).

10.- Resolución por quiebra de cuenta corriente bancaria (1404 b), cuenta corriente (1441 a), agencia (1494 c) y concesión (1509) ¿Y si hay continuación de la quiebra? (190 LCQ).

11.- Prevalencia de las normas aprobadas por el organismo de control sobre las reglas concursales en materia de contratos en bolsas o mercados en caso de concurso o quiebra (1429).

IV.- Créditos fiscales.

12.- Legitimación legal de la reducción de multas e intereses fiscales excesivos por los jueces (1714).

13.- Reducción de la prescripción general de diez a cinco años (2560), y del plazo para obligaciones que se pagan por año o por mes de cinco a dos años (2562). Debates por ¿renacimiento de facultades tributarias locales (2532 in fine)? y por ¿reducción del plazo de prescripción de aportes previsionales nacionales?

V.- Bienes desapoderados y ejecutables en la quiebra.

14.- No ejecutabilidad de la vivienda individual protegida y pérdida de legitimación del síndico (248 y 249 in fine) ¿En qué casos podría actuar el síndico?

15.- Exclusión del desapoderamiento de los frutos de los bienes de los hijos del fallido porque ya no son del padre (698 vs. 108 3 LCQ).

16.- Límites a la ejecución de vivienda familiar si no hubo asentimiento conyugal o convivencial al contraerse la obligación (456 y 522). ¿Qué pasa con la ejecución en la quiebra si hay otras deudas?

VI.- Responsabilidades, acciones de ineficacia y extensión de quiebra.

17.- Responsabilidad solidaria de administradores y administradores “de hecho” por decisiones efectivas en caso de insuficiencia de los bienes de la “simple asociación”, con separación de masas (191).

18.- Nuevo concepto de “dolo” (1724) como presupuesto de la acción de responsabilidad de terceros (173 LCQ).

19.- ¿Es “limitada” o “ilimitada” la responsabilidad del socio de la sociedad “simple” de la Sección IV? ¿Procede la extensión automática de la quiebra social al socio? (24 LGS y 160 LCQ).

20.- Acción de ineficacia de la constitución del fideicomiso (1686).

21.- Acción de inoponibilidad en el cambio del régimen patrimonial del matrimonio (449 segunda parte). ¿La ejerce el síndico? ¿Cómo computan los plazos?

VII.- Efectos personales de la quiebra.

22.- Prohibición al fallido para ser tutor, apoyo o curador (110 b y 395).

23.- El fallido pierde la administración de los bienes de sus hijos (694).

24.- La persona jurídica privada se disuelve por quiebra, salvo avenimiento o conversión (163 inc. e).

VIII.- Privilegios.

25.- Irrenunciabilidad del privilegio laboral e indivisibilidad (2575), ¿aún en caso de concurso (43LCQ)?

26.- Aplicación de los privilegios concursales también a los procesos sucesorios, con o sin cesación de pagos (2579), único ámbito en que rigen los privilegios generales (2580).

27.- Prevalencia de las garantías reales sobre créditos fiscales y expensas (2586 c) y de éstos sobre los laborales (2586 d).

28.- ¿Rige el nuevo asiento de privilegio laboral (2582 b) en materia concursal (241 2º)?

IX.- Prescripción.

29.- Plazo para reclamar el cumplimiento del acuerdo preventivo, ¿cinco a dos años? (2560 o 2562 c).

30.- ¿Hay acción autónoma de revisión de la cosa juzgada del auto verificatorio (2564 f) luego de vencida la acción de dolo del art. 38?

X.- Sindicatura.

31.- Responsabilidad de “medio” y no de “resultado”por su actuación (1768).

32.- ¿Debe designarse al síndico concursal como liquidador de los fideicomisos insolventes? (1687).

33.- Para los Estudios de síndicos clase A (253 LCQ) desaparición de la opción por Sociedades Civiles (1 y 22 LGS) y alternativa para configurar Agrupaciones de Colaboración sin personalidad jurídica (1453).

34.- Mantenimiento de la flexibilización de las escalas de aranceles de honorarios (1255).

35.- El plazo de prescripción de los honorarios profesionales es de cinco años (2560) y comienza a correr, si hay regulación, desde que vence el plazo para pagarlos o quedan firmes y, si no hay regulación, desde que el síndico toma conocimiento que concluyeron sus trabajos o desde que queda firme la resolución que pone fin al proceso (2558).

XI.- Competencia del juez concursal.

36.- Para la liquidación del fideicomiso insuficiente (1687).

37.- Para la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio en caso de concurso o quiebra del cónyuge (717).

XII.- Delitos concursales.

38.- Desaparecida la figura del “comerciante” (320), ¿hay pérdida de legalidad de los delitos de “quiebra culpable” y “fraudulenta” (176 y 177 Cod. Penal)? ¿Subsiste el delito de quiebra del no comerciante para el empresario?