¿Reforma policial o reforma de Carabineros?

Por Daniel Soto Muñoz.

Abogado, consultor en derechos humanos y políticas de seguridad.

La discusión pública de la reforma de Carabineros enfatiza dos críticas. La primera, que el importante grado de autonomía de la organización sería la causa de una mala gestión y de falta de control sobre las tareas encomendadas en los ámbitos de la prevención y la investigación de delitos. La segunda, que algunos de los resultados dañinos ocasionados en el empleo de armas de fuego en el mantenimiento del orden público durante el episodio de violencia social iniciado el 18 de octubre de 2019, habrían demostrado que Carabineros no contaría con competencia técnica, ni con una regulación adecuada para el uso de la fuerza.  

Este debate omite dos cuestiones importantes. Primero, que los carabineros no son responsables de su actual autonomía funcional, ni de las diversas atribuciones que la evolución política y jurídica del país les ha conferido. Contrariamente, la situación actual ha sido útil a diversos regímenes políticos y hoy los carabineros tratan de cumplir con sus misiones con el convencimiento que con ello están dando cumplimiento a un mandato legal y social. Segundo, que, aunque los resultados sean controvertibles, Carabineros de Chile es hasta ahora la única institución del Estado que ha regulado el uso de la fuerza siguiendo las normas y principios internacionales, supliendo así el desinterés del legislador y la falta de claridad del Poder Ejecutivo en esta materia. 

Estas desatenciones no son cuestiones de matices. El debate de la reforma policial no solo no considera la discusión del rol futuro de la policía civil, sino que descuida discutir los nudos críticos de su desempeño actual. El cuestionamiento a la autonomía de Carabineros contrasta con la tolerancia y aceptación de la independencia de la Policía de Investigaciones. Solo una organización autónoma, y sin control, puede cambiar su identidad institucional y alterar sus roles legales, como lo ha hecho Investigaciones. Sin debate legislativo, político, ni académico, cambió su nombre por “PDI”, sustituyó su naturaleza civil por un híbrido militarizado en el que sus integrantes ahora usan uniformes con grados militares y desfilan; y actualmente ejecuta (sin atribuciones legales) tareas de prevención e, incluso, de mantenimiento del orden público.

El cuestionamiento al profesionalismo de Carabineros contrasta con las franquicia de la PDI para: desestimar la práctica de indagaciones criminales en casos poco vistosos; derrochar recursos públicos para figurar televisivamente en tareas preventivas para las cuales no tienen competencia, entrenamiento, ni tiempo; emplear las armas de fuego con discrecionalidad pasmosa en eventos que no tienen respaldo jurídico, entre otras cosas, porque la PDI no ha adoptado un modelo sobre uso de la fuerza basadas en el estándar internacional. 

Si bien es lícito discutir la reforma o supresión de un modelo policial, no es legítimo plantear este debate como parte de una agenda modernizadora más amplia, especialmente cuando omite intencionalmente debatir el futuro de las organizaciones y de los roles policiales en el país y la discusión sólo se centra en los problemas de una de las instituciones.