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Proyecto de Ley de Reforma a la Reforma Tributaria y nuevas opciones para el FUT histórico

Roger_Matthei_PQNPor Roger Matthei.

Abogado, Magister en Derecho Tributario y Magister en Derecho de Empresas, ambos de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Postgraduate Seminar in Management, Massachusetts Institute of Technology (MIT-USA). Actualmente Abogado Tributario del área de Asesorías Tributarias en Vermehren Puga Varela Canales. Ex Abogado Tributario de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos. Socio del Instituto Chileno de Derecho Tributario (ICHDT). Miembro de la International Fiscal Association (IFA). Miembro del Colegio de Abogados de Chile A.G.

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La actual Ley sobre Reforma Tributaria 2014 estableció un régimen opcional de pago sobre rentas acumuladas en el FUT al cual pueden optar las compañías que tributen en Primera Categoría y lleven contabilidad completa (inicio de actividades antes del 01/01/2013), las que sólo durante el 2015 podrán pagar un impuesto con una tasa preferencial de 32% sobre el saldo FUT determinado al 31/12/2014. Asimismo, la referida Ley contempla una segunda alternativa para aquellas empresas que desde el 01/01/2014 estén conformadas por personas naturales, pudiendo optar por pagar una tasa especial variable equivalente al promedio (de acuerdo a la participación que cada socio mantenga en la empresa al 31/12/2014) de las tasas marginales más altas del Impuesto Global Complementario (IGC) que les haya afectado en los años 2012, 2013 y 2014.

A este respecto, el proyecto de Ley de simplificación y precisiones a la Ley N° 20.780 sobre Reforma Tributaria propone aumentar el plazo por el cual los contribuyentes pueden acogerse al pago del impuesto especial a esta tasa preferencial sobre las utilidades acumuladas en el FUT. En este sentido, el proyecto señala que a partir del 01/01/2016 los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría sobre la base de un balance general según contabilidad completa, que hayan iniciado actividades con anterioridad al 01/12/2015, y que al término de los años comerciales 2015 o 2016, según corresponda, mantengan un saldo de utilidades no retiradas, remesadas o distribuidas pendientes de tributación con los impuestos global complementario o adicional, podrán optar por pagar a título de impuesto de esa ley, un tributo sustitutivo de los impuestos finales, sobre una parte o el total de dichos saldos de utilidades. Así, los contribuyentes que decidan ejercer esta opción podrán declarar y/o pagar el referido tributo durante el año 2016 y/o hasta el 30 de abril de 2017 sobre aquella parte del saldo de las utilidades tributables no retiradas o distribuidas al término del año comercial 2015 y/o 2016 respectivamente, según corresponda. Estas tasas preferenciales de pago dependerán si las empresas que decidan acogerse están compuestas, o no, sólo por personas naturales. De estar compuestas sólo por personas naturales, las compañías podrán optar por pagar una tasa especial variable equivalente al promedio (de acuerdo a la participación que cada socio mantenga en la empresa al 31/12/2015 o 31/12/2016) de las tasas marginales más altas del Impuesto Global Complementario que les haya afectado en los 3 últimos años tributarios, respectivamente.

Otro aspecto interesante que propone el proyecto de Ley es que no se aplicará la limitación que establecía la Ley sobre Reforma Tributaria, en el sentido que ahora el contribuyente si podría acoger a una tasa especial y preferente de pago, el promedio anual de retiros que haya efectuado durante los años 2011, 2012 y 2013. Por tanto, no se considerará el monto promedio anual total de los retiros, remesas o distribuciones que hayan efectuado los propietarios, comuneros, socios o accionistas de la empresa, toda vez que –según el proyecto– dichos montos si podrán verse beneficiado con este régimen opcional de pago, cuestión que no sucedía con la actual Ley.

Asimismo, la Ley vigente de Reforma Tributaria establece que si el contribuyente se ha acogido a este régimen opcional de pago y, posteriormente, decide efectuar un retiro para ser reinvertido en otra compañía, dicho retiro quedará afecto a impuesto global complementario en la medida que este retiro sea mayor al 50% de la cantidad que se hubiere acogido al impuesto sustitutivo. Por ejemplo, al aplicar la actual Ley, si un contribuyente pagó un impuesto sustitutivo sobre una utilidad de $100 millones acumuladas en el FUT, entonces, en este caso sólo podrá retirar y reinvertir hasta $50 millones sin pagar tributo alguno. En cambio, si decide retirar y reinvertir $80 millones, sólo $50 millones no estarán afectos a impuesto, ya que el saldo restante ($30 millones), deberá pagar el impuesto global complementario. Siendo este el escenario actual, el proyecto de Ley propone eliminar esta limitación. Así, en nuestro ejemplo, de acuerdo al proyecto de Ley el contribuyente podrá retirar y reinvertir los $100 millones (utilidad acumulada en el FUT).

Finalmente, otro aspecto relevante que el proyecto de Ley propone es que los contribuyentes que hubieren declarado y pagado dicho impuesto sustitutivo, y como consecuencia de aquello, lo que antes era FUT “histórico”, ahora pasó a formar parte del registro FUNT (Fondo de Utilidades No Tributables), dichas utilidades –ahora registradas en el FUNT– podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución.