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La nueva institucionalidad ambiental: Superintendencia del Medio Ambiente y Tribunales Ambientales.

Paloma Infante

Por Paloma Infante Mujica

Licenciada en Derecho, Universidad de Chile. Abogado. Master of Laws en Derecho Ambiental de la New York University. Becaria Fulbright. Actualmente se desempeña como fiscal instructora de la Unidad de Instrucción del Procedimiento Sancionatorio de la Superintendencia del Medio Ambiente. Entre los años 2006 y 2011 trabajó en
el Grupo de Recursos Naturales, Minería y Energía de Carey y Cía. Forma parte del Grupo de Medio Ambiente del Vance Center for International Justice Institute y de la Comisión de Medio Ambiente del Colegio de Abogados.

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Durante las últimas semanas, la Superintendencia del Medio Ambiente ha estado en la palestra debido a la sanción impuesta al caso Pascua Lama, de la minera canadiense Barrick Gold. Luego de casi 6 meses de entrada en funcionamiento de esta institución, se han recibido más de 800 denuncias y se han formulado  más de 12 cargos en contra de diversos proyectos, incluyendo además de mineros,  a actividades salmoneras, proyectos inmobiliarios y vertederos, entre otros.

La Superintendencia de Medio Ambiente fue creada por medio de la dictación de la ley Nº 20.417, de 26 de enero de 2010, en conjunto con una serie de modificaciones orgánicas y funcionales a la Ley General de Bases del Medio Ambiente, número 19.300 y en paralelo también a la creación de los Tribunales Ambientales.

La Superintendencia. La entrada en vigencia de las facultades de fiscalización de la Superintendencia quedó supeditada a su vez a la entrada en funcionamiento del Tribunal Ambiental, fecha que correspondió al 28 de diciembre de 2012, de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.600, que creó los Tribunales Ambientales.

La Superintendencia fue concebida como el órgano fiscalizador con competencias exclusivas en materias ambientales. Cabe recordar que esta labor era ejecutada por diversos organismos del Estado con competencia ambiental, de manera dispersa, lo que dificultaba la coordinación de funciones. A partir de su puesta en marcha, la Superintendencia de Medio Ambiente ha tenido la función exclusiva de ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, los planes de prevención y/o de descontaminación, las normas de calidad ambiental y normas de emisión, los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

Novedades en la fiscalización y sanción. Para fiscalizar todas las materias que se encuentran dentro de su competencia, la Superintendencia cuenta con novedosos mecanismos, que han tenido por objeto en general incentivar el cumplimiento de los regulados más que sancionar. Dichos mecanismos tienen como sustento la participación ciudadana y la responsabilidad social de los regulados.

En este sentido, la ciudadanía cumple un rol fundamental en el éxito que tenga la Superintendencia, ya que, además de las fiscalizaciones que se programan y subprograman por parte del mismo organismo, las personas u organizaciones pueden efectuar denuncias y el estado de las investigaciones deben ser informadas al denunciante en un plazo no superior a 60 días.

Por otra parte, los infractores tienen la facultad de autodenunciarse y con esto obtener rebajas en la aplicación de sanciones, incluso de un 100% la primera vez. Además, se ha establecido el derecho a presentar programas de cumplimiento que, si son cumplidos a cabalidad por los infractores, llevan a que se suspenda el procedimiento sancionatorio iniciado por la Superintendencia.

Finalmente, otra de las grandes novedades de la Superintendencia de Medio Ambiente dice relación con el aumento en las sanciones y multas en caso de incumplimiento. Las sanciones contempladas en la ley son la amonestación por escrito, multas de 1 a 10.000 Unidades Tributarias Anuales (equivalente a 10 millones de dólares aproximadamente, o $4.800.000.000 de pesos), la clausura temporal o definitiva y la revocación de la resolución de calificación ambiental.  Llama la atención lo elevado del monto de las multas, en comparación con las multas establecidas en la legislación antigua que sólo alcanzaban las 500 UTM como máximo.

Tribunales Ambientales. Otra de las grandes modificaciones de la denominada “nueva institucionalidad ambiental”, dice relación con la creación de los Tribunales Ambientales. Este proyecto nació en el contexto de un Protocolo de Acuerdo firmado entre diversos sectores políticos y luego de largas negociaciones entre el Ejecutivo y parlamentarios. La creación de los Tribunales Ambientales se proyectó como un contrapeso a las amplias facultades fiscalizadoras y sancionatorias de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Los Tribunales Ambientales han sido concebidos como órganos especializados en la resolución de conflictos ambientales, que vienen a suplir la falta de un órgano de este tipo en el sistema judicial chileno. Dentro de sus funciones se encuentran las de conocer las demandas por daño ambiental y las reclamaciones que se presenten en contra de las resoluciones que dicte la Superintendencia. Un aspecto novedoso es la incorporación de la figura del Amicus Curiae, que establece que cualquier persona, con cierta idoneidad, podrá presentar sus opiniones por escrito cuando haya casos de interés público sometidos al conocimiento de estos tribunales.

Los Tribunales Ambientales estarán ubicados en Antofagasta, Santiago y Valdivia, cuyas entradas en vigencia se fijaron por la Ley N° 20.600, de manera progresiva en un plazo de 6, 12 y 18 meses desde la publicación de la ley.  El inicio del funcionamiento del Segundo Tribunal Ambiental (localizado en Santiago), fue el 28 de diciembre del 2012, fecha en la que se activaron las facultades de la Superintendencia. No obstante, su instalación propiamente tal se produjo en marzo, una vez fijada la planta administrativa. La instalación de los Tribunales de las zonas norte y sur se encuentra aún pendiente

La nueva estructura de institucionalidad ambiental se encuentra en su fase inicial, y puede tener algunas falencias e inexactitudes, que deberán irse ajustando a lo largo del tiempo. No obstante, lo relevante es aprovechar el momento que como sociedad nos encontramos viviendo, y que contempla el tema ambiental como uno de los ejes principales de desarrollo. El desafío es mejorar la gestión en materia ambiental, tanto para  las actividades económicas, como para el Estado, y especializar la resolución de los conflictos. Por otro lado, la ampliación de la participación dentro del conflicto ambiental torna más democráticos los procesos, entregando a la ciudadanía herramientas para que ésta forme parte del modelamiento del desarrollo ambiental en Chile.

Y es que durante los últimos años hemos sido testigos de cómo las decisiones de nuestras autoridades están siendo sometidas a un escrutinio público exigente, mediante el cual, muchas veces, se cuestiona derechamente la conveniencia social de una determinada decisión. Lo anterior ha sido muy claro en materia ambiental, en particular en lo que respecta a las impugnaciones en contra de importantes proyectos de inversión (Central Térmica Barrancones, Proyecto Hidroeléctrico Aysén, Central Hidroeléctrica Río Cuervo, Central Termoeléctrica Castilla, por mencionar solo algunos).

De esta forma, el complejo escenario que enfrentan los titulares de proyectos que son sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, así como los organismos que participan en la evaluación y calificación de los proyectos, mucho tiene que ver con la demanda ciudadana por justicia ambiental; entendida ésta como el reclamo por un equilibrio entre los beneficios sociales que reporta el desarrollo de un determinado proyecto y los costos, también sociales, del mismo, de manera que ningún grupo de personas deba soportar, de forma exclusiva o desproporcionada, la carga de las consecuencias ambientales negativas que se deriven de su desarrollo.

Al respecto, la Corte Suprema ha tomado en sus manos la tarea de balancear los distintos intereses y corregir aquellos casos en que se presentaría un desequilibrio, otorgando tutela jurídica a quienes han recurrido de protección en contra de resoluciones de calificación ambiental o de actos intermedios del procedimiento de evaluación ambiental. Sin embargo, lo interesante ahora que contamos con una nueva institucionalidad ambiental será ver de qué manera ésta dará respuesta a la demanda ciudadana. Con lo anterior, cabe esperar que el cumplimiento de la normativa y las resoluciones que autorizan ciertas actividades en términos ambientales sea mucho más estricto y que la ciudadanía participe más activamente en el cuidado del medio ambiente.

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