Homologación de vacunas recibidas en el extranjero: una perspectiva legal

Por Pablo Arredondo.

Abogado por la Universidad Adolfo Ibáñez. Actualmente se dedica a la inmigración corporativa para la Consultora y Servicios Migratorios con sede en Buenos Aires.

El próximo 6 de agosto comenzará a regir el nuevo proceso del Ministerio de Salud, en virtud del cual los datos de vacunación recibida en el extranjero se validarán internamente con el objetivo de conceder el pase de movilidad, así como otros beneficios y/o responsabilidades que la autoridad sanitaria estime pertinente en el país. Sin embargo,  por el momento, dicha validación estará disponible sólo para chilenos y extranjeros residentes[1].

Paralelamente, se mantiene en vigor el cierre de fronteras establecido por el Decreto Supremo Nº 190 de 2021 del Ministerio del Interior para extranjeros no residentes en Chile, quienes, en principio, solo pueden ingresar al territorio nacional portando un salvoconducto consular[2]. En ese sentido, estos últimos individuos no podrán acogerse al proceso de homologación y, por lo tanto, no se les otorgará el pase de movilidad

Bajo ese panorama se pueden evaluar brevemente cuatro aristas que se deberían tener presente desde el punto de vista jurídico, en consideración al marco legal interno e internacional, así como también de las diversas disposiciones programáticas provenientes de organismos de carácter mundial. 

En primer lugar, resulta imperioso monitorear que ambos procesos (la validación de datos y el cierre de fronteras) estén en efecto simultáneamente, debido a que la suspensión del segundo sin un avance en el primero puede tener el efecto de excluir a poblaciones indocumentadas o grupos desaventajados socioeconómicamente[3].

En un segundo término, se deberá velar por que la información médica que sirve de base para la obtención del pase de movilidad sea tratada como privada y confidencial, con el fin de prevenir que aquellas personas que buscan protegerse de la enfermedad teman repercusiones negativas[4]. En consecuencia, Amnistía Internacional ha recomendado que no se debería suministrar esta información –que ha sido recolectada en el contexto de una medida de salud pública excepcional– para fines de control migratorio o policial, por mencionar algunos motivos distintos al estrictamente sanitario.

Por otra parte, bajo el derecho internacional, el Estado tiene la obligación de prevenir la discriminación arbitraria, así como la de adoptar las medidas para alcanzar la plena realización de los derechos económicos y sociales[5]. Por lo tanto, es importante evaluar los requisitos como condición de entrada que establezca el país cuando se reanuden los viajes internacionales a una mayor escala. De acuerdo a las Regulaciones Sanitarias Internacionales, si bien los Estados pueden implementar medidas sanitarias que “alcancen el mismo o el mayor nivel de protección que las recomendaciones emitidas por la OMS”, dichas medidas deben tener un fundamento sanitario, ser no discriminatorias, considerar los derechos humanos de los viajeros y no ser más restrictivas con el tráfico aéreo que otras alternativas razonablemente disponibles[6].

Finalmente, se debe asegurar que existan mecanismos de impugnación efectivos para aquellas personas cuyos derechos a la salud o privacidad han sido violados[7]. En efecto, todo pareciera indicar que los efectos de la pandemia se seguirán observando en el mediano plazo, por lo que ciertas normas (como el actual art. 45 de la Constitución que impide que los tribunales califiquen los fundamentos y las circunstancias de hecho invocadas por la autoridad para decretar los estados de excepción) deberían ser repensadas para incluir una revisión judicial menos deferente a los actos de la administración del Estado en situaciones de crisis sanitarias prolongadas.


[1] Ministerio de Salud. Publicación “Validación de información de vacunas recibidas en el extranjero”. 28 de julio de 2021. Disponible en: www.minsal.cl/wp-content/uploads/2021/07/2021.07.28_validacion-de-informacion-de-vacunas-recibidas-en-el-extranjero.pdf

[2] Ministerio del Interior y Seguridad Pública. (24 de julio de 2021). Decreto Supremo 190/2021. Diario Oficial N° 43.010. Chile.

[3] Phelan, A: “COVID-19 immunity passports and vaccination certificates: scientific, equitable, and legal challenges.” The Lancet 395.10237 (2020) 1595-1598. Web. 3/ago/2021

[4] Amnistía Internacional. (2020). A Fair Shot: Ensuring Universal Access to Covid-19 Diagnostics, Treatments and Vaccines. London, England: Amnesty International Publications. pp. 25-26.

[5] UN General Assembly. International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, Dec 16, 1966. 993 UNTS 3.

[6] WHO. International Health Regulations (2005), WHA 58.3, 3rd edn. Geneva: World Health Organization, 2005.

[7] Op. cit. en 3. p. 26.