Florcita Motuda debe cesar en sus funciones

Por Carolina Zamar Rabajille.

Abogada por la Universidad Gabriela Mistral y Abogada por la Universidad de la República de Uruguay. Máster en Derecho de los Negocios Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid. Profesora de Derecho Internacional Privado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesora de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Chile. Miembro del Colegio de Abogados de Chile. Miembro de la Asociación Chilena de Derecho Internacional Privado (ADIPRI). Miembro Titular del Tribunal Supremo como del Comité de Relaciones Internacionales del Partido Político Evopoli. Autora y coautora de artículos de opinión como de investigación jurídica en el ámbito nacional como internacional.

 

Por Raimundo Manzur Rabajille.

Egresado con honores de “The Grange School”, voluntario de la Fundación Palestina Belén 2000. Estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

[divider]

Los dichos del diputado del Partido Humanista, Raúl Alarcón, recientemente electo por el distrito 17, constituyen causales de cesación en sus funciones de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, toda vez que incita a la alteración del orden público y compromete gravemente la seguridad de la Nación (artículo 60 inciso 5 de la CPR).

Para comprobar la premisa enunciada, primeramente se procederá a reproducir los dichos del diputado, en segundo término a definir los conceptos de orden público y de seguridad nacional, para finalmente comprobar que se dan los supuestos en que debe cesar un diputado en sus funciones conforme a lo establecido en la Constitución, que reza lo siguiente:

Artículo 60 Inciso 5 de la CPR: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19, cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación.”

Dichos de Raúl Alarcón

Refiriéndose a la demanda marítima de Bolivia contra Chile, comentó lo siguiente en The Clinic, T13 y en otros medios de comunicación pública:
“El gobierno quiere demostrar poder, no quiere entrar en relación de diálogo (…)”;
“El gobierno tampoco quiere aceptar las críticas internas, en cuanto a que el mar no es de los chilenos (…)”;
“Lo que pide Bolivia es muy poco al lado de todo lo que perdió (…)”;
“Yo estoy con ellos”.

Definición de Orden Público y de Seguridad Nacional

Para los profesores Arturo Alessandri Rodríguez y Manuel Somarriva Undurraga, el orden público es el conjunto de normas y principios jurídicos que tienden a resguardar primordialmente los intereses generales de una sociedad determinada en un momento histórico de su existencia. El respeto de esas normas y principios resulta indispensable para mantener la organización de dicha sociedad y el buen funcionamiento de las instituciones básicas que la configuran.

La legislación chilena define la seguridad nacional como «toda acción encaminada a procurar la preservación del orden jurídico institucional del país, de modo que asegure el libre ejercicio de la soberanía de la Nación, tanto en el interior como en el exterior, con arreglo a las disposiciones establecidas, a la Constitución Política del Estado, a las leyes de la República y a las normas del Derecho Internacional, según corresponda» (Reglamento del DFL N 181 de 1960).

La Seguridad Nacional es un concepto que engloba tanto la preservación de la seguridad interna como externa del Estado, de manera de asegurar su soberanía; soberanía que, en última instancia, permite libertad de acción para lograr eficazmente los objetivos nacionales.

La Seguridad Nacional es un problema esencialmente de nivel político, considerando los ámbitos que abarca. En efecto, son dimensiones de la seguridad: (a) La seguridad interior, en lo que se refiere a la mantención del orden interno y de la tranquilidad pública del país; (b) La económica; (c) La social, y; (d) La seguridad externa, en lo referido al mantenimiento de la independencia nacional, la soberanía del Estado y la integridad del territorio.

La política de defensa de Chile es, en el plano político-estratégico, de carácter disuasivo y su orientación fundamental es defensiva. Se enmarca dentro de varios principios generales, cobrando vital importancia uno de ellos: “Proteger a su población, defender sus intereses nacionales, salvaguardar su independencia política, su soberanía nacional y su integridad territorial».

Sentado lo anterior, y teniendo claro los concepto de orden público y seguridad de la nación, queda de manifiesto que la conducta del diputado (declarar públicamente el querer ceder mar a Bolivia) debe llevar a la cesación inmediata de sus funciones, toda vez que atenta contra la integridad del territorio chileno (lo que forma parte integrante del concepto de seguridad nacional).

La integridad territorial es un principio de Derecho Internacional que evoca el derecho de un Estado de preservar intacto su territorio ante la intervención exterior.

Finalmente, además de incurrir en una causal de cesación del cargo, su conducta es gravísima, toda vez que nos encontramos en pleno litigio, el que  a Chile le está costando no solo un despliegue de recursos económicos extraordinario, sino que ha movilizado todo un comité de expertos “para esta batalla”.

Todos los dichos del diputado lo único que han hecho es desacreditar la posición y postura chilena ante el mundo, y han sido tomados por la parte contraria (Bolivia) como argumentos a su favor “de que hay diputados de la República y chilenos” que no tienen ningún problema en darles mar; lo que Evo Morales le agradeció públicamente.