Falta de especialidad de los jueces en materia de delitos sexuales contra niños y niñas preescolares

Por Isabella Klapp Godoy

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de Chile.

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#NoMePreguntenMás es la campaña que se ha puesto en boga el último año a favor de los niños, niñas y adolescentes (NNA) víctimas de delitos sexuales, a efectos de disminuir la victimización secundaria que sufren durante su paso por el proceso judicial. Sin embargo, se ha dejado de lado la valoración.

Un punto bastante importante al respecto, determinante a la hora de fallar los tribunales e independiente de si el testimonio se encuentra o no videograbado, sería la valoración probatoria del testimonio de los niños, niñas y adolescentes para configurar el estándar probatorio más allá de toda duda razonable.

En este artículo me abocaré sólo a comentar el artículo de Sofía Huerta Castro y Patricia Muñoz García titulado “Valoración del Testimonio de Preescolares en el Proceso Judicial”, de la Revista Jurídica del Ministerio Público Nº 64 de septiembre de 2015, quienes analizaron 146 sentencias de Tribunales Orales en lo Penal del año 2014, que corresponden a delitos sexuales y cuyas víctimas son preescolares, es decir, menores de 6 años.[1]

El análisis señala que el 38% de los casos obtuvieron sentencias condenatorias y un 62% absolutorias en juicio oral. Se debe señalar que niños y niñas tenían la edad máxima de 6 años al momento de la audiencia de juicio oral y que el tiempo transcurrido entre la denuncia y ésta, fue en promedio 2 o 3 años. En el 98% de los casos, la relación entre el imputado y la víctima corresponde a un conocido y, dentro de tal porcentaje, el 60% son familiares por consanguinidad o afiliación de la víctima.

En el 80% de los casos de la muestra, el Ministerio Público presentó como medio de prueba la evaluación pericial de credibilidad del testimonio de los menores, a pesar de que los instrumentos utilizados corresponden a sistema de evaluación para testimonios de adultos. Métodos que en Chile no han sido actualizados hace más de 30 años.

De las conclusiones obtenidas, en la totalidad de los casos el testimonio del menor es considerado el medio de prueba principal, siendo el único en algunos de estos casos. Dicha declaración es determinante al punto que en la mayoría de los casos en que no exista declaración en juicio, la sentencia es absolutoria.

Los tribunales al valorar el testimonio se centran en puntos como la cantidad de detalles descriptivos de los hechos y contexto en que ocurrieron, la posible sugestión o inoculación de los contenidos, las circunstancias en que se produjo la develación del hecho, la consistencia y coherencia del contenido del relato a lo largo del tiempo y en relación a otros medios de prueba, el vocabulario del menor, entre otros.

Analizando el artículo se puede distinguir dos grupos en lo relativo a la forma de valoración de las sentencias revisadas. En primer lugar, los que exigen los mismos estándares que se esperan de niños mayores o testigos adultos, concentrándose en “aquello que faltaría” al testimonio, sin considerar parámetros evolutivos, destacando que no es posible concluir la existencia de los hechos de connotación sexual a partir de un relato escueto, con pocos detalles, sin mucha profundidad ni extensión, expresados con vocabulario limitado sin conceptos “correctos” para describir los hechos. En segundo lugar, los que consideran que el testimonio de preescolares debe valorarse siguiendo parámetros evolutivos, considerando las restricciones cognitivas y lingüísticas, y ajustando las expectativas según edad. Valorando que, pese a la corta edad y el tiempo transcurrido desde los hechos, los niños y niñas sean capaces de entregar detalles de éstos y el contexto en que ocurrieron.[2] Éste último grupo representa un porcentaje menor de casos que el primero, lo que explica en cierta forma, la cantidad de sentencias absolutorias.

Los jueces no se encuentran especializados en la materia, es decir, no saben tratar con los menores víctimas o testigos a la hora de enfrentarse con sus declaraciones. Con lo anterior me refiero a que en muchos casos, esperan que un niño de edad preescolar, con sus habilidades comunicacionales limitadas declare en juicio como si fuese un adulto, debiendo otorgar la mayor cantidad de detalles siguiendo un orden temporal y espacial, incluso exigiéndole que señale con exactitud el primer incidente, lo que en casos de abuso crónico sería prácticamente imposible de recordar para un niño, además requiriéndole que utilice un vocabulario totalmente ajeno al de su etapa evolutiva.

Es imprescindible entender que el vocabulario de los niños pequeños es limitado, con descripciones restringidas y explicaciones breves, es decir, un niño pequeño difícilmente podrá decir cómo y dónde fue “la penetración” y con qué, sino que lo explicará con vocabulario propio de su edad: “mi papá me pincho el potito con un tenedor”. De esta manera, en reiteradas ocasiones se requiere de la contextualización global de los adultos que los rodean, debiendo interpretar los dichos del niño para su comprensión. Además, los relatos generalmente no siguen una cronología, señalando puntos inconexos entre sí de manera dispersa, omitiendo detalles, ya que con dificultad entenderían convenciones sociales abstractas por ser patrones desconocidos para ellos.

Un caso ilustrativo sería el de una niña que fue raptada en la calle, metida a un vehículo, abusada en su interior y luego abandonada en la calle. Posteriormente, la policía al preguntarle de qué color era el vehículo, y aunque éste era naranjo, ella dijo que era negro dado que lo que vio fue sólo su interior y respondió con su pensamiento literal. En este caso, la convención social sería la presunción de que tal pregunta refiere a la pintura o color del exterior.

Otro punto importante de mencionar es que existe parte considerable de los tribunales que da excesiva relevancia al correlato emocional al momento de testificar, siendo que hay casos en que no se puede esperar necesariamente afectación emocional, pues la víctima no tiene la madurez suficiente como para entender la gravedad de los hechos o, inclusive, la connotación sexual.

A mi parecer, los tribunales deberían de ser capacitados de forma especializada para estos casos. Es evidente que se requiere de un conocimiento multidisciplinario para entender la dinámica de los delitos sexuales, análisis de la declaración y, en general, el proceso en que consiste la develación, las etapas evolutivas de los menores comprendiendo la psicología de éstos, y garantizando los derechos de las víctimas menores de edad durante los procesos de investigación y juicio, entre otros.

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[1] Específicamente los delitos contemplados en los artículos 362, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quinquies del Código Penal.
[2]Huerta S., y Muñoz P., “Valoración del Testimonio de Preescolares en el Proceso Judicial”, Revista Jurídica del Ministerio Público Nº 64, septiembre de 2015.