El ejercicio de la propiedad intelectual en un territorio extranjero y no morir en el intento

Por Luis Armando Álvarez.

Abogado venezolano especializado en propiedad intelectual.

Todo comienzo implica momentos llenos de retos. Estos forman parte de nuestro carácter tanto en lo personal como en lo profesional. Dichos retos pueden versar en bloqueos mentales que nos limitan al momento de emitir una asesoría o realizar una gestión profesional cuando se nos requiere. Sin embargo, el reto se intensifica cuando decides iniciar en un territorio extranjero.

Hace un año emigré a Chile, con objetivos y ambiciones plasmadas teniendo presente continuar mi formación profesional como abogado especializado en propiedad intelectual (PI). Así mismo, tuve mi primer desafío al momento de conocer a un diseñador de vestuario chileno (se omite su nombre por exigencias), donde éste me preguntó directamente “quiero registrar mi marca ¿qué pasos debo seguir?”. Por supuesto, las trabas mentales iniciaron, primero por el hecho de estar en un territorio que consagra un marco legislativo distinto por temas sociales y culturales, y segundo por las modalidades y exigencias de las oficinas de registro.

En ese momento lo único que me atravesaba por la mente era responderle al diseñador, así que emití una asesoría integral tomando en cuenta la experiencia adquirida en mi entrenamiento como examinador de Marcas en el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) en Caracas, Venezuela. Es decir, examinar las características gráficas y fonéticas del signo que se pretendía registrar, además de cuestionar sus objetivos e intenciones para con el signo, ya que uno de los puntos clave de ser especialista en esta área del derecho -además de tener noción en obtener protección adecuada de los bienes intangibles- es la gestión de los mismos. En otras palabras ¿cómo generar ganancias económicas?

Así mismo, inicié concentrando mi atención en evaluar si era factible el registro del signo, si a éste podría atribuírsele el carácter distintivo de una marca y que, por ende, no se encontrara incurso en alguna causal de irresgistrabilidad expuestas en el artículo 20 de la Ley 19.039. Seguidamente la práctica me indicaba indagar en la base de datos del Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INAPI) de las marcas registradas o que estuviesen en proceso de registro en la nomenclatura 25 de acuerdo al Clasificador Internacional de Niza, como a su vez en las clasificaciones análogas o afines que tuviesen relación con el ejercicio del diseño de vestuario.

Este proceso no me pareció complejo, porque -a diferencia- en Venezuela el SAPI, el ente registral encargado en la materia trabaja con doble nomenclátor y en las solicitudes se debe indicar tanto la clase nacional como la internacional, lo que sin duda es una complicación en el proceso de solicitud, teniendo en consideración que nuestra legislación en propiedad industrial es del año 1956, la cual ya no tiene mucha relación con la actualidad innovadora y tecnológica de los productos.

Por otro lado, mi interés iba mucho más allá que poder lograr el registro del signo. Con el ejercicio profesional he podido desarrollar habilidades para realizar una “auditoría de activos intangibles”, que en este caso en particular cumplió una función de analizar a fondo la praxis del diseñador y demostrarle que el incremento de sus ingresos va más allá que la venta de un producto o servicio teniendo presente que el primer paso es proteger cada pieza que integra una colección, desde un boceto, patrón, diseño, guía informativa (como objetos de Derechos de Autor), tecnología (patentes), fichas técnicas (diseños industriales) y hasta los secretos que de su práctica ha podido desarrollar al momento del corte de telas y su fijación en una sola pieza, sin dejar de mencionar las relaciones comerciales estratégicas y toma de decisiones que éste puede generar por su marca mediante la Vigilancia Tecnológica (VT) e Inteligencia Competitiva (IC).

A modo de resumen, la auditoría de activos intangibles inició con el análisis de un diseño único y exclusivo de una prenda tejida a mano, un suéter que conllevó una producción de dos meses aproximadamente, que por sus características originales, únicas y creativas puede considerarse objeto protegido por el Derecho de Autor (DA) hasta 70 años post mortis según el artículo 10 de la Ley 17.336.

Cabe destacar que esta pieza no fue concebida mediante patrones, la inspiración y creatividad fueron protagonistas al momento de la ejecución de dicha obra. En ese mismo orden, los bocetos e ilustraciones juegan un papel fundamental en el proceso de la creación, los cuales pueden representar complementos de lo que sería una obra propiamente como el caso de su Trabajo Especial de Grado, el cual es una obra que consagra 30 bocetos, 90 ilustraciones y 300 moldes, sin dejar de mencionar el contenido científico de la investigación, donde ésta -por ejemplo- puede ser adaptada a un soporte digital concediendo licencias de edición, reproducción y distribución a editoriales. Por otro lado, los bocetos, patrones e ilustraciones pueden ser licenciados a editoriales dedicadas al área de la costura y confección. La clave de esto es conceder licencias no exclusivas en tiempos determinados de los objetos protegidos por el DA y obtener provecho al máximo.

Por último, una aproximación hacia la protección por Diseño Industrial de los diseños de vestuario pueden invocarse de acuerdo a las características ornamentales y estéticamente innovadoras de los productos. En este caso, la estrategia comprendería en generar convenio con industrias textiles para la producción en masa de sus diseños en razón de lo interpretado en el artículo 62 de la Ley 19.039. Asimismo, para efectos de registros, se debe tener los soportes que recaen sobre bocetos o fichas técnicas, las cuales describen el diseño y que para la reivindicación de colores éstos deben ser registrados incoloros, es decir, que si se registra un diseño en color rojo o azul, dicho producto estará protegido únicamente bajo esos colores, a diferencia que si el registro es solicitado en tonalidades blanco y negro da la facultad de utilizar el diseño registrado bajo una gama de colores sin límites de protección.  

La creatividad no tiene límites y en una realidad donde los mercados son cada día más exigentes y competitivos, los sujetos que comercializan con su creatividad deben tener presente que las estrategias son vitales para persistir y convertirse en referentes en su sector. Por eso en el caso relatado es trascendental tomar decisiones en función de generar alianzas con otras marcas de vestuario, fotógrafos, modelos, influencers, hasta en lo académico, donde este tipo de relaciones deben regirse bajo una relación contractual para prevenir cualquier riesgo que pueda correr el capital intangible, ya que -a diferencia de otras ramas del derecho- la prevención es fundamental, puesto que estos derechos surten efectos desde su constitución o publicación.