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El debido proceso internacional

Javier_Ruiz (2)Por Javier Ruiz Ariza.

Abogado, de Barranquilla, Colombia. Magister en Derecho, con mención en Derecho Internacional, de la Universidad de Chile. Diplomado (c) en Defensor de Derechos Humanos de Migrantes de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” de El Salvador. Entre sus experiencias profesionales se encuentra la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre otras entidades con y sin ánimo de lucro. En la actualidad dirige la RSE de una empresa de transportes y se encuentra desarrollando un estudio sobre las condiciones de los migrantes colombianos en Chile en relación con los Derechos Humanos.

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A nuestro juicio notamos que la tendencia en la mayoría de los Estados de la circunferencia terrestre es la unificación del Derecho, ya sea por los principios o las diferentes doctrinas sobre la materia. Elementos que convergen en nuestros sistemas internos y están intrínsecos en el ordenamiento internacional, lo que nos conduce a pensar en que, con el pasar del tiempo y la consolidación absoluta de la globalización, podremos hablar de un sistema monista integrado por todos los ordenamientos jurídicos del orbe.

Para que exista un verdadero debido proceso deben tenerse en cuenta ciertos principios que, a nuestro pensar, hemos dividido en tres grupos dentro del proceso. Vale aclarar, antes de desarrollar la idea, que estos principios deben estar presentes a lo largo del proceso. Pueden repetirse, pero siempre se tornan relevantes unos más que otros en las diferentes etapas de la trilogía propuesta.

a) Primer grupo: Accesibilidad al sistema

En este grupo encontramos la primera fase del procedimiento judicial.

• Tutela judicial efectiva. Este principio se da con el fin de dar protección por parte del Estado a quien ha sido objeto de una violación en sus derechos, con el fin de “garantizar el derecho a la justicia de las victimas (1)” y, a su vez, cumple la función de brindar “la existencia de tribunales y de procedimientos, necesarios para el cumplimiento por el Estado del debido proceso, debe ser acompañada con la posibilidad real de los jueces o tribunales respectivos de ejercer las funciones jurisdiccionales que se les asignan (2)”.

Tutela judicial efectiva 1.1; 8.1; y 25 de CADH. Acceso a tribunales sin discriminación alguna, incoar un derecho y seguirlo, obtener una sentencia motivada sobre el fondo, de utilizar y disponer de recursos y poder hacer uso de ellos contra dicha sentencia y la ejecución y validez de la sentencia.

• El Derecho al Juez Regular, “Derecho al juez Natural” y/o El Derecho General a la Justicia. El acceso garantizado a esa justicia para todas las personas en condiciones de igualdad y sin discriminación, a través de jueces o tribunales “competentes, independientes e imparciales (3)”, siempre sujetos bajo el Principio de Igualdad (4). La igualdad, debido a que todos los considerandos y el sistema se deben someter a una esfera, que al circular en sentido contrario brinde los mismos derechos y garantías a ambas partes que en ella convergen, como sería el caso de la víctima del delito y el sindicado, imputado o sentenciado por un delito, frente al sistema jurídico.

• Principio de legalidad, el cual evoca la sentencia latina de “Nullum Crime, nulla poene sine previa lege”, en el que es fundamental y requisito sine qua non que la conducta esté plasmada en una norma.

b) Segundo grupo: Permanencia en el sistema

Derecho de audiencia y defensa.

• Derecho de Defensa: Este no es más que la posibilidad con la que cuenta el acusado, imputado o sentenciado de “contar con una asistencia letrada frente a un tribunal (5)”, con la única finalidad de llegar a un resultado justo y que se respeten las debidas garantías.

• Principio de Inocencia (6), que se deriva la voz latina de “In dubio pro reo”: la duda favorece al reo. Este nos abre el camino donde será necesario demostrar la culpabilidad. Es por esta sencilla razón que se nos obliga a hablar delante de la carta del inculpado, como una manera de no hacer más gravosa y vulnerar los derechos de la persona frente a una situación donde no se le ha demostrado la culpabilidad.

c) Tercer grupo: Resultados o desenlace del sistema

• Cosa juzgada: Partiendo del supuesto de que todos los fallos deben ser fundamentados, pues frente a lo contrario estaríamos delante una violación al debido proceso, ya que de esta manera no se podría recurrir a un juez ad quem, argumentando con base en la sentencia proferida por el de primera instancia. Con ello se pretende zanjar una situación y que no se vuelva a reabrir en virtud de los mismos hechos ya juzgados.

• Doble instancia: Para el Derecho Internacional es el mecanismo que se le da a los intervinientes en el proceso para que se revise la actuación y se vele porque el procedimiento esté dentro de los principios de inmediación y una revisión adecuada.

Alcance del debido proceso a la victima de un delito

Situándonos en el derecho a un debido proceso de la víctima de un delito, esgrimimos estos argumentos como una forma de ampliar el alcance del derecho en mención.

• En primer lugar se puede ir en busca de la accesibilidad al procedimiento y alegar una violación al principio de inmediación, debido a que no se presentaron, se omitieron o cualquier otra causal, unas pruebas fundamentales para establecer la culpabilidad del infractor de la ley penal.

• Como segundo lugar, aducir el deber de protección del Estado ante cualquier ilícito que esté penado por la ley, garantizar que aquel individuo que cometió el daño reciba la pena que lo reintegre a la sociedad y compense el agravio de la víctima y al ordenamiento jurídico, además de garantizarle a la victima el fin de su sufrimiento por causa del agente. Es decir, corre por cuenta del Estado brindarle la seguridad necesaria para acceder como víctima sin ninguna dilación o desprotección.

• En tercer lugar encontramos el derecho de las victimas a saber la verdad por parte del inculpado y con la garantía estatal de encontrarla, que brindará y traerá calma, tranquilidad y sosiego a las víctimas.

• El resarcimiento o la compensación que recibe aquella victima que, por el deber jurídico del Estado no cumplido de actuar de oficio en las causas y con los mecanismos probatorios y de investigación, resultare perjudicado en su derecho.

 

(1) Cafferata Nores, José. La Influencia de la normativa supranacional sobre derechos humanos de nivel constitucional en el proceso penal argentino. Página, 53. 2005.
(2) Medina Quiroga, Cecilia. Capítulo V, Derecho al Debido Proceso, página 275.
(3) Ibidem, Página 293.
(4) Ibidem. Página 303.
(5) Ibidem. Páginas 306 y 319.
(6) Sala Constitucional – Corte Suprema de Justicia de San José de Costa Rica #1739-92.