Economía colaborativa y ley FinTech

Por Mauricio Henríquez R.

Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Andrés Bello.

El desarrollo de la tecnología y la recesión económica de los últimos años han impulsado nuevos métodos para entender tanto a los consumidores desde el punto de vista de sus necesidades y la inmediatez de suplir éstas. Como a los “emprendimientos” y proveedores de servicios, que buscan abrirse a la innovación a través de  alternativas que se aparten de las estructuras comerciales tradicionales.

Ante nosotros se presenta un panorama de desarrollo acelerado, que supone una nueva manera de entender la economía y el manejo que tiene ésta dentro de la evolución tecnológica, convirtiendo frases que antes parecían imposibles como “puedes ser tu propio jefe” o “creamos negocios colaborativos” en una realidad, que debe ser revisada desde la mirada jurídica de una manera flemática e imparcial.

De este desarrollo acelerado de la tecnología a nivel económico nace la manera de entender aquel modelo de negocios, donde una determinada actividad se desarrolla a través de entidades o personas con giros distintos, pero que se dirigen y contribuyen a un fin común. A esto llamamos “Economía colaborativa”.

Según lo dispuesto por la Comunicación Europea “Una Agenda Europea para la Economía Colaborativa”[1], se refiere a ”modelos de negocio en los que facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares”. Esto implica que dicho modelo se integre por tres agentes que dan origen al negocio jurídico: prestadores de servicios, usuarios e intermediarios.

Cuando se habla de economía colaborativa debemos tener en cuenta que ésta se desarrolla mediante plataformas digitales, que permiten el acceso y la interacción entre un proveedor de servicios, que proporciona información y contenido a usuarios que cumplen el rol de consumidores en la búsqueda de la optimización de recursos y la comodidad de acceso para abastecer sus necesidades.

Este modelo de negocios concibe un mercado abierto para un uso momentáneo de bienes y servicios. De esta manera, no entrarán a formar parte de la economía colaborativa, según la doctrina mayoritaria, aquellos modelos cuyo objetivo sea la prestación de servicios continua, aunque en la forma se traten de plataformas digitales.

Ahondar en la mera actividad de intermediación por parte de las plataformas digitales de economía colaborativa no es redundante. El hecho de considerarlas solo como un agente intermediario entre el prestador de servicios y el usuario, otorga el beneficio de que éstas puedan ampararse en lo que se denomina “Puerto seguro” o “Safe harbor”, es decir, entrarían en el grupo de los Internet Service Providers (Prestadores de Servicios del Internet) y, por lo tanto, podrían hacer uso de un régimen específico de exención de responsabilidad. Esta dice relación con que al prestador de servicios no se le considere responsable de los datos almacenados a petición del destinatario, siempre y cuando no tenga conocimiento efectivo de que la actividad que se está llevando a cabo o información que se está proporcionando es ilícita.

Más aún, en lo referido a una acción por daños y perjuicios, que no tenga conocimientos de hechos por los que la actividad o la información revele carácter de ilícito. De lo contrario, en cuanto tenga conocimiento de estos puntos, deberá actuar de manera inmediata para retirar los datos o hacer que el acceso a estos sea imposible.

Hasta hace un tiempo era impensado desplazarse de un lugar a otro compartiendo el auto, vender tu ropa a través de una red social o dormir en la casa de un desconocido en vez de un hotel. Pero hoy estas actividades forman parte de la vida diaria gracias a la implementación y posicionamiento del modelo de negocios colaborativo. Este modelo representa con claridad la idea de que la economía debe estar al servicio de las personas, y no el argumento tradicional casi en desuso de que son estas las que están al servicio del mercado.

La economía colaborativa viene a proponer una gama de oportunidades para prestadores de servicios y colaboradores, que van desde el aumento de agilidad para las empresas a una mejor proporción y armonía entre el trabajo y la vida diaria, potenciando así la satisfacción empresarial de los empleados. Por supuesto que los desafíos son grandes, sin embargo, si se actúa con una moderada precaución, este modelo de negocios puede ser la clave del crecimiento mundial en un clima económico cambiante.           

Ley FinTech

La Tecnología Financiera, o FinTech (Financial Technology), es una arista en la actividad económica en donde las empresas aplican tecnología de comunicación, para crear y brindar productos y servicios de manera más eficiente y económica. Su principal objetivo es, a través de la tecnología, facilitar y suplir las necesidades de los usuarios, consumidores o receptores.

En Chile, la idea de regular a las Instituciones de Tecnología Financiera nace de la necesidad de acompañar el proceso de innovación generado por la aplicación de tecnologías disruptivas y el desarrollo de productos y servicios directamente enfocados en el consumidor; junto con motivar  la creación de procesos más eficientes, económicos y creativos en la industria.

Financiamiento colectivo (crowdfunfing), préstamos en línea (lending), sistema de pagos y remesa, compraventa de activos virtuales, gestión de finanzas personales y empresariales y otorgamiento de seguros, son solo algunos de los servicios que se brindan a través de la implementación de la tecnología, valiéndose de páginas web, aplicaciones y redes sociales para poder agilizar y simplificar la relación con los usuarios.

Al respecto, el pasado 13 de marzo de 2020, el actual Ministro de Hacienda Ignacio Briones, le informó al presidente de la Comisión de Economía del Senado sobre los plazos para enviar la Ley Fintech al Congreso, destacando que “para este Ministerio es prioridad impulsar la creación de más y mejores innovaciones financieras tecnológicas, por cuanto estamos convencidos que éstas constituyen un aporte significativo en materia de inclusión financiera, creación de empleos y competencia y reducción de costos en los mercados financieros” (Marusic, 2020).

Pero, ¿qué debe contener y regular esta ley? Según los antecedentes que se tienen de legislaciones internacionales como la mexicana, el proyecto de Ley Fintech debería concentrarse de manera específica en pagos electrónicos, financiamiento colectivo y activos virtuales, teniendo en cuenta que actualmente no tenemos una regulación que aborde de manera total esto. Es más, si se revisa el abanico de leyes nacionales, nos encontramos con la ley 20.950 aprobada en el año 2016, que autoriza a entidades no bancarias a emitir medios de pago y operar con ellos. Pero, a pesar de esto, hasta el momento no ha habido un aumento de empresas no bancarias en nuestro país que se dediquen a la emisión de este tipo de pagos.  

En definitiva, la Ley FinTech debería basarse en una neutralidad tecnológica, es decir, que aquellas reglas que se aplican a las empresas tradicionales puedan tener su equivalente aplicable a empresas tecnológicas para así lograr trabajo en igualdad de condiciones, esto de la mano de la proporcionalidad respecto al riesgo de la empresa; a mayor riesgo, más exigencia de capital.

Finalmente, lo más relevante de tener una normativa para las actuales empresas tecnológicas es el hincapié que se hace en la seguridad y transparencia de todo el sistema financiero, otorgándole al usuario las facultades de supervisión y denuncia, pudiendo exigir mejores servicios digitales.


[1] Comunicación de la Comisión Europea “Una Agenda Europea para la Economía Colaborativa”, Bruselas, 2.6.2016 COM (2016) 356 final.