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Diez mandamientos legales para las empresas familiares en Argentina

  • Cumpliendo con el nuevo código civil y comercial de la nación.
eduardo_favier_PQNLucía-Spagnolo PQNPor Eduardo M. Favier Dubois (h), presidente del Instituto Argentino de la Empresa Familiar (www.iadef.org); y Lucia Spagnolo, vocal, consultora e investigadora del IADEF.
 
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PROCLAMACION

Primero:

Conferirás valor legal a tu “protocolo familiar”: Trasladarás las cláusulas fundamentales del “protocolo de empresa familiar” a documentos con valor legal (pactos de socios, estatutos societarios, testamentos y/o fideicomisos).

Segundo:

Mantendrás el control sobre quiénes ingresan como socios a tu empresa familiar: Incorporarás a los estatutos una “cláusula de preferencia” para impedir ingresos no deseados en casos de ventas, donaciones, embargos y remates, divorcios y/o sucesiones.

Tercero:

No incorporarás a los parientes políticos a la propiedad, salvo excepciones: Cuidarás que las acciones o cuotas sociales sean siempre bienes “propios” y no “gananciales” de los familiares sanguíneos y que los futuros matrimonios se celebren por el nuevo régimen de “separación patrimonial”.

Cuarto:

Nunca harás un anticipo de herencia sin mantener el control: Sólo donarás a tus hijos una cantidad del capital social que te permita retener el control, o les anticiparás toda la herencia pero por medio de un “fideicomiso societario de programación patrimonial sucesoria”.

Quinto:

En caso de sucesión cuidarás que la propiedad de la empresa familiar, o al menos el poder de gestionarla, pasen exclusivamente a los herederos comprometidos: Mediante la formalización de un “pacto de herencia futura” con los herederos y/o de un “testamento” que contenga una “partición por ascendiente” y/o la asignación del “tercio disponible”, complementados con algunas reformas de los estatutos societarios.

Sexto:

Adaptarás tu estructura societaria a las necesidades de la empresa familiar: En lo interno, reformando los estatutos para incorporar cláusulas que faciliten el funcionamiento de la empresa familiar y prevengan conflictos. En lo externo, separando las diversas unidades de negocios en sociedades distintas (que pueden ser “unipersonales”) controladas por una sociedad “holding” familiar.

Séptimo:

Evitarás por todos los medios el empate destructivo: Incorporando a los estatutos y/o pactos de socios cláusulas y mecanismos de desempate para el caso que la propiedad deba quedar en manos de dos hijos al 50% cada uno o de dos ramas familiares en forma igualitaria.

Octavo:

Separarás los bienes de la empresa de los bienes de la familia: Pasando la titularidad de los bienes de uso de la empresa a nombre de ésta y de los bienes de uso familiar a nombre de los familiares, como así gestionando profesionalmente a los demás activos e inversiones de la familia (“family office”). Además, separando las explotaciones con riesgo de los patrimonios inmobiliarios mediante la creación de sociedades diferentes y con total autonomía funcional.

Noveno:

Darás encuadramiento legal a los dividendos, honorarios y salarios de familiares: Pagando un dividendo, aunque sea mínimo, a todos los socios y cumpliendo los límites y exigencias de las normas societarias, laborales y previsionales respecto de los familiares que trabajan en la empresa.

Décimo:

Mantendrás los conflictos familiares fuera de los tribunales: Firmando con todos los integrantes de la familia un convenio o cláusula de “gestión y resolución privada de conflictos” que prevea un procedimiento que incluya la negociación, la mediación y el arbitraje obligatorio privado y confidencial.