¿Crisis de refugiados?

Por Álvaro García Cid.

Consultor, doble graduado en Derecho español y francés por la Universidad Complutense de Madrid / Universidad de la Sorbona de París.

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La migración es un fenómeno de movilidad social de un país de origen con destino final en un tercero, atravesando el territorio nacional de uno o varios Estados, y cuya motivación principal varía según cada individuo. En ella, circunstancias personales, laborales, económicas e incluso sentimentales, están presentes en esa aventura no siempre esperanzadora de mejorar la calidad de vida de quien la emprende. Pese a que los objetivos esencialmente perseguidos se asemejan, Europa ha conocido recientemente grandes olas de emigración de sur a norte.

Dichos desplazamientos son debidos a la situación precaria de los nacionales del lugar de origen así como por la inestabilidad política actual de regímenes en su mayoría africanos y del denominado Oriente Medio. Como consecuencia, en el último lustro tuvo lugar un aumento exponencial del flujo migratorio a países de la Unión Europea, que recibió el nombre de “crisis de refugiados”.

En junio de 2018, el buque de rescate de la ONG SOS Méditerranée “Aquarius”[1], con 629 inmigrantes rescatados en diversos puntos del Mediterráneo, recibió por parte del Gobierno maltés el rechazo para atracar en puerto seguro, se dirigió entonces en un segundo intento hacia las costas italianas. El recién nombrado Ministro de Interior italiano, Mateo Salvini[2], rehusó asimismo dar acogida a los desplazados.

El Gobierno italiano se sumaba así a la lista de países miembros de la Unión Europea que se oponen frontalmente a las políticas migratorias propugnadas por la Unión Europea en la última década, junto con los países del Grupo Visegrád[3]. Esta alianza tuvo su origen como oposición al acuerdo de la Unión Europea de repartir inmigrantes entre los Estados miembros por cuotas, el primer Ministro húngaro, Viktor Orbán, llegaría incluso a vallar la frontera del país negando todo acceso al territorio.

Finalmente, el recién nombrado Presidente de España, Pedro Sánchez, ofreció el puerto de Valencia para acoger a los pasajeros del “Aquarius”, que puso fin a su periplo el 17 de junio de 2018[4]. Este hecho puso nuevamente de manifiesto las contradicciones latentes en Europa en lo concerniente a la acogida de migrantes.

En ámbitos periodísticos así como políticos, se habló una vez más de “crisis de refugiados” y dicho concepto fue trasladado a la opinión pública. Sin embargo, el uso de lenguaje nunca es inocente y todavía menos tratándose de una materia tan sumamente importante para las personas afectadas como el reconocimiento del derecho de asilo, el estatuto de refugiado o la permanencia en el territorio.

Lo que plantea la siguiente pregunta: ¿qué es un refugiado?

La Convención sobre el Estatuto de los refugiados de 1951[5], firmada a raíz de la situación crítica vivida al término de la Segunda Guerra Mundial, es el instrumento internacional fundamental para fijar los requisitos necesarios para obtener la condición de refugiado[6]. Sin embargo, los efectos de la Convención encontraron un primer escollo en la limitación temporal fijada: “…como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951”. Por ello, se aprobó el 31 de enero de 1967 en Nueva York un Protocolo permitiendo una aplicación intemporal del acuerdo.

En un análisis riguroso de la definición de refugiado aportada por la Convención en su Capítulo I, Artículo 1 A.2)[7], cabe destacar dos conceptos fundamentales para tal consideración: “fundados temores” y una persecución. A la luz de ambos requisitos se aprecia inmediatamente la necesidad de un análisis casuístico y no siempre fácil de las solicitudes para obtener asilo político, dado que se trata en muchos casos de personas huidas sin documentación que aportar o incluso con materiales falsificados.

Antes de hablar incluso de potencial refugiado, debe identificarse en primer lugar, un elemento tan subjetivo como un “temor” el cual durante la primera entrevista del procedimiento de obtención del estatuto de refugiado será entendido como fundado o infundado. En segundo lugar debe existir una persecución creíble, muchas veces difícil de acreditar en el país de origen, pese a la contribución de informes de situación sobre el terreno, el relato personal del solicitante es por lo tanto y en todo momento crucial.

Por todo ello, es muy complicado en caso de una migración masiva aceptar jurídicamente a priori el uso del concepto “crisis de refugiados”, salvo que sea procedente de un conflicto fehaciente. ACNUR[8] incluso llega a explicar el término refugiado refiriéndose exclusivamente a aquellas personas que migran “para salvar sus vidas o preservar su libertad”.

Siguiendo con el ejemplo anterior, en un buque con 629 migrantes, hay 629 historias diferentes que atender individualmente. Probablemente, algunas de ellas serán personas perseguidas, para las que- por temores fundados- es imposible regresar a su país de origen sin arriesgar la vida, sin embargo, la pobreza, el hambre o la búsqueda de una mejor vida no son, al menos por ahora, materia de refugio y asilo.

[1] Para más información sobre la ONG visitar: httpss://sosmediterranee.org/
[2] Mateo Salvini: Vicepresidente y Ministro del Interior italiano, es el líder del partido político “Lega Nord” que gobierna actualmente en coalición con el “Movimento 5 Stelle” tras las elecciones generales italianas de 2018 que se celebraron el 4 de marzo de 2018
[3] El Grupo Visegrád está formado por Polonia, Eslovaquia, la República Checa y Hungría.  https://www.visegradgroup.eu/
[4] httpss://www.elespanol.com/espana/20180617/atraca-valencia-dattilo-inmigrantes-aquarius/315718543_0.html
[5] https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0005.pdf
[6] La condición de refugiado es la que otorga un mayor grado de protección al solicitante, existiendo mecanismos complementarios que garantizan igualmente la protección del individuo sin acudir a esa atención especial por no reunir las condiciones necesarias para su obtención.
[7] “…el término «refugiado» se aplicará a toda persona: (…) Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.”
[8] ACNUR: La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados fue establecida el 14 de diciembre de 1950 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La agencia tiene el mandato de dirigir y coordinar la acción internacional para la protección de los refugiados a nivel mundial. https://www.acnur.org/el-acnur.html