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Carolina_Zamar_1Por Carolina Zamar R.

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada de la Universidad Gabriela Mistral. En la actualidad es Profesora Guía de Derecho Civil y Procesal, así como socia fundadora de la firma Asesoría Jurídica Internacional Zamar & Asociados en la provincia de Jujuy, Argentina.

Con anterioridad se desempeñó como abogada corporativa en el estudio Albagli – Zaliasnik & Cía. Abogados, Profesora Auxiliar de Derecho Civil en la Universidad Gabriela Mistral y Profesora Auxiliar de Derecho Civil en la Universidad Central de Chile, entre otras actividades legales.

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Desde el siglo XIX, que fue el siglo de las grandes codificaciones en el derecho moderno, Chile se ha caracterizado por su brillante labor de saber reconocer a priori y acaparar lo que podríamos llamar “mentes brillantes”, las cuales no supieron ser aprovechadas por sus respectivos países de origen.

Un claro ejemplo de lo afirmado, lo encontramos en los códigos chilenos de derecho privado, que cobrarían vida durante dicho siglo y en los autores de los mismos.

Tanto los Códigos Civil y de Comercio, que rigen actualmente en la legislación chilena, han sido creaciones de magníficos juristas extranjeros, los cuales por sus destacadas connotaciones y participaciones en Chile, terminaron por obtener la nacionalidad chilena.

Partir por hacer una breve reseña de la biografía de dos Ilustres chilenos de corazón; don Andrés Bello y don José Gabriel Ocampo:

Don Andrés Bello de una profunda educación autodidacta, es considerado como uno de los humanistas más importantes de América, contribuyó en innumerables campos del conocimiento. Nació el 29 de noviembre del año 1781 , en la ciudad de Caracas, en la entonces Capitanía General de Venezuela, donde vivió hasta el año 1810. Fue maestro del Libertador Simón Bolívar y participó en el proceso que llevaría a la independencia de Venezuela. En el año 1829 embarca junto a su familia hacia Chile, donde es contratado por su gobierno, desarrollando grandes obras en el campo del derecho y las humanidades.

En Santiago alcanzaría a desempeñar cargos como senador y profesor, además de dirigir diversos periódicos del lugar. En su desempeño como legislador sería el principal impulsor y redactor del Código Civil, una de las obras jurídicas americanas más novedosas e influyentes de su época. Bajo su inspiración y con su decisivo apoyo, en 1842 se crea la Universidad de Chile, institución de la que se convertirá en su primer rector por más de dos décadas.

Como reconocimiento a su mérito humanístico, el Congreso Nacional de Chile le otorgó la nacionalidad por gracia en el año 1832.

Fallece en Santiago de Chile, el 15 de octubre del año 1865.

Don José Gabriel Ocampo nació en la provincia de La Rioja-Argentina, en el año 1798. Estudió Derecho en la provincia de Córdoba-Argentina.

Llegó a Chile en el año 1819 y revalidó al año siguiente su título de abogado en la Real Universidad de San Felipe. Participó como diputado por la Provincia de Colchagua y; en la Constitución Política del Estado de Chile de 1823. En el año 1828, retornó a la Argentina, ocupando los primeros puestos en el foro bonaerense hasta el año 1840, cuando enviudó y decidió regresar a Chile.

En Santiago, se desempeñó con mucha dedicación y capacidad en la Comisión Revisora del Proyecto de Código Civil de don Andrés Bello, en lo relativo a la preparación de un proyecto de ley de Sociedades Anónimas que se promulgó en el año 1854, presentó el Proyecto de Código de Comercio de Chile, que fue aprobado y publicado en el año 1865; como también desempeño

importantes cargos no solo en los procesos de codificación de las más importantes materias, sino también como fundador del Colegio de Abogados, decano de la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas de la Universidad de Chile y Abogado integrante de la Corte Suprema de Justicia.

Como reconocimiento a su mérito, el Congreso Nacional de Chile le otorgó la nacionalidad por gracia el 10 de agosto del año 1858.

Fallece en Santiago de Chile en el año 1882.

Lo que me llevó a este análisis, radica en la entrevista, realizada por el equipo de LWYR, al abogado argentino Eduardo Favier-Dubois, el cual entre otros aspectos jurídicos que aborda en la misma, señala: “El derecho comercial argentino está basado en un mosaico de normas muy antiguas, tomadas del viejo código comercial italiano, normas intermedias y normas modernas. Con este nuevo proyecto se deroga a la materia comercial (salvo algunas leyes especiales) y la incorpora al derecho civil, sin prever un estatuto especial para los sujetos que desarrollan actividades mercantiles.”

Como ciudadana chilena-argentina; me llama mucho la atención que los argentinos, teniendo un jurista de la calidad y prestigio, como lo es el DR. Ocampo, nunca le hayan dado el valor, que todo Latinoamérica le reconoció y que ha sido la fuente de inspiración de muchas naciones.

Me siento afortunada de haber tenido el privilegio de estudiar derecho en uno de los países de mis amores (Chile) y haber conocido la magnífica obra del citado jurista, pues, invito a todo amante de las ciencias jurídicas de mi país natal (Argentina), a inmiscuirse en ella.