Chile, a la copia feliz del Edén

Por Ariel Montoya.

Abogado por la Universidad Adolfo Ibáñez, MBA Fashion business & Law por el Centro de Estudios Garrigues.

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En los últimos meses se ha conocido el caso de la marca cubana Clandestina, quien ha acusado por sus redes sociales a la marca insigne de Inditex, Zara, de copiar algunos de sus diseños de forma descarada. La reacción que ha tenido Clandestina frente a la copia es de aplaudir, porque en vez de entrar en una guerra legal en contra del gigante gallego –lo que implica el uso de recursos y tiempo que un emprendimiento como el cubano, al parecer, no tendría–, han sabido sacar provecho de la situación e iniciar una campaña de marketing por redes sociales bajo el hashtag de #ZaritaTienesQueParar, obteniendo visibilidad internacional.

De seguro, muchas personas compraron los productos posiblemente copiados por Zara, sin siquiera cuestionarse si eran originales o no. Y esto pasa a diario, no solo en tiendas de Zara, sino en las demás marcas de Inditex, así como también en H&M, Primark e –incluso– en marcas que no necesariamente son de fast fashion. Es ahí donde encontramos la delgada línea entre lo que es inspiración y copia, lo que ha permitido tener sistemas jurídicos tan dispares en relación a la propiedad intelectual en el mundo, como hablamos en nuestro artículo anterior.

Y no es baladí haber comenzado este artículo con el ejemplo de Clandestina, porque estamos hablando de una marca más bien pequeña, como puede haber muchas en Chile. Todas tienen el riesgo de ser copiadas –o ser tomadas como fuente de inspiración– por otras marcas. De estas conductas nadie se salva, si hasta Chanel este año lanzó un comunicado diciendo que el Tweed de Chanel es Chanel y que no existía tal cosa como el tejido “tipo Chanel” que estaban vendiendo otras marcas.

Comprar productos copiados se ha normalizado, sin siquiera ser cuestionado por los consumidores, quienes en su mayoría pueden desconocer cuándo están comprando productos que proceden de copias. Las grandes marcas de lujo, tales como Louis Vuitton, Dolce&Gabbana, Gucci, entre otras, saben muy bien que es importante dar la pelea en el mundo de las copias, como lo hace la recién mencionada Chanel. Cuando una marca de lujo comienza a ser conocida por las copias de sus productos algo anda mal para ella. La marca ha perdido: primero, el aura de lujo y exclusividad que debe envolver a sus diseños; segundo, sus productos más que tener un alto valor pasan a ser solo caros, consiguiéndose un producto muy similar a un precio inferior; tercero, ha perdido lo invertido por la empresa en la creación y desarrollo de marca, así como en su reputación.

¿Qué dice Chile respecto a la vulneración de derechos de propiedad intelectual en productos importados? Nuestro país se encuentra suscrito al Convenio de Berna, administrado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), y al Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo ADPIC), los que establecen pautas mínimas para los países parte, no obstante, la elevación de estándares que puede hacer cada uno.

Conforme lo indica el Art. 2° del tratado, se otorga protección a las obras literarias y artísticas. ¿Entendemos que los modelos y diseños textiles están protegidos? Al leer el detalle de las obras protegidas no aparece indicado y, al leer las excepciones de obras que no están protegidas, tampoco aparecen mencionadas. Es aquí cuando nos preguntamos, ¿los diseños de moda son obras artísticas? Pues dependerá del criterio que se utilice conforme a la legislación nacional de cada país.

Si miramos lo que ocurre en España –país parte del tratado–, no debemos entenderlo incluido a menos que sea considerado una “pieza de arte”, a lo cual se le da protección por propiedad intelectual. En cambio, en Chile, no se requiere que el modelo o diseño textil sea una pieza de arte, sólo se requiere que sea una “expresión original”. En consecuencia, con este requisito, Chile le daría protección a los diseños y modelos textiles. El problema se genera en la práctica, por la dificultad de controlar el ingreso en las aduanas de dichos productos que vulneran derechos de propiedad intelectual provenientes de otros Estados parte del convenio firmado (India, Italia, Marruecos, Turquía, China, Estados Unidos, entre otros integrantes).

En relación a los tratados bilaterales firmados por Chile como tratados de libre comercio, encontramos dentro de los relevantes para el mundo de la moda, los firmados con China, Unión Europea, Estados Unidos y Japón. En el caso particular del tratado existente entre Chile y China, –citamos parte de su contenido– se han logrado “importantes acuerdos entre las partes, las que permitirán a los titulares de derechos de propiedad intelectual y a las autoridades aduaneras tomar acciones tendientes a reducir el comercio de bienes piratas o falsificados. Estas acciones podrán ser realizadas incluso de oficio por las autoridades aduaneras, lo que permitirá un importante grado de protección ante productos que infrinjan los derechos de propiedad intelectual”.

Como vemos, en el tratado con China –principal importador de Chile de artículos de moda– sí existe la voluntad de proteger la propiedad intelectual, hablando incluso de tomar medidas que reduzcan el comercio de bienes piratas o falsificados. Las autoridades toman medidas concretas para verificar el ingreso de las mercancías al país, teniendo técnicas que les permiten identificar cuándo un producto es original o una falsificación, pero ya se complica cuando es un “diseño” lo vulnerado y no la marca, cuando estamos frente a una copia.

Pensemos en aquellas marcas de fast fashion que “se inspiran” en diseños de otras marcas, ¿Debemos evitar que dichos diseños entren al país? Es hasta difícil determinar la línea entre lo que es solo inspiración y lo que es copia. Definitivamente, sería un revés para la industria de la moda y, finalmente, para el consumidor, revisar producto por producto para determinar qué está permitido y qué no. Cosa distinta es lo que ocurre con las falsificaciones de marcas, en lo cual contamos con instituciones expertas especializadas en controlar el ingreso y la movilidad de los productos en el mercado de las falsificaciones.

Por lo dicho, es más fácil perseguir por la vía penal y prohibir el ingreso del cargamento al país de prendas que ya contienen marcas estampadas en ellas, pero no ocurre lo mismo con un diseño textil que no indica ni se identifica con ninguna marca, pero que es copia de un diseño hecho por Armani, Gucci, Chanel, o un diseñador desconocido que tiene su taller en algún pueblo pequeño. Es inviable dar esa protección a tal punto de reconocer vulneración del derecho de autor en cada una de las prendas, pues sería excesivamente oneroso para cualquier Estado parte de un tratado bilateral obligarse hasta ese punto y, además, sería imposible en la práctica.