Aspectos relevantes de la detención efectuada contra personas extranjeras que no hablan idioma castellano

Por David Ignacio Guzmán Silva.

Abogado penalista desde junio de 2019. Socio en MMS Abogados.

Es una cuestión común en el derecho penal, el análisis de la legalidad o ilegalidad de la detención efectuada por el personal aprehensor generalmente va dirigida hacia la existencia o inexistencia de lesiones físicas en contra del detenido. A pesar de que este enfoque común está bien, este no es el único aspecto relevante de la detención, siendo de vital importancia también el idioma del detenido y como el personal aprehensor se logra comunicar efectivamente con él.

A modo de ejemplo, si un ciudadano extranjero, que no habla idioma castellano, comete o se sospecha fundadamente que cometió un delito, lo normal es que la fuerza pública proceda a detenerlo, y en el mismo instante, se le comunique el motivo por el cual se le está deteniendo, sus derechos en calidad de tal. ¿Pero qué sucede cuando el personal aprehensor no está capacitado para darle a entender dicha información vital al detenido, por no poder darse a entender en idioma del detenido? ¿Cómo se suple entonces el deber de información al detenido que impone el artículo 135 del Código Procesal Penal?

La respuesta a dicha pregunta es clara: no está siendo respondida actualmente por el ordenamiento jurídico penal, un caso público y notorio sería el de Joane Florvil, ciudadana haitiana, quien fue detenida por Carabineros de Chile erróneamente al no haber una mínima comunicación adecuada, puesto que por una parte Carabineros de Chile pensaban que había abandonado a su bebe y la detuvieron por ello, por otra parte Joane Florvil solo había acudido para pedir que cuidara de su hija mientras ella resolvía un asunto concerniente al robo que había sufrido su pareja don Wilfrid Fidele[1].

Fuera de la discusión relativa al racismo, el eje central de esta argumentación debe centrarse en como el estado cumple su rol de garante de los derechos de los detenidos cuando estos no pueden comunicarse en idioma español, debiendo recaer la obligación de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, e inclusive Fiscales, relativo a exigir el cumplimiento de esta obligación y deber de información de los derechos de los detenidos en el idioma del detenido.

Dicho cumplimiento del deber, debe quedar registro en el “Libro de Guardia”, presente en toda Comisaria de Carabineros de Chile, cuestión que ha sido latamente desestimada por Fiscales en diversas Audiencias de Control de Detención, puesto que en la experiencia de este humilde redactor, son muy pocas, por no decir nulas, las veces que se ha acompañado en la respectiva para verificación de este deber, cuestión que asimismo ha sido ignorada o desestimada por diversos jueces de Garantía de Santiago. Creo firmemente que este es una documentación que debiese aumentar en relevancia, tanto al momento de la detención misma, como al momento de la Audiencia de Control de Detención, a fin de aumentar las garantías del debido proceso aplicadas de manera practica en la realidad misma de la detención, siendo la única manera de hacer valer dicha funcionalidad, de seguir destacando su importancia en las mismísimas Audiencias de Control de Detención.


[1] Según información obtenida del Diario La Tercera digital, con fecha 16-06-2020: httpss://radio.uchile.cl/2019/09/30/a-dos-anos-de-la-muerte-de-joane-florvil-cuando-el-racismo-se-vuelve-institucional/