Análisis de la situación actual de insolvencia en Chile

Por María José Moraga.

Abogada especializada en Derecho Concursal y con un Diplomado en Litigación Laboral, ambos por la Universidad Diego Portales. Diplomado en Ley 20.720 de la Universidad de Chile.

Resulta indudable que, a partir de octubre de 2019, nuestro país ha estado sometido a situaciones nuevas, que han generado nuevas realidades, pero que, lamentablemente, han significado que empresas de diversos tamaños y, sin duda alguna, las personas vieran mermados sus ingresos y su realidad económica.

En efecto, tanto los hechos ocurridos a partir del 18 de octubre de 2019, como posteriormente una época estival de desarrollo incierto producto de aquellas circunstancias, y la llegada al país de la pandemia del COVID-19, han significado un aumento sostenido, en gran parte de la población, del denominado “estado de insolvencia”.

La insolvencia es un estado permanente en el que se encuentra sometida una persona o empresa, en la que se ve imposibilitada de solucionar sus deudas. No se trata de incumplimientos ocasionales de algunas deudas, sino que se trata de un incumplimiento sostenido en el tiempo con la mayor parte de los acreedores de la persona, natural o jurídica. Sólo así se puede hablar de insolvencia y cesación de pagos, requisito y pilar fundamental para el inicio de un procedimiento concursal.

La ley 20.720 es el cuerpo legal que actualmente rige los procedimientos concursales. Estos pueden ser divididos entre aquellos aplicables a personas naturales y a empresas (encontrándose también en esta categoría aquellas personas que emiten boleta de honorarios), principalmente.

El procedimiento concursal por antonomasia es la quiebra, o liquidación concursal, bajo la óptica de nuestra legislación vigente[1]. Las liquidaciones concursales (aplicables tanto para personas como empresas), pueden ser iniciadas voluntariamente por un deudor, o compulsivamente por alguno de sus acreedores.

En la actualidad, los hechos descritos al iniciar esta columna, sin duda alguna traerán un aumento en los ingresos de liquidaciones concursales de personas y empresas, ya sean en forma voluntaria o forzosa.

Actualmente, nuestro país aún no entra en el estado de recesión que se espera por los economistas. Empero, y tal como se analizará más adelante, los ingresos de liquidaciones concursales se han visto incrementados en relación al año anterior.

En efecto, el año 2019 se constató un total de 4.542 de procedimientos concursales de liquidación de persona deudora, y un total de 1.588 procedimientos concursales de empresa deudora.

Iniciando el análisis de la situación actual en materia de liquidaciones concursales en nuestro país, podemos indicar que entre los meses de enero y mayo del presente año, los procedimientos de liquidación de persona deudora fueron 2.211, concentrándose en la Región Metropolitana con un 39,8% y en el resto del país un 60,2%. En cuanto a las liquidaciones concursales de empresa deudora, en el mismo periodo se registró un ingreso de 703 solicitudes, concentrándose un 47,2% en la Región Metropolitana y un 52,8% en el resto del país[2].

Tanto en lo relativo a liquidaciones concursales de persona deudora como de empresa deudora, la región con el segundo mayor número de ingresos es la Región del Biobío.

En cuanto a las liquidaciones concursales de persona deudora se vislumbra que el mayor número de ingresos de estos procedimientos se verificó en el mes de abril de 2020, con un total de 520 ingresos. En todo el período analizado, quienes más solicitudes presentaron fueron hombres, superando el 60% de los ingresos de cada mes[3].

Respecto de las empresas deudoras, el mes en el que se verificó un mayor número de ingresos corresponde al mes de marzo de 2020, con 155 ingresos[4].

De lo expuesto es posible constatar que en sólo 5 meses del año 2020 se han iniciado casi la mitad de los procedimientos concursales iniciados en todo el año 2019.

Tal como se señalara supra, el impacto en la economía nacional con la crisis social de octubre de 2019, aun no se ve completamente reflejado en los ingresos de liquidaciones concursales, sobre todo en lo relativo a empresas. Lo anterior, toda vez que la crisis social ocurrió durante el último trimestre del año, permitiendo a algunas empresas repuntar sus ingresos con las festividades de fin de año.

Asimismo, la pandemia que se empezaba a desarrollar en otros países permitió que, en época estival, muchos chilenos optaran por vacacionar en el país, permitiendo aquello que no se genere una merma tan grande como la que se proyectaba con ocasión de la crisis social.

Finalmente, y a partir de marzo, con el Estado de Excepción Constitucional, el riesgo sanitario y las cuarentenas decretadas en distintas zonas, se permite colegir que las solicitudes, sobre todo de liquidaciones voluntarias, no han podido prepararse para cumplir en forma cabal con todos los requisitos de la Ley 20.720, en lo relativo a los antecedentes que deben acompañarse a éstas.

Todo lo anterior, permite presumir razonablemente que, una vez que se morigere el riesgo sanitario, con la posibilidad de desplazarse de un lugar a otro con una cierta fluidez y normalidad, y con los aportes y subsidios estatales más diluidos, recién los deudores podrán comenzar a preparar los antecedentes fundantes para la solicitud de liquidaciones deudoras. En consecuencia, es esperable que una vez cesado el actual régimen de excepción constitucional (extendido), en el último cuatrimestre del año actual, se verifique un fuerte aumento en las solicitudes de liquidación concursal de empresas deudoras, y, como consecuencia de ello, de personas deudoras.


[1] Por supuesto que no es el único, ya que existen los procedimientos de Renegociación de deudas y de Reorganización Concursal, que no serán objeto de análisis en esta oportunidad

[2] Boletín Estadístico, Procedimientos Concursales – Ley N° 20.720 1 de enero al 31 de mayo de 2020, Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

[3] Idem.

[4] Idem.