De positivista a positivista: Entrevista al último discípulo de Luigi Ferrajoli

Luiz Fernando Calil de Freitas_PPL

  • Luiz Fernando Calil de Freitas es entrevistado por José Ignacio Núñez Leiva.

Es el último, pero no por eso menos importante, discípulo del principal exponente del Garantismo Jurídico. Uno de los fundadores de la Facultad de Derecho perteneciente a la Fundación Escuela Superior del Ministerio Público de Brasil. De amplia reputación como Procurador del Ministerio Público e influyente académico e investigador.

De visita en Chile, gracias a un convenio suscrito entre la Universidad Finis Terrae y la Escuela Superior del Ministerio Público, desarrolló varias actividades académicas en la casa de estudios chilena. Entre ellas impartió clases de post grado y se reunió con investigadores para conversar por Responsabilidad del Estado por Omisiones Legislativas, tema sobre el que publicará un trabajo en el segundo número de los Cuadernos de Derecho Público de la U. Finis Terrae. Aprovechando su presencia en nuestro país, el constitucionalista y colaborador de LWYR, José Ignacio Núñez Leiva, conversó con el Dr. Luiz Fernando Calil de Freitas.

– ¿Cuál es su opinión respecto del Juicio Político que culminó con la destitución de la Presidenta de Brasil?

– En mi opinión, el juicio político de la Presidente Dilma Rousseff fue desproporcionado respecto de los hechos que le fueran atribuidos, o sea, las denominadas pedaladas fiscales, concretadas en traspasos de fondos de presupuestos distintos con el objetivo de honrar los programas sociales implementados desde el primer gobierno de Lula. Es verdad que tales hechos ocurrieron y escondieron el elevado déficit público.

Que el Presidente de la República haga tales maniobras no es novedad en Brasil. Pero, esta vez, además de la magnitud del déficit fiscal, tal maniobra sirvió a Dilma para obtener su segundo mandato en las urnas no permitiendo que la población comprendiese el tamaño de la deuda fiscal y lo malo que había sido su primer gobierno.

Pero fue desproporcionado, porque aunque la previsión constitucional extremamente amplia del crimen político de atentar contra la ley de presupuesto, la ley reglamentaria que lo permitía solamente a un índice del 10%, dos días después del juicio político fue alterada por la ley 13.332/2016, que ahora permite alteraciones en la ejecución del presupuestos sin necesidad de concordancia del legislativo. Así, claramente, se ve que aquel es un tipo penal en blanco, y la nueva ley contempla una hipótesis más blanda y favorable al nuevo Presidente.

En mi visión, el juicio político de Dilma se enmarca en una aproximación al sistema parlamentarista de gobierno, que fue el establecido en la primera ronda del proceso constituyente y después se modificó en la ronda final de votación. Ocurre que algunos instrumentos típicos del parlamentarismo no fueron sacados del texto de la Constitución brasileña, hecho que sumado a la existencia de algo así como 40 partidos, ha producido en la práctica un Presidencialismo de coalición que hace imposible que solo un partido gobierne, exigiendo coaliciones que construyan una mayoría en el parlamento (Cámara de diputados y Senado federal). Así que Dilma cayó, porque hizo un muy mal gobierno y no porque personalmente tenga rigurosamente responsabilidad en un ilícito constitucional.

Luiz Fernando Calil de Freitas realizó diversas actividades académicas en la U. Finis Terrae.
Luiz Fernando Calil de Freitas realizó diversas actividades académicas en su visita a Chile.

– ¿Cómo ve, desde su posición como docente en Brasil, a los juristas chilenos? ¿Qué opinión le merecen?

– A los juristas chilenos que conozco, los veo con mucha admiración, a la vez que me parecen muy sólidos en conocimientos de la Teoría General del Derecho y de la Teoría Constitucional. Veo que hay mucho que intercambiar con nosotros, los juristas brasileños, y con tristeza lo digo, no comprendo por qué desde siempre no hemos tenido tal intercambio. Los chilenos, como los sudamericanos de habla española en general, tienen con España una relación cultural e intelectual que nosotros no tenemos con Portugal.

– Es discípulo de Luigi Ferrajoli. ¿Nos puede contar cómo fue la experiencia de tener a ese célebre jurista como maestro?

– Mi experiencia personal con Luigi Ferrajoli como el tutor de mi tesis fue algo extraordinario, no solamente por lo científico sino también por lo humano. Una persona sencilla, sin vanidad, abierto al diálogo con todos y sobre cualquier tema; siempre muy interesado en las cosas del Derecho sudamericano en general y brasileño en especial; muy fuerte admirador de la Constitución de Brasil y de algunas de sus instituciones, como es el caso del Ministerio Público.

Los 18 meses que estuve investigando en Roma tuvieron la intensa compañía de Luigi Ferrajoli, compartiendo incluso en su casa. Además de eso, pienso que su libro Principia Iuris – Teoria del Diritto i della democracia, que fue el eje central de mi tesis, es un trabajo sin igual, como él mismo lo considera.

– ¿A qué se refiere con un trabajo sin igual?

– Una vez hablamos específicamente de eso y él me dijo que “ésta es la obra de mi vida, la cual llevo unos cuarenta años construyendo”. Su lectura abre camino a un pensamiento sólido y de una lógica casi insuperable. Lo más fantástico para mí es que pudo comprender su papel como filósofo del derecho y principal teórico del denominado positivismo crítico, que su pensamiento jurídico lleva adelante un hilo que comienza con Kelsen (Teoría Pura del Derecho) describiendo la estructura del ordenamiento jurídico, alcanza a Bobbio (Dalla struttura alla funzione) describiendo la función de las normas jurídicas y su contenido, y llega al estudio del ser (forma) y deber ser (contenido) del Derecho teniendo como punto esencial las normas constitucionales, especialmente las iusfundamentales.

– En el coloquio de investigadores de la Facultad de Derecho de la U. Finis Terrae habló de responsabilidad del Estado por omisiones legislativas. ¿Cómo evalúa –positiva o negativamente– la existencia de esta institución en su país?

El jurista brasileño en pleno coloquio con investigadores de la Facultad de Derecho de la U. Finis Terrae.
El jurista brasileño en pleno coloquio con investigadores de la Facultad de Derecho de la U. Finis Terrae.

– Para mí es muy importante que la omisión de legislador ante las imposiciones constitucionales sean sancionadas por el Derecho. El tema es que los derechos de primera generación ponen a los órganos estatales prohibiciones de establecer obstáculos no razonables y desproporcionados al ejercicio de las libertades. Si tales prohibiciones son violadas hablamos de inconstitucionalidad por acción. Ahora bien, con los derechos de la segunda generación ocurre que establecen para los órganos estatales el deber de remoción de los obstáculos de naturaleza social, cultural y económica que impiden a las personas ejercer sus derechos fundamentales. Si esta remoción no ocurre, hablamos de inconstitucionalidad por omisión.

Con eso queda completa la comprensión de los efectos que producen las normas constitucionales, especialmente los derechos fundamentales. Siempre se dice, en la teoría de los derechos fundamentales, que el principal enemigo de tales derechos es el legislador. La lucha contra tal enemigo es incompleta si la constitución es comprendida teniendo armas solamente contra la acción del legislador. La constitución necesita ser comprendida también como apta a proveer instrumentos para atacar la omisión del legislador.

– ¿Hay algún caso en que se haya demandado la existencia de responsabilidad por omisiones legislativas a raíz de demandas provenientes de grupos desventajados, por ejemplo, matrimonio gay, discriminación de género, derechos de la infancia, etc?

– Hay casos en que se ha demandado la responsabilidad civil del Estado por omisión legislativa, pero no en acciones colectivas como forma de control abstracto de constitucionalidad por omisión.

Los grupos desventajados, como los interesados en la reglamentación del matrimonio gay, los que sufren discriminación de género, los que buscan la protección de derechos de la infancia, etc., se incluyen dentro de los legitimados para interponer la acción directa de inconstitucionalidad, tal como prevé el art. 103 de la Constitución de la República (pueden proponer la acción directa de inconstitucionalidad y la acción declaratoria de constitucionalidad: IX entidades de clase de ámbito federal), o bien pueden requerir que lo haga uno de los demás legitimados (Presidente de la República, la dirección del Senado, la dirección de la Cámara de Diputados, la dirección de Asamblea Legislativa de una Provincia o del Distrito Federal, el Procurador General de la República -jefe de la Fiscalía Federal-, o el Consejo Federal de la Orden de los Abogados de Brasil).

Sin embargo, en tales casos, las acciones de control abstracto no generan condena al Estado para que legisle ni el deber de resarcir daños, así que la responsabilidad civil no puede ser objeto de la demanda.

– ¿Qué es lo que más le ha gustado de Chile? ¿Por qué?

– Chile me gusta especialmente porque parece muy distinto del resto de Sudamérica. La cultura hispánica es una realidad muy presente para nosotros (los gauchos brasileños), en especial el idioma y las costumbres que son básicamente las mismas de nosotros del sur de Brasil. Chile en ese sentido es parecido y distinto, tanto por la geografía, por el idioma, por las costumbres, por la cultura y, además, tuvo en el siglo XX una historia política que nosotros en Brasil acompañamos de cerca, primero cuando brasileños escaparon de la dictadura militar en Brasil y vinieron a vivir en Chile, especialmente Santiago, y después, con el Golpe de Pinochet, cuando los brasileños exiliados en Chile tuvieron que emigrar a otros lugares en el mundo.

En el ámbito personal, desde las fantasías de niño admiro a Chile en razón de haber conocido un deportista chileno que fue jugador de fútbol en el club de mi corazón, el Internacional de Porto Alegre. En los años ‘70 jugó en Inter, Elías Ricardo Figueroa, un atleta ejemplar que llevó al Inter a ser campeón de Brasil por primera vez en el 1974, incluso haciendo el gol del partido final. Figueroa no sólo encantaba en las canchas de fútbol, también fue un hombre muy destacado, recitaba poemas de Neruda y eso nos cautivaba. Por eso, en mi adolescencia descubrí Chile y Neruda, cuyos libros he leído todos. Incluso algunos poemas los tengo todavía en la memoria: “…puedo escribir los versos más tristes esta noche…”. Estos fueron tiempos en los cuales uno no podía tener una buena reputación en el sur si no conociese al menos algunos versos de Neruda y los pudiese recitar en alguna ocasión.

– ¿Qué consejo le daría a un estudiante de Derecho que desea convertirse en profesor de Derecho?

– Le diría que debe estudiar mucho, pero no solo Derecho, también historia y filosofía. Debe leer los clásicos de estas tres ramas del conocimiento. En el Derecho, especialmente y en esta secuencia: Kelsen, Bobbio y Ferrajoli, sin perjuicio de leer todo lo que alcance con sus ojos. Porque uno sólo puede dar clases de aquello que verdaderamente conoce y para conocer de verdad hay que estudiar mucho.

La teoría general del Derecho son las bases para todo el conocimiento jurídico y, tristemente, en tiempos postmodernos, las personas no tienen interés ni tiempo para estudiar y buscar comprender las grandes metanarrativas, como es el caso del discurso jurídico.

La fragmentación de la educación jurídica, su especialización, ha producido un conocimiento segmentado y, por eso, insuficiente para explicar toda la complejidad del fenómeno jurídico en su dimensión. Historia y filosofía son para nosotros conocimientos instrumentales para comprender el Derecho que es producto de la cultura y la cultura sólo se le comprende en el general con aportes filosóficos y aportes históricos.

El consejo, entonces, es: si desean ser profesores de Derecho, estudien mucho, vayan al mundo y luchen por lo que les pertenece, después de haber penetrado en el conocimiento jurídico.